RESOLUCIÓN 1666 DE AGOSTO 19 DE 1997
Por el cual se establece el número mínimo de clubes promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE -COLDEPORTES-
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3. del Decreto Ley 1228 de 1995, designa a los clubes promotores como organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas para constituir un club deportivo, debiendo en consecuencia fomentar y patrocinar la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social.
Que el artículo 318 de la Constitución Nacional establece que los concejos podrán dividir sus municipios, en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
Que el artículo 320 de la Constitución Nacional señala que la Ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica.
Que la Ley 136 de Junio 2 de 1994, en su artículo 6°. consagra la categorización de los municipios, clasificándolos de acuerdo a su población y sus recursos fiscales en Categoría Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categoría.
Que el artículo 322 de la Constitución Nacional dispone que Santa Fe de Bogotá, se organiza como Distrito Capital, que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Que el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes.
Que Coldeportes como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, persigue brindar a la comunidad la oportunidad de participar en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Que para el cumplimiento de la función anterior se hace necesario establecer y adoptar medidas que faciliten la organización deportiva, teniendo en cuenta además la organización y división territorial de los municipios.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Establecer el número mínimo de clubes promotores que se podrán constituir en los municipios, atendiendo su categorización de acuerdo a la clasificación que de los mismos hace la Ley 136 de 1994 (ENTIENDASE LA LEY 617 DE 2.000) , así:
Para los Municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) club promotor por Comuna y un (1) club promotor por Corregimiento.
PARAGRAFO.-
En el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se podrá conformar un (1) club promotor por cada Localidad.
ARTICULO SEGUNDO.-
Para los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categoría un (1) club promotor por Municipio.
ARTICULO TERCERO.-
Los Clubes Promotores deberán establecer en su reglamento de funcionamiento el Municipio, Localidad, Comuna o Corregimiento al cual pertenecen.
ARTICULO CUARTO.-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE