Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

RESOLUCION NUMERO 002158 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003.

 

“Por medio de la cual se establecen criterios y se fijan los requisitos correspondientes para calificar la idoneidad de las Federaciones Deportivas Nacionales.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE,

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución, Política de Colombia: “El Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo;

Que la Ley 181 de 1995 reconoce como organismo del Sistema Nacional del Deporte en el nivel nacional, al Comité Olímpico Colombiano y a las Federaciones Deportivas Nacionales;

Que la Ley 582 de 2000 crea el Comité Paraolímpico Colombiano, como organismo de nivel nacional conformado igualmente por Federaciones Deportivas Nacionales, como organismos del deporte asociado en personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales;

Que el Decreto-ley 1228 de 1995 en su artículo 11 define las federaciones deportivas nacionales como “...organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social”;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Establecer criterios para calificar le idoneidad de las Federaciones Deportivas Nacionales, a través de cumplimiento de diferentes aspectos, con el objeto de ser consideradas, sujetos de aportes, por parte del Instituto Colombiano del Deporte “Coldeportes”.

Estos criterios se refieren al cabal cumplimiento de aspectos propios de desarrollo de sus funciones, que acrediten su capacidad legal, administrativa y deportiva.

 

Artículo 2°.- Determinar los siguientes requisitos, a los que deberán acogerse las Federaciones Deportivas Nacionales, para ser considerados sujetos de aportes por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes:

 

A. Requisitos legales.

1. Reconocimiento deportivo vigente.

2. Representación legal actualizada.

3. Personería jurídica.

4. Informe sobre la gestión adelantada por el Órgano de Disciplina.

 

B. Requisitos administrativos.

1. Informe de supervisión a contratos anteriormente celebrados con el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y paz y salvo correspondiente.

2. Presentación del balance general con todos sus anexos, con fecha no mayor a dos (2) meses anteriores a la solicitud, debidamente certificados por el órgano de control respectivo.

3. Diligenciar la información requerida por el Sindep

4. Programa anual de inversión del año correspondiente.

 

C. Requisitos deportivos.

1. Demostrar la existencia de programas que involucren todas las categorías y ramas en las que tenga desarrollo el deporte correspondiente.

2. Demostrar la existencia y participación de selecciones nacionales, al menos en una (1) categoría por rama, en las que tenga desarrolle el deporte correspondiente, en torneos oficiales de carácter internacional.

3. Comprobar la realización, de al menos un (1) torneo nacional en cada una de las categorías y ramas en las que tenga desarrollo el correspondiente deporte.

4. Acreditar como mínimo la existencia de cuatro (4) ligas deportivas o cuatro (4) clubes, (para el caso de aquellas federaciones que pueden constituirse de esta manera), legalmente constituidos y con documentación vigente.

5. Informe del último semestre de la Comisión Técnica.

6. Plan de desarrollo deportivo de la Federación Deportiva Nacional.

 

Artículo 3°.- Los documentos relativos a los requisitos expresados en los ítem A y B del artículo 2° de esta resolución serán valorados por la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, quienes emitirán concepto sobre viabilidad o no para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad.

 

Artículo 4°.- La comprobación y valoración de los requisitos expresados en el literal C del artículo 2° de esta resolución, serán valorados por la Subdirección Técnica del Sistema Nacional y de Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

Artículo 5°.- Con base en el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, emitirá una resolución declarando o no la idoneidad deportiva y administrativa de la federación correspondiente, documento que le permitirá a ese organismo deportivo, ser sujeto de aportes por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

Artículo 6°.- La resolución que califica la idoneidad tendrá validez hasta que uno de los requisitos señalados en el artículo 2° de esta resolución, pierda vigencia.

 

Artículo 7°.- La presente resolución rige o partir de la fecha de su expedición.