Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1816 DE 2016

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 50.092 de 19 de diciembre de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 16. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Las rentas a las que se refiere la presente ley se destinarán así:

1. Del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados, y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, los departamentos destinarán el 37% a financiar la salud y el 3% a financiar el deporte.

2. En todo caso, para efectos de la destinación preferente ordenada por el artículo 336 de la Constitución, por lo menos el 51% del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados deberá destinarse a salud y educación.

3. De la totalidad de las rentas derivadas del monopolio del alcohol potable se destinará por lo menos el 51% a salud y educación, y el 10% a deporte.

4. El Distrito Capital recibirá el 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y de la participación de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca, que equivale a la participación establecida en el Decreto 1987 de 1988. El Distrito Capital destinará el 88% de esos recursos a salud y el 12% a deporte. En el caso del departamento de Cundinamarca, los porcentajes señalados en el numeral 1 de este artículo se determinarán una vez descontado el 10,5% al que se refiere este numeral.