LEY 1907 DE 2018
(junio 28)
Diario Oficial No. 50.638 de 28 de junio de 2018
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
ARTÍCULO 2o. Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de la Nación el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales de los llanos orientales, la identidad llanera, el deporte del coleo, las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, fílmicas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museológicas o antropológicas, el paisaje cultural, su fauna y flora.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por patrimonio cultural lo definido en el artículo 1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 que pacta:
“A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”.