LEY 2236
Julio 8 de 2022
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA JUEGOS INTERCOLEGIADOS NACIONALES"
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" de sus procesos de organización y realización de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases Intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos.
Artículo 2. Nueva denominación. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa "Supérate Intercolegiados" se denominará "Juegos Intercolegiados Nacionales".
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Programa "Juegos Intercolegiados Nacionales": Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y. municipales del deporte.
b) Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
c) Deportistas con discapacidad: Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.
d) Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:
Parágrafo: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.
Artículo 4. Principios. El programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" se desarrollará en observancia de los siguientes principios:
a) Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
b) Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación , la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.
c) Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.
d) Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.
e) Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos . educativos públicos y privados y demás intervinientes en el programa, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo de cada una de sus funciones y roles en el certamen.
f) Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia y promoción en el programa, potencializando sus capacidades y habilidades.
g) Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garantizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradicionales y autóctonas.
Artículo 5. Legalidad de los documentos de identidad. Para garantizar la transparencia y correcta identificación de los menores que participan en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se realizará verificación de identidad en línea contra las bases de datos de identificación tarjeta de identidad y/o registro civil que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. El Ministerio del Deporte, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementará un instrumento tecnológico que permita validar la legalidad y estado de la documentación. de que trata el presente artículo.
Artículo 6. Reglamentación. El Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa "Juegos Intercolegiados Nacionales".
Artículo 7. Realización de los Juegos Intercolegiados Nacionales. Los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país.
La fecha de realización de los juegos y su cronograma deberá ser presentado en el primer trimestre de cada año.
El Ministerio del Deporte junto con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente desarrollarán lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con las condiciones técnicas, de salud y ambientales óptimas para el desarrollo de los Juegos.
Artículo 8. Inscripciones. Teniendo en cuenta la voluntad e intención de participar por parte del deportista, el proceso de inscripción lo podrán realizar:
a) Los representantes legales de las Instituciones Educativas públicas y privadas. Los rectores o directores de las instituciones educativas certificarán que los deportistas participantes inscritos se encuentren matriculados y los docentes y/o entrenadores que se encuentren vinculados en instituciones educativas certificadas por el Ministerio de Educación Nacional.
b) Los padres de familia y/o tutores legales de los participantes previa certificación de los rectores de las Instituciones Educativas.
c) Los Directores o Representantes Legales de los entes deportivos departamentales o municipales; o quien haga sus veces, certificaran a los entrenadores que se encuentren inscritos en el programa juegos Intercolegiados Nacionales.
Parágrafo. Para la inscripción de los deportistas participantes, docentes y/o entrenadores, deberán registrarse en el Sistema de Información que disponga el Ministerio del Deporte desde el inicio de las fases.
Artículo 9. Financiación. El Gobierno Nacional anualmente incluirá una partida en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de1 programa "Juegos Intercolegiados Nacionales", también se financiará con los recursos propios del Ministerio del Deporte, y a:
a) Nivel departamental. Las gobernaciones y la Alcaldía del Distrito Capital, incluirá anualmente, de conformidad con lo estipulado en la Ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del artículo 3, y la Ley 181 de 1995 especialmente en el artículo 14, o aquellas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa "Juegos , Departamentales o Alcaldía de Bogotá D.C. Intercolegiados".
Estos juegos departamentales también se financiarán con recursos propios de los entes deportivos Departamentales o Bogotá D.C .
Las gobernaciones o Alcaldía de Bogotá D.C., junto con las secretarías de educación departamentales y la de Bogotá D.C. certificadas, podrán concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos departamentales y la de Bogotá D.C. para el desarrollo de los Juegos Departamentales Intercolegiados.
b) Nivel Municipal. La Alcaldía municipal, incluirá anualmente de conformidad con lo estipulado en la ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del artículo 3, y la ley 181 de 1995, especialmente en el artículo 14, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa "Juegos Municipales Intercolegiados". Estos juegos municipales también se financiarán con recursos propios de los entes deportivos municipales.
Las alcaldías junto con las secretarías de educación municipales certificadas, podrán concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos municipales para el desarrollo de los Juegos Municipales Intercolegiados.
c) Nivel Intercursos. Los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educativo institucional y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las relacionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos municipales crearan un programa de capacitación a los estudiantes de grado 10° y 11° en juzgamiento, en organización de campeonatos, eventos deportivos, administración deportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y actividades relacionadas con los juegos intercolegiados al interior de cada institución educativa, que estarán dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte, así mismo, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la participación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos intercolegiados representando a su establecimiento educativo.
Parágrafo 1. Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados de la tasa pro-deporte y recreación establecida en la ley 2023 de 2020, deberán ser dirigidos a la realización de la fase municipal y/o departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Parágrafo 2. Se podrán recibir aportes de la empresa privada para financiar los juegos, mejorar locaciones, suministrar implementos deportivos, alimentación, hospedaje, entre otros beneficios para los deportistas, a través de la figura del patrocinio, publicidad o donación sin perjuicio de los requerimientos tributarios exigidos en la ley.
