LEY 2359 DE 2024
(Junio 11)
Diario Oficial No. 52784 del 11 de junio de 2024.
Por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004 con el fin de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 912 de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre corno el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Artículo 2°. Modifíquese el título de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
“Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano”.
Artículo 3°. Adiciónese el articulo 1A la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 1A. Institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.
Parágrafo 1°. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación".
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 3°. El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.
El Gobierno Nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva".
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
IVAN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
AURORA VERGARA FIGUEROA
LA MINISTRA DEL DEPORTE
LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS