DEROGADA POR LA RESOLUCION 1233 DE 2004, Que en su artículo 12 establece:
Artículo 12.- Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en la
Resolución número 01506 de septiembre 9 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
RESOLUCIÓN 1506 DE SEPTIEMBRE 9 DE 1996
Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos en el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Artículos 37 numeral 5 y 40 del Decreto Ley 1228 de 1995 y el Artículo 27 Literal a del Decreto 1050 de 1968.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 37 numeral 5, del Decreto Ley 1228 de 1995 corresponde al Director de Coldeportes resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración de los organismos deportivos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.
Que los Organos de Dirección y Administración, de conformidad con lo previsto por el Artículo 21 del Decreto Ley mencionado, forman parte de la estructura de los Organismos Deportivos de nivel nacional, departamental y del Distrito Capital.
Que de conformidad con el artículo 40 del citado Decreto Ley 1228 de 1995, las decisiones del Director de Coldeportes y de las demás autoridades delegadas para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, se adoptarán mediante resolución motivada que se notificará personalmente y contra ellas proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del mismo Decreto Ley 1228 los Clubes Deportivos Profesionales pueden estar organizados como sociedades anónimas de carácter mercantil, en cuyo caso la impugnación de los actos y decisiones de sus asambleas y juntas directivas, se deberá hacer a través de un proceso abreviado ante la jurisdicción ordinaria, siguiendo para el efecto lo preceptuado en los Artículos 408 y 421 del Código de Procedimiento Civil.
Que en relación con los términos dentro de los cuales se deben presentar ante Coldeportes las impugnaciones por parte de los demás organismos deportivos, distintos a los clubes deportivos profesionales organizados como sociedades anónimas, es procedente aplicar por analogía lo dispuesto en el Artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.
Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1230 de 1995 "Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte", a la oficina jurídica le corresponde asesorar a la dirección en los asuntos de orden legal, así como atender las acciones jurídicas que se interponen ante el Instituto.
RESUELVE :
ARTICULO 1° OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Las actuaciones administrativas que se adelanten para resolver las impugnaciones que se presenten en relación con las decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos, adoptadas a partir de la vigencia del Decreto Ley 1228 de 1995, se sujetarán a las normas previstas en el presente reglamento.
ARTICULO 2° REQUISITOS DE LOS ACTOS DE IMPUGNACION.
Las solicitudes escritas dirigidas al Director General de Coldeportes en que se ejerza el derecho a impugnar los actos y decisiones de los Organos de Administración y dirección de los Organismos Deportivos deberán contener:
a.Nombres y apellidos completos del solicitante indicando su documento de identidad y dirección.
b.Objeto de la impugnación.
c.Razones en que se apoya.
d.Relación de documentos que acompaña
e.Firma del impugnante.
PARAGRAFO.
a.Cuando la impugnación sea presentada por una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
b.Si las personas actúan por medio de apoderado deberán presentar el respectivo poder legalmente otorgado, el apoderado deberá acreditar su condición de abogado titulado.
c.Las solicitudes de impugnación siempre deberán contener presentación personal ante la Oficina Jurídica de Coldeportes o ante Notario Público.
d.Si la impugnación afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección donde estos se puedan citar o la afirmación de desconocerla.
ARTICULO 3° TERMINO.
La impugnación deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo, a menos que se trate de actos que deban ser inscritos ante autoridad competente caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
ARTICULO 4° TRAMITE INTERNO.
1.Recibida la solicitud por la Oficina Jurídica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes resolverá sobre la admisión de la impugnación.
En caso de no ser admitida, devolverá al solicitante la documentación expresando los motivos de esta decisión.
2.Admitida la impugnación el Jefe de la Oficina Jurídica proferirá un auto avocando el conocimiento y decretando las pruebas solicitados de oficio, las cuales considere necesarias para tomar la decisión.
3.Una vez practicadas las pruebas decretadas se correrá traslado de la actuación adelantada a los interesados por el término de cinco (5) días, para que puedan manifestar su opinión y ejercer el derecho de defensa y contradicción.
4.Vencido el término anterior el Jefe de la Oficina Jurídica proyectará el correspondiente fallo para la aprobación del Director General de Coldeportes.
5.El fallo será notificado acorde con los Artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 5°
El Director General del Instituto tendrá un plazo de tres (3) meses para proferir fallo, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de impugnación.
ARTICULO 6° RECURSOS DE LA VIA GUBERNATIVA.
Contra la decisión que dicte el Director de Coldeportes, poniendo término a la actuación administrativa y resolviendo el fondo de la impugnación procede el recurso de reposición ante el Director General dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, de conformidad con lo previsto en los Artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Deberá contener presentación personal.
ARTICULO 7° TERMINOS INTERNOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El Director General dictará dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del recurso de reposición, un auto en que lo rechace o lo admita.
El auto en que lo niegue se notificará al recurrente en los términos de los Artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, pudiendo éste interponer el recurso de reposición.
En el mismo auto de admisión del recurso, cuando fuere este el caso y si fueren necesarias, se decretará la práctica de pruebas, señalando el término el cual no podrá ser inferior de diez (10) días ni superior a treinta (30) días para ello, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 58 del Código Contencioso Administrativo
Concluido el término para practicar pruebas se tomará la decisión que resuelva el recurso por el Director de Coldeportes.
El plazo dentro del cual se tomará y notificará la decisión no superará el de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso de reposición, teniendo en cuenta la interrupción del mismo para la práctica de pruebas.
ARTICULO 8° REMISION AL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Los aspectos no previstos en la presente Resolución se regirán por el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 9° VIGENCIA. La presente Resolución rige a parir de la fecha de su publicación.