Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

DEROGADA MEDIANTE RESOLUCION 987 DE 2007

 

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

 

RESOLUCION NÚMERO 000869 DE JUNIO 24 DE 2004.

 

Por la cual se fija el procedimiento administrativo de las investigaciones en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Política, el artículo 61 numeral 8 de la Ley 181 de 1995 y el Título IV del Decreto-ley 1228 de 1995,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1227 de 1995, el Presidente de la República delegó en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte;

Que mediante el Decreto 215 de 2000, se modificó la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, correspondiéndole a la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, asesorar a la Dirección en estos asuntos y los de orden legal, así como atender las acciones que se interponen ante el Instituto;

Que por mandato del artículo tercero del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de la parte primera de dicho Código;

Que el inciso final del parágrafo del artículo 38 del Decreto-ley 1228 de 1995 establece que: “... Para la aplicación de las medidas sancionatorias, se deberá respetar el derecho de defensa, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto.

La presente resolución, tiene por finalidad establecer en el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, el trámite que se adelantará para realizar las actuaciones que avoque, en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control contra los organismos deportivos, demás entidades y/o personas pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte.

 

Artículo 2º.

Las quejas, escritas o verbales, se sujetarán a las previsiones que consagra el artículo quinto del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3º.

La sustanciación y/o adelantamiento de las diligencias a que se hace alusión en esta resolución, podrán ser asignadas a los abogados de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, por reparto efectuado por el Jefe de la Oficina.

 

Artículo 4º.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, ordenará al Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, una vez recibida la queja o cuando considere que debe adelantar actuación de oficio, la práctica de una visita administrativa al organismo o persona, perteneciente al Sistema Nacional del Deporte. Una vez presentado el informe de visita al Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se proyectará el pliego de observaciones o se archivará el proceso.

 

Artículo 5º.

Una vez recibido el informe de visita, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, proferirá un auto de trámite en el cual se determinará si existe mérito para formular observaciones por violación al régimen legal o estatutario, por inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta Coldeportes, o por el contrario, ordenará el archivo del expediente.

 

Artículo 6º.

El auto de observaciones, se formulará por escrito, dirigido al presunto infractor o infractores, el cual deberá contener entre otros puntos los siguientes:

a) Relación de los hechos objeto de la actuación;

b) Decreto de las pruebas recaudadas en la visita administrativa o decretada de oficio, que demuestren la existencia de los hechos o actos y su valoración;

c) Cita de las disposiciones legales o estatutarias presuntamente infringidas con tales hechos o actos;

d) Término dentro del cual, el presunto infractor deberá presentar por escrito su opinión y explicaciones a las observaciones realizadas, el cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le haga entrega personal del auto o se le notifique en su defecto, por cualquier medio previsto en esta resolución;

e) Información al presunto infractor o infractores, sobre el derecho que tiene a ser representado por u n abogado, a aportar o solicitar la práctica de pruebas conducentes y relevantes y a obtener copia del expediente a su costa.

 

Artículo 7º.

El auto contentivo de las observaciones, se notificará y entregará personalmente al presunto o presuntos infractores del organismo deportivo, o a su apoderado si lo hubiere. En caso de que el presunto infractor o infractores, o su representante, se negaren a firmar, se dejará constancia de tal hecho en la copia del respectivo auto y firmará un testigo a ruego. Cuando no fuere posible hacer la notificación personal del auto de observaciones, se notificará mediante aviso emplazatorio por el término de quince (15) días, contados a partir de su publicación.

Si vencido este término no se presentare el presunto infractor o infractores, o su apoderado, se le designará un apoderado de oficio, a quien se le hará entrega del auto de observaciones y se continuará el trámite hasta su culminación.

 

Artículo 8º.

El presunto infractor o infractores, deberán presentar su escrito de respuesta, en ejercicio del derecho de defensa, expresando sus opiniones y explicando su actuación, ante la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, dentro del término señalado en el auto contentivo de las observaciones a efectos de ser oído y tener derecho a que se practiquen las pruebas solicitadas.

 

Artículo 9º.

Coldeportes por medio del Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, deberá decretar la práctica, tanto de las pruebas de oficio como de las solicitadas oportunamente por el presunto infractor o infractores, cuando sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Para la práctica de las pruebas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el artículo 57 del Código Contencioso Administrativo, serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo 10.

El Director de Coldeportes, una vez estudiados los descargos del infractor o los posibles infractores y practicadas las pruebas por ellos solicitadas, dictará resolución motivada ordenando el archivo del expediente o imponiendo la respectiva sanción, conforme a lo preceptuado en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 11.

La resolución sancionatoria contendrá:

a) El resumen de los hechos;

b) La relación de las pruebas decretadas;

c) El fundamento jurídico en el que apoya la responsabilidad del infractor o los infractores;

d) La determinación de la falta;

e) Dosificación de la pena;

f) Los factores agravantes o atenuantes de la sanción.

 

Artículo 12.

La resolución que pone fin a la actuación administrativa deberá notificarse, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo

 

Artículo 13.

Contra la resolución mencionada en el artículo anterior del Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sólo se podrá interponer el recurso de reposición, en los términos y con los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo. El recurso se resolverá de plano.

 

Artículo 14.

La notificación de la resolución que pone fin a la actuación administrativa se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Cuando las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se publicará la parte resolutiva en la forma prevista en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 15. Remisión.

Las actuaciones no previstas en el presente procedimiento se remitirán a lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo 16.

Derogar la Resolución número 002415 del 28 de noviembre de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 17. Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.