Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES

 

RESOLUCION 351 DE 19 DE ABRIL DE 2011

 

“Por el cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores, conforme lo establece la ley 1389 de 2010"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE  “COLDEPORTES”

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las otorgadas en el artículo 1 de la ley '1389 de junio de 2010 y;

 

 CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 2/2000, art. 1° establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995 expresa que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento de! tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta como  objetivo rector "Promover y planificar el deporte competitivo y de alto  rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por que se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico"

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 181 de 1995, "El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de las disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales".

 

Que el artículo 16 de la Ley  181 de 1995 indica: “Entre otras formas como se desarrolla el deporte, son las siguientes: DEPORTE COMPETITIVO.       - Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado. DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO: es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende PRocesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos".

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 61 de la Ley 181 de 1985, es función de! Instituto Colombiano del Deporte "Coordinar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetives".

 

Que de acuerdo con lo expresado en el artículo 73 de la ley 181 de 1995, el Comité Olímpico, como organismo de coordinación del deporte asociado, tiene como objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas relacionadas con el deporte competitivo de alto rendimiento y la formación del recurso propio del sector.

 

Que el artículo 24 de la Ley 181 de 1995 indica: “Los organismos que integran el sistema nacional del deporte fomentarán la participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas en sus programas de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social, para lo cual trabajarán conjuntamente con las organizaciones respectivas. Además promoverán la regionalización y especialización deportivas, considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades.”

 

Que el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, para el desarrollo humano, la conveniencia y la paz 2009 – 2019, dentro de su lineamiento número 3. “Posicionamiento y liderazgo deportivo” establece como objetivo general  crear las condiciones para hacer de Colombia una potencia deportiva continental mediante la reorganización del deporte orientado al alto rendimiento, garantizando la adopción y sostenibilidad de diferentes procesos y estrategias buscando una mayor articulación y coordinación entre los diferentes actores que confluyen en los resultados deportivos.

 

Que el Artículo 1 de la ley 1389 de junio de 2010 indica: “a partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad”.

 

Que el artículo 2 de la citada ley  1339 establece: “El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.

 

Que el artículo 4 de la ley 1389 de junio de 2010 indica que: “Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a les deportistas, entrenadores, jueces y directivos  que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

CAPITULO I

INCENTIVOS A LOS DEPORTISTAS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: COLDEPORTES reconocerá y otorgará incentivos económicos, a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y Campeonatos Mundiales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los eventos que dan origen al incentivo son:

 

JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO E INVIERNO Los realizados por el Comité Olímpico Internacional cada cuatro (4) años.
JUEGOS PARALÍMPICOS Los realizados por el Comité Paralímpico Internacional IPC cada cuatro (4) años.
JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD Los realizados por el Comité Olímpico Internacional cada cuatro (4) años.
JUEGOS SORDO OLÍMPICOS Los realizados por el Comité Internacional de Deportes para sordos (ICSD) cada cuatro (4) años.
JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES) Los realizados por el Comité Internacional de Deportes para sordos (ICSD) cada cuatro (4) años.
CAMPEONATO MUNDIAL Es el máximo evento en categoría Juvenil y Mayores convocado y organizado por la Federación Internacional por deporte o limitación, que regula dicho deporte.
JUEGOS PANAMÉRICANOS Y PARANAMERICANOS Máximo evento deportivo del continente Americano, realizados cada cuatro (4) años por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA)
JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE Realizado cada cuatro (4) años para la región de Centroamérica y el Caribe, por la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECARIBE)
JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS Realizado cada cuatro (4) años por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR)
JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS Realizado cada cuatro (4) años por la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO)
JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA Realizado cada dos (2) años por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR)


 

 

ARTÍCULO TERCERO: Los atletas beneficiados recibirán un incentivo económico de acuerdo a la siguiente escala de valores:

 

 

EVENTO

LOGRO DEPORTIVO

(Asignación en salarios mínimos legales mensuales vigentes)

ORO PLATA BRONCE
JUEGOS OLÌMPICOS, JUEGOS PARALÌMPICOS Y SORDO OLÌMPICOS 200 140 100
JUEGOS MUNDIALES WORLD GAMES, CAMPEONATOS MUNDIALES 65 45 30
JUEGOS OLÌMPICOS JUVENILES, CAMPEONATO MUNDIAL EN CATEGORÌA JUVENIL 35 25 15
JUEGOS PANAMERICANOS 25 15 10
JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS 4 2.5 1.5
JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS, JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA. 1.5 1 0.5

 

PARÀGRAFO PRIMERO: Únicamente se entregarán incentivos económicos para aquellos atletas cuyo organismo deportivo nacional tenga reconocimiento deportivo vigente al momento de la obtención del logro deportivo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Únicamente se entregarán incentivos económicos a aquellos atletas cuyo deporte adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje.

 

PARAGRAFO TERCERO: No serán tenidos en cuenta los eventos del sector educativo o escolar.

 

ARTÌCULO CUARTO: Se entregará incentivo económico al atleta por cada una de las medallas obtenidas de oro, plata y bronce en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordo Olímpicos, Juegos Panamericanos. De igual forma las medallas alcanzadas en Campeonatos Mundiales de la categoría mayores en deportes y disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos de Verano e lnvierno.

