LEY 1946 DE 2019
(enero 4)
por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 50.826 DE ENERO 4 DE 2019.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
2. Comité Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.
Igualmente, será parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional Asesor de Coldeportes y sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de Coldeportes.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.
Parágrafo. El Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementación de lo dispuesto en este artículo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional.
Artículo 4°. Objetivo del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano tiene como objetivo contribuir al desarrollo deportivo del país, así como, integrar, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos fijados por Coldeportes, con sujeción a lo dispuesto en sus estatutos, por la Carta Paralímpica, reglamentos y lineamientos internacionales que regulen la materia.
Artículo 5°. Funciones del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:
1. Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;
2. Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
3. Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones consti-tucionales y legales vigentes;
4. Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afilia-das, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;
5. Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Comité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos internacionales;
6. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y delegaciones nacionales;
7. Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en las demás manifestaciones competitivas;
8. Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;
9. Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico;
10. Coordinarlaparticipaciónoficialdedelegacionesnacionalesen competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;
11. Llevarunregistroactualizadodelosatletasnacionalesencoordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional;
12. Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;
13. Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional;
14. Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.
Artículo 6°. Organización de los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad. Los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizarán por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comité Paralímpico Internacional:
Parágrafo 1°. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá ser acogido en el país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años.
Parágrafo 2°. Solo podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad.
Artículo 7°. Organismos deportivos con comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en condición de discapacidad y aval del Comité Paralímpico Colombiano. Los organismos deportivos que integren el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad deberán ajustar sus estatutos disponiendo la creación de comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en condición de discapacidad en su estructura interna, así como su presupuesto, financiación y demás asuntos relacionados, con el fin de armonizar dicha integración.
Artículo 8°. Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad vigente.
Artículo 9°. Funciones de la Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, cupmlirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus propios estatutos:
Parágrafo. Las funciones de la Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último y a su entrada en vigencia.
Artículo 10. Comisión Médica y de Clasificación Funcional. Las Federaciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberán tener en su estructura una Comisión Médica y de Clasificación Funcional que cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11. Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 12. Vigencias y derogatorias. La presente ley regirá a partir del momento de su promulgación y deroga la Ley 582 de 2000 y demás normas que le sean contrarias.