Parágrafo 3. Los patrocinios deberán ser entregados a las instituciones educativas a las que pertenezcan los deportistas; no podrá hacerse entrega de estos directamente a los deportistas ni a sus familiares.
Parágrafo 4. En todo caso, los recursos destinados para los juegos deberán aumentar anualmente, como mínimo, de acuerdo al porcentaje de Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Artículo 10. Control de los recursos. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal preventivo y concomitante de los recursos girados del Presupuesto General de la Nación y de la tasa pro-deporte y recreación a las entidades territoriales destinados a la realización del programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" en las fases intercursos y municipales.
CAPÍTULO II
De los Ministerios, los entes territoriales y entes deportivos
Artículo 11 Articulación. En virtud de lo consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Colombia, El Ministerio del Deporte y el Ministerio de Educación, promoverán, a los entes deportivos y/o quien haga sus veces, las Secretarías de Educación Departamentales, Distrito Capital y/o Municipales certificadas, la inscripción y participación de los deportistas, profesores, entrenadores e Instituciones Educativas en los Juegos Intercolegiados Nacionales, acogiéndose a la reglamentación expedida por el Ministerio del Deporte, quienes liderarán las acciones correspondientes para garantizar la participación de las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas, directivos docentes que inscriban los deportistas matriculados en estas instituciones educativas.
Para apoyar este proceso de inscripción a los "juegos intercolegiados nacionales", el Ministerio del deporte podrá solicitar al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la oferta de conectividad disponible que tenga implementada a través de instituciones educativas.
De la misma manera, El Gobierno Nacional determinará dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de esta ley, los ministerios o las entidades competentes que deberán articularse para la medición del impacto de los aspectos mencionados en el artículo 16 de la presente ley.
Parágrafo. Las entidades territoriales e instituciones educativas podrán articular e integrar a organismos del deporte asociado como clubes y ligas deportivas, para estimular la alfabetización física y contar con la pertinencia técnica y científica para dirigir procesos orientados al rendimiento deportivo. El Ministerio del Deporte reglamentará la materia.
Artículo 12. Supervisión y Evaluación. La función de supervisión y evaluación del programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" estará a cargo del Ministerio del Deporte.
El Ministerio del Deporte deberá garantizar que los Juegos Intercolegiados Nacionales sean coordinados y administrados por personal profesional calificado, ejercerá, vigilancia y tomará medidas preventivas de conductas que atenten contra la dignidad e igualdad de los deportistas, docentes, técnicos deportivos y dirigentes.
Artículo 13. Incentivos para docentes, instituciones educativas y deportistas. Se otorgarán incentivos a los docentes, las instituciones educativas y los deportistas ganadores en la final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales según los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo. Los Incentivos serán entregados durante los primeros trimestres de cada año, previa celebración de los juegos.
Artículo 14. Incentivos para los Establecimientos Educativos. Los establecimientos educativos que promuevan la participación de los estudiantes deportistas escolarizados, que fomenten en las instituciones educativas públicas y privadas la integración de la comunidad educativa, la formación mediante la práctica deportiva, el sano aprovechamiento del tiempo libre, el fortalecimiento de la experiencia de los valores y hábitos y estilos de vida saludables, que implementen el programa de servicio social obligatorio en deporte, que realicen la fase intercursos y desarrollen eventos internos como festivales escolares y juegos Intercolegiados, e inscriban el mayor número de estudiantes deportistas en proporción a su población educativa para la fase municipal y obtengan mejores resultados, podrán acceder a incentivos que definan las entidades territoriales y sus institutos dedicados a la promoción deportiva, tales como dotaciones escolares, financiación de participaciones deportivas, becas entre otros. El Ministerio del Deporte, los municipios y las gobernaciones, podrán considerar dentro de los incentivos la construcción y mejora de la infraestructura deportiva, de manera prioritaria en los establecimientos educativos que carezcan de infraestructura o sus condiciones sean precarias.
Parágrafo. El Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales, los entes deportivos departamentales, las ligas deportivas departamentales, los entes deportivos municipales y los clubes deportivos escolares deben crear un plan de estímulos para los entrenadores que no pertenecen al sistema escolar que formen, promuevan, masifiquen y obtengan resultados en cada una de las fases y disciplinas deportivas de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Artículo 15. Análisis. La base de datos y la información estadística recaudada de la inscripción y la participación de deportistas escolarizados, en todas las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, podrá ser utilizada, previa autorización de los padres de familia y/o tutores, con el fin de fomentar y promover el análisis del impacto social, económico, cultural, en salud y los beneficios en los procesos educativos y deportivos, con el único fin de medir el efecto positivo que conlleva la realización de estos juegos, el Ministerio del Deporte reglamentará lo correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
Artículo 16. Disciplinas deportivas. El Ministerio del Deporte como ente rector podrá reglamentar la inclusión o exclusión de deporte, disciplinas y/o nuevas modalidades deportivas al programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" con el fin de incentivar el aprovechamiento del ocio, la actividad física, el tiempo libre y la sana convivencia con un componente deportivo, según los criterios de evaluación técnica que se establezca para ello.
Artículo. 17. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.