LEY 1967 DE 2019
POR LA CUAL SE TRANSFORMA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES) EN EL
MINISTERIO DEL DEPORTE
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Naturaleza y denominación. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°. Integración del sector. El sector deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le adscriban o vinculen.
Artículo 3°. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.
Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Deporte será la siguiente:
1.1. Oficina de Control Interno.
1.2. Oficina Asesora de Planeación.
1.3. Oficina Asesora Jurídica.
1.4. Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario.
2.1. Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
2.2. Dirección de Fomento y Desarrollo.
2.3. Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte.
2.4. Dirección de inspección, Vigilancia y Control.
4.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4.2. Comisión de Personal.
Artículo 6° Domicilio. El Ministerio del Deporte tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., Y ejercerá sus funciones a nivel nacional.
Artículo 7°. Bienes, derechos y obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los cuales sea titular el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) quedarán en cabeza del Ministerio del Deporte, para lo cual se deberán adelantar los trámites ante las autoridades competentes para actualizar los correspondientes registros.
Artículo 8°. Continuidad de la relación. De conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.
Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte.
Artículo 9°. Derechos y obligaciones litigiosas. El Ministerio del Deporte seguirá con el trámite y representación de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso-administrativos, ordinarios, ejecutivos y administrativos en los que sea parte el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) hasta su culminación y archivo y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos.
Artículo 10°. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes suscritos por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) continuarán ejecutándose por el Ministerio del Deporte, sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno diferente a la comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos contractuales, el Ministerio del Deporte asume los derechos y obligaciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
Artículo 11. Archivos. Los archivos de los cuales sea titular el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) hasta la entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo administrados y quedarán a nombre del Ministerio del Deporte de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 12. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte.
De igual forma las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de deportes, recreación, actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre deben entenderse referidas al Ministro del Deporte.
Artículo 13. Ejecución presupuestal y de reservas. El Ministerio del Deporte continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) con anterioridad a la expedición de la presente ley.
Parágrafo. La transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte no debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en el momento de su transformación
Artículo 14. Ajustes presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio del Deporte los recursos aprobados en la ley de presupuesto a favor del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
Artículo 15. Certificado de disponibilidad presupuestal. Los certificados de disponibilidad presupuestal para proveer el nombramiento del Ministro del Deporte serán expedidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 16. Régimen de transición. El Ministerio del Deporte dispondrá de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
Artículo 17. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:
Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4183 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.