Derecho Deportivo Colombiano
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Leyes

LEY 1289 DE MARZO 06 DE 2009

 

“Por medio de la cual se modifica el artículo 42 de la Ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 4° de la Ley 30 de 1971, el cual quedará así:

 

LEY 30 DE 1971.- Artículo 4°.- El impuesto de que trata el artículo 2° de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los Institutos Deportivos de cada una de las regiones.

 

A su vez, los Institutos Deportivos Territoriales distribuirán el 30% de ese recaudo en los municipios de su jurisdicción, para la realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

 

Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones.

 

Parágrafo 1°.- Será de responsabilidad de las Tesorerías Departamentales el estricto cumplimiento de la previsión contenida en el inciso 1° del presente artículo. Para ese propósito suministrarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la información y documentación sobre el recaudo mensual, a los institutos deportivos territoriales.

 

Parágrafo 2°.- El control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la presente ley serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tal como lo establece el Decreto 2343 del 2 de diciembre de 1970 sin perjuicio de las funciones propias de las Contralorías General de la República, departamentales y municipales.

 
 

 

 

Artículo 2°.- Suprímase el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 30 de 1971.

 

La norma derogada contemplaba lo siguiente:

Parágrafo 1º El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, del 30% que recibe como participación del gravamen de los cigarrillos, establecido en el artículo segundo de la presente Ley, destinará un 10% mensual como auxilio para el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

 
 

 

Artículo 3°.- Vigencia. La presente ley rige a partir del 1° de enero del año 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.