Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

Instituto Colombiano del Deporte

RESOLUCIÓN 0987 DE AGOSTO 22 DE 2007

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, en ejercicio de facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 52  de la Constitución Política, el artículo 61 numeral 8 de la Ley 181 de 1995, el Decreto Reglamentario 1227 de 1995, el Título IV Decreto-ley 1228 de 1995 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Reglamentario 1227 de 1995, el Presidente de la República delegó en el Director del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los Organismos Deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte.

 

Que el artículo3°  del Decreto 215 de 2000, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

 

“Oficina de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, serán las siguientes: 1. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades. 2. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. 3. Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo asignados a su dependencia seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por el Director, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita. (...) 5. Solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección vigilancia y control. (…) 8. Asesorar en lo jurídico, contable, financiero, administrativo, deportivo y recreativo a los integrantes del sistema en coordinación con las subdirecciones de la entidad. (...) 10. Inspeccionar y vigilar que los recursos asignados a los integrantes del Sistema se administren o inviertan de conformidad con lo estipulado dentro del convenio establecido. (...)”.

 

Que según lo previsto por el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de la parte primera de dicho código.

 

Que por medio de la Resolución número 869 de junio 24 de 2004, se fijó el procedimiento de las investigaciones desarrolladas en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Que el presente acto administrativo, procede a modificar la Resolución número 869 de junio 24 de 2004, con el fin de incluir mejoras al interior del procedimiento.

 

Que con base en lo anterior, procede este Instituto a establecer el procedimiento.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto.  Artículo derogado por la resolución 0358 de 2008

 

 

Artículo 2°. Sustanciación.

La sustanciación y/o adelantamiento de las diligencias a que se hace alusión en esta resolución, podrán ser asignadas a los abogados de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, por reparto efectuado por el Jefe de la Oficina.

 

Artículo 3°.Derogado por la resolución 0358 de 2008

 

Artículo 4°. Derogado por la resolución 0358 de 2008

 

 

Artículo 5°. Derogado por la resolución 0358 de 2008

 

Artículo 6°. Recomendaciones.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, proferirá auto por medio del cual, ordenará formular recomendaciones como consecuencia de una visita administrativa o de un requerimiento de información, cuando así lo estime conveniente. Dichas recomendaciones serán formuladas por medio de oficio, dentro del cual se establecerá un término para su cumplimiento.

 

Una vez el organismo deportivo dé respuesta a las recomendaciones formuladas, el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, analizará el cumplimiento de las mismas. En caso de ser acatadas las recomendaciones, se procederá a archivar las diligencias correspondientes. Por el contrario, si se considera que las medidas adoptadas por el organismo deportivo, no se ajustan a lo ordenado por este Instituto, se procederá a requerirlo, consagrando un plazo por la mitad del término inicialmente señalado.

 

El incumplimiento de las recomendaciones formuladas con ocasión de la práctica de una visita o de un requerimiento de información, bastará para que el Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, profiera pliego de observaciones, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.

 

Artículo 7°. Pliego de observaciones.

El auto por medio del cual se formule pliego de observaciones, se realizará por escrito y deberá contener entre otros los siguientes puntos:

 

1. Relación de los hechos objeto de la actuación administrativa.

2. Decreto de las pruebas acopiadas en el expediente.

3. Individualización e identificación de los presuntos infractores.

4. Formulación de las observaciones.

5. Las disposiciones legales y/o estatutarias, presuntamente violadas con los hechos y actos objeto de la actuación.

6. Individualización de las observaciones para cada uno de los infractores.

7. Término dentro del cual el/los presunto(s) infractores, deberán presentar sus descargos, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción, el cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o la que haga sus veces, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo.

8. Información al/los presunto(s) infractores, sobre el derecho que tiene a ser representado por un abogado, a aportar o solicitar la práctica de pruebas conducentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

9. Contra el Auto por el cual se formula Pliego de Observaciones, no procede recurso alguno.

 

Artículo 8°. Notificación.

El auto por medio del cual se formula pliego de observaciones, será notificado personalmente al/los presunto(s) infractores, o a su apoderado si lo hubiere. En caso de que el/los presunto(s) infractor(es) se negaren a firmar se dejará constancia de tal hecho en la copia del respectivo auto y firmará un testigo a ruego.

 

Cuando no fuere posible la práctica de la notificación personal del auto por medio del cual se formula pliego de observaciones, se notificará mediante aviso emplazatorio, por el término de quince (15) días, contados a partir de la publicación, conforme a lo previsto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

 

Si vencido este término no se presentaré el/los presunto(s) infractor(es), o su apoderado, se le designará un abogado de oficio, a quien se le notificará el auto por medio del cual se formula pliego de observaciones y con quien se continuará el trámite hasta su culminación.

 

Artículo 9°. Descargos.

El/los presunto(s) infractor(es), podrán presentar su escrito de descargos, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, expresando sus opiniones, explicando su actuación para cada una de las observaciones formuladas, y si lo considera(n) necesario, aportando o solicitando la práctica de pruebas, ante el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, dentro del término señalado en el auto por medio del cual se formula Pliego de Observaciones, a efectos de ser oído y tener derecho a que se practiquen las pruebas solicitadas.

 

Artículo 10. Pruebas.

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, por medio del Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control deberá decretar la práctica, tanto de las pruebas de oficio como de las solicitadas oportunamente por el/los presunto(s) infractor(es), cuando sean conducentes, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Para la práctica de las pruebas, se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo 11. Decisión.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, una vez estudiados el/los escrito(s) de descargos de  el/los presunto(s) infractor(es), y practicadas las pruebas solicitadas por ellos o decretadas de oficio, proferirá resolución motivada resolviendo la actuación de fondo, conforme a lo previsto por el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 12. Resolución por la cual se decide.

La resolución por la cual se decide la Investigación Administrativa, contendrá lo siguiente:

 

1. Resumen de los hechos.

2. La relación de las pruebas decretadas y practicadas dentro de la actuación administrativa.

 

3. El análisis y valoración jurídica de cada uno de los cargos formulados, y de los descargos presentados

4. El fundamento jurídico en el que apoya la responsabilidad de el/los infractor(es).

5. La determinación de la falta, absolución de la misma y/o las medidas a adoptar.

6. La dosificación de la pena.

7. Los factores agravantes o atenuantes de la sanción.

 

Artículo 13. Notificación.

La resolución que pone fin a la actuación administrativa deberá notificarse, de acuerdo con lo previsto por el Título I Capítulo X  del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 14. Recurso de reposición.

Contra la resolución por la cual se decide la investigación administrativa, sólo se podrá interponer el recurso de reposición, en los términos y con los requisitos previstos por el Título II Capítulo I del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 15. Notificación recurso de reposición.

La notificación de la resolución por medio de la cual se decide el recurso de reposición, se practicará conforme a lo previsto por Título I Capítulo X del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 16. Sanciones.

Las sanciones producto de las investigaciones administrativas desarrolladas por el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, serán las previstas en el artículo 38  del Decreto-ley 1228 de 1995.

 

Parágrafo.- Modificado por la resolución 0358 de 2008

 

 

Artículo 17. Remisión.

Las actuaciones no reguladas en la presente resolución, se remitirán a lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo 18. Transitoriedad.

Las investigaciones que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentran con pliego de observaciones o recomendaciones, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 869 de 2004.

 

Artículo 19. Derogatorias:

Derogar la Resolución 00869 de junio 24 de 2004, “por la cual se fija el procedimiento administrativo de las investigaciones en desarrollo de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control”.

 

Artículo 20. Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Everth Bustamante García.

(C. F.)