CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
TITULO XI
CAPITULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
ARTICULO 288.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.