Derecho Deportivo Colombiano
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Normas de la Constitución

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

TITULO XI

CAPITULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

ARTICULO 287.

 

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

  1. Gobernarse por autoridades propias.
  2. Ejercer las competencias que les correspondan.
  3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Participar en las rentas nacionales.