Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

RESOLUCIÓN 0929  DE JUNIO 12 DE 1996

 

Por la cual se establece el cumplimiento de los requisitos que deben tener los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las

que le confiere el artículo 6o. del decreto 1228 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto 1228 de 1995 en su artículo 2o, define los clubes deportivos como organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para patrocinar y fomentar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio.

Que el artículo 3° del aludido Decreto, establece que los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos mayoritariamente por deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el mínimo requerido para su constitución teniendo por lo tanto que fomentar y patrocinar la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, en el municipio.

Que en su artículo 6º el mismo Decreto señala los requisitos que deben Cumplir los clubes deportivos o promotores para su funcionamiento, así como los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, facultando al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES- a reglamentar su cumplimiento.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Para el fomento, protección, apoyo y patrocino del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, los clubes a que se refiere la presente resolución, deberán tener reconocimiento deportivo que serán otorgado o renovado por el término de dos años por el alcalde a través del Ente Municipal.

Las autoridades competentes para decidir sobre el otorgamiento del reconocimiento deportivo, podrán adoptar las normas especiales sobre procedimientos dispuestos en el decreto 407 de 1996. En ningún caso se podrán establecer requisitos distintos o adicionales a los previstos en el artículo 6o. del decreto 1228 de 1995 y en la presente resolución.

 

ARTICULO 2°: Los clubes deportivos y promotores deberán acreditar para el otorgamiento del reconocimiento deportivo o su renovación, los requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto 1228 de 1995, en la forma prevista en el artículo siguiente de la presente resolución.

 

ARTICULO 3°: Para la constitución de los clubes deportivos o promotores bastará que sus fundadores suscriban un documento privado denominado Acta de Constitución, en que se determinen los siguientes aspectos:

 

a. Nombre de los fundadores, debidamente identificados y del responsable del club o del representante legal.

b. Nombre del club, objeto y domicilio.

c. Listado de afiliados debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.

d. Expreso sometimiento a las normas de la Ley 181 y del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones que rijan la modalidad deportiva.

 

ARTICULO 4°: Las personas que deseen ingresar a los clubes deportivos o promotores, deberán formalizar su afiliación por escrito, ante el responsable del club o representante legal, así como su aceptación de participar en actividades deportivas organizadas.

 

ARTICULO 5°: Los reglamentos de funcionamiento de los clubes deportivos o promotores deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

 

1.Nombre, domicilio, duración y objeto del club.

2.Listado de afiliados debidamente identificados, especificando si se trata de afiliados deportistas.

3.Derechos y Deberes de los afiliados.

4.Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la calidad de afiliado.

5.Forma de elección del responsable del club y de su representante legal en el caso de requerir Personería Jurídica.

6.Composición y elección del Tribunal deportivo.

 

ARTICULO 6°: Los clubes que se encontraban constituidos antes de entrar en vigencia la presente Resolución, deberán adecuar su estatuto a esta reglamentación sin que sea necesario cambiar la denominación de estatuto a reglamento.

 

ARTICULO 7°: El periodo del representante legal será de cuatro años, el que empezará a contarse a partir de la fecha establecida en el reglamento de funcionamiento.

Los clubes constituidos con anterioridad, mantendrán su representante legal o su responsable hasta la finalización del periodo.

Igual procedimiento se seguirá para el Tribunal Deportivo.

 

ARTICULO 8°: Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva.

 

ARTICULO 9°: En el club deportivo el número mínimo de deportistas inscritos deberá ser de diez (10), en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente en su estatuto.

 

ARTICULO 10°: De acuerdo a lo previsto en el artículo 45o del Decreto 1228 de 1995, los clubes deportivos que contaban con reconocimiento deportivo vigente a la fecha de entrar a regir el decreto en mención, tendrán plazo hasta el 18 de Julio de 1996, para adecuarse y solicitar renovación del reconocimiento deportivo, para lo cual acreditarán los requisitos señalados en la presente resolución.

 

ARTICULO 11°: Mientras no exista Ente Municipal legalmente constituido de acuerdo a la Ley 181 de 1995, el otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo de los clubes deportivos y promotores será competencia de las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o del Organismo que haga sus veces.

 

ARTICULO 12°: En cumplimiento del artículo 24o. del Decreto Ley 1228 de 1995, los clubes deportivos y promotores del nivel municipal, sólo estarán obligados a obtener Personería Jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los casos que la Ley determine.

 

ARTICUL0 13° La presente resolución rige a partir de su publicación.