 

ARTÌCULO QUINTO: Los atletas medallistas en campeonatos del mundo en categoría mayores en los deportes y disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, medallistas en Juegos Mundiales (World Games) y los medallistas en campeonatos mundiales de la categoría juvenil, se reconocerá una sola medalla por evento, teniendo en cuenta la de mayor valor de acuerdo a los valores establecidos en el artículo tercero  de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO: Se reconocerá incentivo a los atletas por cada una de las medallas de oro obtenidas en Juegos Deportivos Bolivarianos, Juegos Suramericanos de Playa, Juegos Deportivos Suramericanos y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe.

De igual forma, se reconocerá incentivo a las medallas obtenidas de plata y bronce, teniendo en cuenta la medalla de mayor valor una sola vez por evento, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: A los atletas que obtengan medallas de oro, y a su vez medallas de plata y bronce, en el mismo evento, se le reconocerá incentivo únicamente por la medalla de oro.

 

ARTÌCULO SÈPTIMO: Para los deportes individuales en donde se realicen pruebas por equipos (colectivas) en los eventos establecidos en el artículo tercero, el incentivo será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Se entiende por integrante el atleta titular o suplente en cualquiera de las fases del evento donde se obtuvo el logro.

 

ARTÌCULO OCTAVO: Para los deportes de conjunto el valor asignado por medalla será siete (7) veces el valor establecido en la escala de valores indicada en el artículo tercero de esta resolución. Este valor será distribuido por partes iguales según el número de integrantes, sobre la nómina de deportistas que obtuvieron el logro.

 

PARÀGRAFO: En los deportes de conjunto donde el número de integrantes sea de dos (2) a cuatro (4) participantes, se entregará una sola vez de acuerdo a la escala de valores del artículo décimo de la presente resolución, este valor será distribuido por partes iguales, según el número de integrantes, sobre la nómina de deportistas que obtuvieron el logro.

 

ARTÌCULO NOVENO: Cuando se trate de Campeonatos Mundiales, el evento deberá contar con una participación mínima de treinta y cinco países para varones y veinte (20) países para damas y el sector Paralímpico. Para cualquiera de los dos casos, se deberá contar con mínimo tres (3) continentes salvo los deportes que tienen fase de eliminación previa al mundial.

 

PARÁGRAFO: Se excluyen todos aquellos eventos que aunque  tengan la denominación de mundial no cumplan con las condiciones expresadas en la presente reglamentación

 

 

 

CAPITULO II

 

INCENTIVOS A LOS ENTRENADORES

 

 

ARTÍCULO DÈCIMO: Se entiende por entrenador las personas designadas y responsables de la participación de los atletas en el evento que obtengan el logro.

 

ARTÌCULO DÈCIMO PRIMERO: Los entrenadores beneficiados recibirán un incentivo económico de acuerdo a la siguiente escala de valores:

 

EVENTO

LOGRO DEPORTIVO

(Asignación en salarios mínimos legales mensuales vigentes)

ORO PLATA BRONCE
JUEGOS OLÌMPICOS, JUEGOS PARALÌMPICOS Y SORDO OLÌMPICOS 100 70 50
JUEGOS MUNDIALES WORLD GAMES, CAMPEONATOS MUNDIALES 32.5 22.5 15
JUEGOS OLÌMPICOS JUVENILES, CAMPEONATO MUNDIAL EN CATEGORÌA JUVENIL 17.5 12.5 7.5
JUEGOS PANAMERICANOS 12.5 7.5 5
JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS 2 1.25 0,75
JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS, JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA. 0,75 0.5 0,25


ARTÌCULO DÈCIMO SEGUNDO: Se entregarán incentivos económicos a los entrenadores de los atletas medallistas de oro, plata y bronce de los eventos que establece el artículo décimo primero de la presente resolución, previa certificación de la Federación Deportiva Nacional y del Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, respectivamente.

 

ARTÌCULO DÈCIMO TERCERO: Se reconocerán incentivos económicos a los entrenadores de deportistas medallistas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independientemente del número de medallas obtenidas por los deportistas en un mismo evento.

 

CAPITULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

 

ARTÌCULO DÈCIMO CUARTO: Para la entrega de incentivos, la Federación Deportiva Nacional y el Comité Olímpico Colombiano o el Comité Paralímpico Colombiano respectivamente, deberán certificar los logros alcanzados por atletas y entrenadores. 

 

ARTÌCULO DÈCIMO QUINTO: Los incentivos serán entregados única y exclusivamente a los deportistas o entrenadores beneficiarios de los mismos, en el año siguiente a la obtención del logro deportivo, previa expedición por parte de COLDEPORTES del acto administrativo de reconocimiento del mismo.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO: Los deportistas y entrenadores beneficiarios mediante un acto manifiesto de compromiso se obligan a cumplir con la inversión de los recursos en la adquisición de vivienda propia, seguridad social, programas académicos, o pensiones de educación básica media o superior en instituciones nacionales o extranjeras.

 

ARTÌCULO DÈCIMO SÈPTIMO: COLDEPORTES se reservará los derechos de verificar la inversión de los recursos por parte del beneficiario del incentivo económico.

ARTÌCULO DECIMO OCTAVO: COLDEPORTES, podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para el manejo y entrega de los incentivos de que trata la presente resolución.

ARTÌCULO DÈCIMO NOVENO: De acuerdo con el artículo 1 de la ley 1389 de junio de 2010, los incentivos a medallistas serán efectivos a partir de la promulgación de la misma.

 

ARTÌCULO VIGÈSIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS

Director General COLDEPORTES.