RESOLUCIÓN 1947 DE 2000
Por la cual se modifican las Resoluciones 001189 del 14 de junio de 1999 y 001568 del 14 de Septiembre de 1999
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de desarrollar lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, el Director del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes expidió las resoluciones 001189 del 14 de junio de 1999 y 001568 del 14 de septiembre de 1999 “Por la cual se reglamentan y validan Cursos de Administración Deportiva” y “Por la cual se determina el tiempo desde el cual se reglamentan y validan Cursos de Administración Deportiva”, respectivamente.
Que el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes como máximo organismo planificador, rector y coordinador del Sistema Nacional del Deporte para la realización de sus objetivos debe promocionar, formentar, difundir y facilitar la práctica del deporte y su organización, velando porque se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.
Que se hace necesario simplificar en un solo acto administrativo la reglamentación de los cursos de administración deportiva.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Previamente a la elección o designación en cargos del Organo de Administración el candidato deberá acreditar haber tomado como mínimo un curso de administración deportiva dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, el Comité Olímpico Colombiano o los Entes Deportivos Departamentales por un término mínimo de 40 horas.
En cuanto al personal técnico y de juzgamiento acreditar como mínimo 40 horas en administración deportiva en los términos del inciso anterior, o cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por Instituciones de Educación Superior Nacionales o Extranjeras, la Escuela Nacional del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales ó el Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES.
PARAGRAFO: Cuando se trata de cursos tomados en el exterior, se deberá acreditar que la entidad que certifica el curso es del mismo nivel que las mencionadas en el artículo en cuestión.
No obstante lo anterior, podrán demostrar el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los artículos siguientes:
ARTICULO SEGUNDO: Tener título profesional, técnico, tecnológico, de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior Nacional o Extranjera debidamente reconocida, en Educación Física, Deportes, Administración o en carreras que incluyan dentro de su pénsum materias de administración.
ARTICULO TERCERO: Acréditar experiencia administrativa y/o directiva superior a tres años, en cargos del nivel técnico o prefesional en entes deportivos departamentales o municipales o en el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes.
La experiencia a que hace referencia este artículo, esta directamente relacionada con el nivel jerárquico del organismo deportivo y el ámbito territorial que abarca el ente, así las cosas para aspirar a cargos en un club deportivo o promotor se tendrá en cuenta el nivel municipal, o bien para un liga, asociación o federación deportiva, se tendrá en cuenta el nivel departamental o nacional.
PARAGRAFO: Adicionado por la Resolución 0040 de 2001, así: De igual manera quienes aspiran a ocupar cargos en los órganos de administración podrán acreditar experiencia como miembros de Juntas Directivas, Representantes Legales o Gerentes de Sociedades legalmente constituidas.
ARTICULO CUARTO: Acreditar como mínimo experiencia superior a tres años como dirigente deportivo cuando se trata de miembros del órgano de administración o el mismo período como miembro de las comisiones técnicas y de juzgamiento según el cargo para el que este optando el candidato, en organismos del deporte asociado que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente para la inscripción de los cargos de los órganos de administración, control y disciplina de los organismos deportivos, o el Ente Deportivo de su jurisdicción.
ARTICULO QUINTO: La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refieren el artículo primero de la presente resolución, y la experiencia que alude los artículos tercero y cuarto deberá ser acreditada dentro de los últimos 10 años.
ARTICULO SEXTO: La Escuela Nacional del Deporte como coordinadora y organizadora del Sistema Nacional de Capacitación, establecerá el contenido y metodología de los cursos de administración deportiva que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
De igual manera llevará un registro en el que inscribirá a los participantes de los cursos talleres o seminarios referidos con el fin de expedir una certificación que los acredite como dirigentes deportivos, técnicos o jueces del Sistema Nacional del Deporte.
PARAGRAFO.-Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso anterior, la Escuela Nacional del Deporte de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, para presentar al Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes los proyectos que sobre el tema haya lugar.
ARTICULO SEPTIMO: Esta Resolución modifica y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación.