RESOLUCIÓN 1834 DE 2017
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 50.355 de 13 de septiembre de 2017
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las previstas por la Ley 1389 de 2010, en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto número 4183 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política señala que el deporte es un derecho y constituye un gasto público social.
El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995, “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, el artículo 46 define al Sistema Nacional del Deporte, como el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
Mediante Acuerdo número 000003 del 27 de enero de 1997, expedido por el Ministerio de Nacional fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los atletas nacionales destacados en el ámbito internacional.
Mediante Acuerdo número 000015 del 1 de diciembre de 2005, fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los atletas nacionales destacados en el ámbito internacional.
Posteriormente la Ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 2010, “por la cual se establecen incentivos para los deportista y se reforman algunas disposiciones de la normatividad
deportiva”, dispuso en su artículo 1o que: “A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad”.
Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1389 de 2010, señala que los incentivos deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.
Que de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1389 de 2010, Coldeportes mediante Resolución número 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011, reglamentó los incentivos económicos para deportistas y entrenadores.
A través de la Resolución número 1105 de 6 de julio de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) derogó la Resolución número 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y reglamentó los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010.
Que la Ley 1618 del veintisiete (27) de febrero de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, dispuso lo siguiente:
Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
(…)
Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas:
(…)
Que de acuerdo a los logros deportivos obtenidos por los atletas colombianos recientemente en los eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico, la incorporación de nuevos eventos en el ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medallería, se hace necesario incluir dentro de la reglamentación de los incentivos económicos para los atletas y entrenadores, el procedimiento para su reconocimiento y pago, con el fin de cumplir el objetivo del lineamiento de Política Pública número 3 posicionamiento y liderazgo deportivo contemplado en el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019.
Con el ánimo de garantizar el pago de los incentivos con ocasión al derecho adquirido por los atletas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, campeonatos mundiales y Juegos Mundiales (World Games), y realizar el pago dentro de la oportunidad legal, se hace necesario señalar el procedimiento que se deberá adelantar por parte de la administración, el atleta y/o entrenadores para obtener el pago del incentivo.
Aquellos logros deportivos que se obtuvieron con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se regirán en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1389 de 2010 y su pago se realizará de acuerdo al salario mínimo legal mensual vigente del año de la obtención del logro deportivo.
Con el propósito de garantizar la equidad en los pagos de los incentivos para atletas, guías, auxiliares de boccia y entrenadores, se evidenció la necesidad de modificar y aclarar los valores asignados para los incentivos que corresponden a los guías, auxiliares de Boccia y entrenadores que no hacen parte del Programa de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, entendiendo que a ellos también se debe aplicar la reducción del 50% del valor asignado al incentivo.
Que de acuerdo a lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procederá a expedir la reglamentación de los incentivos para Atletas, Guías, Auxiliares y Entrenadores que se ajuste a la actualidad deportiva.
Que Coldeportes deberá garantizar con cargo al presupuesto del Departamento, el pago de dichos incentivos económicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
INCENTIVOS A LOS ATLETAS Y ENTRENADORES.
CAPÍTULO I.
DESCRIPCIÓN, OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores, que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Eventos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, campeonatos mundiales de mayores y juveniles, oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales (World Games).
ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO OBJETIVO. La población objetivo son atletas y entrenadores de rendimiento y alto rendimiento que consigan medallas de oro, plata o bronce en los eventos de Ciclo Olímpico, Paralímpico, Sordolímpico, campeonatos mundiales de las categorías mayores y juvenil y Juegos Mundiales (World Games), cumpliendo lo requerido en la presente reglamentación, avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Asociación internacional de Juegos Mundiales (World Games) (IWGA), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y Coldeportes.
CAPÍTULO II.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 3o. EVENTOS CATEGORÍA MAYORES. Coldeportes reconocerá y otorgará incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralímpico, Juegos Sordolímpicos y campeonatos mundiales en categoría mayores o abierta del sector olímpico-convencional y sector paralímpico y Juegos Mundiales (World Games), que a continuación se relacionan:
- Juegos Olímpicos (invierno y verano), Paralímpicos y Sordolímpicos: Son competiciones multideportivas entre atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), el Comité Olímpico Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), que reúnen a atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CON), Comités Paralímpicos Nacionales (CPN) o Comités Sordolímpicos Nacionales.
- Juegos Mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan atletas y deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) que no hacen parte del Programa de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI).
- Campeonatos Mundiales Mayores: Es el máximo evento de la categoría organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte, por discapacidad o por el Comité Paralímpico Internacional el cual reúne a atletas de una misma modalidad deportiva.
- Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Comité Paralímpico de las Américas (APC).
- Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Odecabe).
- Juegos Deportivos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) y o invitados; así como sus pares en discapacidad avalados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC).
- Juegos Deportivos Suramericanos de Playa: Son competiciones multideportivas de playa que se realizan cada dos años y convocan atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) y/o invitados.
- Juegos Deportivos Bolivarianos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (Odebo) y/o invitados.
- Juegos Deportivos Bolivarianos de playa: Son competiciones multideportivas que se realizan cada dos años y convocan atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (Odebo) y/o invitados.
PARÁGRAFO. Si en los eventos antes mencionados, las organizaciones del deporte paralímpico o convencional adoptan algunas de estas competiciones, podrán ser contempladas para pago de incentivos.
ARTÍCULO 4o. EVENTOS CATEGORÍA JUVENIL: Coldeportes como estrategia de desarrollo del talento y la reserva deportiva del país, también reconocerá y otorgará incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en los juegos del Ciclo Olímpico, juegos del Ciclo Paralímpico, y campeonatos mundiales en categoría juveniles del sector olímpico-convencional y sector paralímpico, así:
- Juegos Olímpicos de la Juventud (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que reúnen a atletas jóvenes seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CON).
- Campeonatos Mundiales Juvenil: Es el máximo evento de la categoría anterior a las mayores organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte o por discapacidad, el cual reúne a atletas de una misma modalidad deportiva.
- Juegos Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) y Comité Paralímpico de las Américas (APC).
- Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) o invitados.
PARÁGRAFO. Si en los eventos antes mencionados, las organizaciones del deporte paralímpico o convencional adoptan algunas de estas competiciones, serán contempladas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. OTRAS DEFINICIONES.
Atleta Guía: Atleta no profesional encargado de guiar a un atleta con discapacidad visual durante el desarrollo de una competencia.
Auxiliar Deportivo de Boccia: Persona que por las características del Atleta de Boccia participa conjuntamente con él en procesos de preparación deportiva y competición. Aplica para las categorías en las que el auxiliar es un requerimiento de competición categorías BC1 o BC3 tanto en las modalidades individuales como parejas y equipos donde estos deportistas tengan participación.
Entrenador Seleccionador: Se entiende por entrenador seleccionador la persona designada y responsable de la preparación y participación final de los atletas en el evento que obtengan el logro.
Entrenador Personal: Se entiende por entrenador personal, como el responsable de la preparación, acompañamiento y seguimiento de los atletas durante el último año de manera regular, independiente de su convocatoria a la delegación nacional y de la participación en el evento donde se obtuvo el logro.
PARÁGRAFO 1o. Únicamente se reconocerán y otorgarán incentivos económicos para aquellos atletas y entrenadores cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por Coldeportes al momento de la obtención del logro.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de campeonatos mundiales según lo establecido en los artículos 2o y 3o de la presente resolución, el deporte deberá tener federación internacional vigente al momento de la obtención del logro.
PARÁGRAFO 3o. Se excluyen todos aquellos eventos que aunque tengan la denominación de mundial no cumplan con las condiciones expresadas en el artículo segundo de la presente reglamentación.
PARÁGRAFO 4o. Únicamente se reconocerá y otorgará incentivos económicos para aquellos atletas y entrenadores cuya federación nacional adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje y aquellos atletas y personal de apoyo quienes no hayan cometido infracciones de las normas antidopaje como se definen en el Código Mundial Antidopaje.
ARTÍCULO 7o. INCENTIVOS A MEDALLISTAS EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS QUE HACEN PARTE DEL PROGRAMA EN JUEGOS OLÍMPICOS, JUEGOS PARALÍMPICOS, JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD, JUEGOS SORDOLÍMPICOS, JUEGOS PANAMERICANOS, JUEGOS PARAPANAMERICANOS. Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas por cada una de las medallas obtenidas de oro, plata y bronce en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. De igual forma, las medallas alcanzadas en campeonatos mundiales de la categoría mayores en disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos de verano e invierno.
PARÁGRAFO. Reconocer y otorgar incentivos económicos a los entrenadores de atletas medallistas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independientemente del número de medallas obtenidas por los atletas en un mismo evento.
ARTÍCULO 8o. INCENTIVOS A MEDALLISTAS EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS QUE NO HACEN PARTE DEL PROGRAMA DE JUEGOS OLÍMPICOS, JUEGOS PARALÍMPICOS DE VERANO O INVIERNO Y JUEGOS SORDOLÍMPICOS. Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores en las disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno y Juegos Sordolímpicos que sí hacen parte de la convocatoria de Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, medallistas de Campeonatos Mundiales de la categoría mayores y juvenil oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales (World Games), se reconocerá una sola medalla por evento, teniendo en cuenta el mayor valor de estímulo económico a que tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. INCENTIVOS A MEDALLISTAS EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS QUE NO HACEN PARTE DEL PROGRAMA DE JUEGOS OLÍMPICOS, JUEGOS PARALÍMPICOS DE VERANO O INVIERNO, JUEGOS SORDOLÍMPICOS, DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS Y JUEGOS PARAPANAMERICANOS. Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas en las disciplinas deportivas que obtengan medallas en campeonatos mundiales categorías mayores o juvenil y que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la medalla de mayor valor una sola vez por evento, acorde al artículo sexto.
PARÁGRAFO 1o. Los atletas-guías y auxiliares de Boccia que obtengan medallas, acorde al presente artículo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estímulo recibido por su atleta. En caso de presentarse dos o más atletas-guías o auxiliares de Boccia para un mismo atleta, el valor del incentivo será distribuido en partes iguales.
PARÁGRAFO 2o. El estímulo para los entrenadores que obtengan medallas, acorde al presente artículo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo sexto.
ARTÍCULO 10. INCENTIVOS A MEDALLISTAS EN OTROS EVENTOS DEL CICLO. Reconocer y otorgar incentivo a los atletas por cada una de las medallas de oro obtenidas en Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Juegos Suramericanos de Playa, Juegos Bolivarianos, Juegos Bolivarianos de Playa, Juegos Parapanamericanos Juveniles, Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud.
PARÁGRAFO 1o. A los atletas que obtengan medallas de oro, y a su vez medallas de plata y bronce en el mismo evento, se les reconocerá y otorgará incentivo únicamente por la medalla de oro, o por la de mayor valor económico para el atleta.
PARÁGRAFO 2o. Reconocer y otorgar incentivos económicos a los entrenadores de atletas medallistas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independientemente del número de medallas obtenidas por los atletas en un mismo evento.
ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A MEDALLISTAS EN DISCIPLINAS CON MODALIDAD O PRUEBAS COLECTIVAS. Reconocer y otorgar incentivo a los atletas en los deportes que tienen modalidad o pruebas colectivas donde el número de integrantes en competición es una dupla, terna, cuarteto o quinteto en los eventos establecidos en el artículo tercero, el incentivo será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo sexto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por integrante el atleta participante titular o suplente en el evento donde se obtuvo el logro.
PARÁGRAFO 2o. El estímulo para los entrenadores en los deportes individuales, con modalidad o pruebas colectivas a los que hace referencia este artículo, se realizará de conformidad con el 50% del valor del estímulo que cada atleta reciba. En caso de presentarse dos o más entrenadores personales, el 40% del valor total del incentivo será distribuido en partes iguales.
ARTÍCULO 12. INCENTIVOS A MEDALLISTAS EN DEPORTES DE CONJUNTO. Para los deportes de conjunto el valor asignado por medalla será siete (7) veces el valor establecido en la escala de valores indicado en el artículo quinto de esta resolución. Este valor será distribuido por partes iguales, según el número de integrantes, sobre la nómina de atletas que obtuvieron el logro.
PARÁGRAFO 1o. El estímulo para los atletas en los deportes de conjunto donde el número de integrantes sea de dos (2) a cuatro (4) participantes, será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro de acuerdo a la escala de valores del artículo sexto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El estímulo para los entrenadores en los deportes de conjunto a los que hace referencia este artículo, se realizará de conformidad con el 50% del valor del estímulo que cada atleta reciba. En caso de presentarse dos o más entrenadores personales, el 40% del valor total del incentivo será distribuido en partes iguales.
ARTÍCULO 13. INCENTIVOS A MEDALLISTAS PARA ATLETAS- GUÍAS Y AUXILIARES DE BOCCIA: Los Atletas-guías de atletas con discapacidad visual+ y Auxiliares de Boccia que obtengan medallas, recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estímulo recibido por su atleta. En caso de presentarse dos o más Atletas-guías o Auxiliares de Boccia para un mismo atleta, el valor del incentivo será distribuido en partes iguales.
ARTÍCULO 14. DISTRIBUCIÓN DEL INCENTIVO PARA ENTRENADORES: Reconocer y otorgar incentivos económicos a los entrenadores de los atletas medallistas de oro, plata y bronce de los eventos que establece el artículo tercero y cuarto de la presente resolución, teniendo en cuenta que se asignará el 60% del valor total del incentivo para el entrenador seleccionador y el 40% del valor total del incentivo para el entrenador personal del atleta. En caso de presentarse dos o más entrenadores personales para un mismo atleta, el valor del incentivo será distribuido en partes iguales.
PARÁGRAFO 1o. Si el entrenador seleccionador es a su vez el entrenador personal del atleta se le reconocerá y otorgará el 100% del valor total del incentivo.
ARTÍCULO 15. PARTICULARIDAD DEL ATLETA-ENTRENADOR. Si el Atleta a su vez hace de entrenador seleccionador y/o entrenador personal se le reconocerá y otorgará únicamente el incentivo por la medalla obtenida como atleta en el mismo evento.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER Y OTORGAR PAGO DE INCENTIVOS DE ATLETAS Y/O ENTRENADORES.
ARTÍCULO 16. DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE INCENTIVO. Para reconocer y otorgar el incentivo a los Atletas, Atletas-guías, auxiliares de Boccia y Entrenadores (seleccionador o entrenador personal) es necesario allegar la siguiente documentación:
PARÁGRAFO 1o. Coldeportes solicitará a la Federación Deportiva Nacional y al Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, la expedición de la correspondiente Certificación en los formatos que se establezcan las cuales deben coincidir entre la Federación y el correspondiente Comité.
PARÁGRAFO 2o. La Federación Deportiva Nacional y el Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, tendrán 15 días hábiles(1) para allegar la correspondiente certificación, contados a partir del día siguiente del recibido de la comunicación por parte del G.I.T. Programas y Proyectos Deportivos. La certificación que expida el representante legal será bajo la gravedad del juramento asegurándose que la información relacionada en el literal a) y b) y los documentos soportes de los literales c) y d) gozan de toda veracidad de la información relacionada.
En el caso de la no entrega oportuna se dará traslado a la dirección de inspección vigilancia y control para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 3o. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 9o del Decreto 19 de 2012, que señala la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad(2), los documentos señalados en los literales c) y d) deberán ser allegados dentro de la oportunidad consignada en el parágrafo anterior por la Federación Deportiva Nacional y el Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano.
PARÁGRAFO 4o. Con el ánimo de realizar la notificación personal del acto administrativo que ordena el pago del incentivo, el beneficiario deberá suscribir el formato de autorización notificación por correo electrónico(3) por parte del Atleta, Atleta-guía, Auxiliar de Boccia y/o Entrenador beneficiario del incentivo económico.
PARÁGRAFO 5o. En cumplimiento con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, el G.I.T., de Programas y Proyectos enviará anualmente a los atletas y entrenadores el formato de certificación personal que va firmada bajo la Gravedad de Juramento, certificando la Obligación Tributaria a la cual pertenezca el atleta y/o entrenador, como soporte al reconocimiento del incentivo a recibir por parte del Departamento Administrativo del Deporte (Coldeportes) para la vigencia.
ARTÍCULO 17. PARTICULARIDADES DE LA ENTREGA DE INCENTIVOS. Los incentivos serán reconocidos y otorgados única y exclusivamente a los atletas, atletas-guías, auxiliares de boccia o entrenadores beneficiarios de los mismos, una vez sea allegada la documentación requerida en el numeral anterior y se disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 1o. Los incentivos podrán ser reconocidos y otorgados excepcionalmente, en la misma vigencia o en las vigencias siguientes en la cual se obtuvo el logro siempre que los recursos económicos establecidos para ellos estén disponibles.
PARÁGRAFO 2o. Los incentivos se reconocerán y otorgarán de acuerdo al reajuste del salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a la fecha en que el atleta /o entrenador obtuvo el logro.
PARÁGRAFO 3o. Los incentivos no podrán ser reconocidos ni entregados más de una vez a los atletas y entrenadores por el mismo logro.
PARÁGRAFO 4o. Se exonera de reconocer y otorgar incentivos, conforme a la presente resolución, aquellos atletas y entrenadores que reciban medallas de participación y/o recuerdo, en cualquier evento deportivo que hace referencia la presente resolución.
ARTÍCULO 18. CAUSACIÓN. Una vez reconocido el incentivo económico se procederá a su causación en el presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación Presupuestal señalada en el acto administrativo previo cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DEL INCENTIVO. Una vez reconocido el incentivo económico a los atletas, atletas-guías, auxiliares de boccia o entrenadores, deberán adelantar el proceso señalado en el presente acto administrativo, advirtiendo que dicho acto perderá su fuerza ejecutoria “1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia”, conforme lo señala el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 20. TRANSICIÓN. Aquellos atletas y entrenadores que obtuvieron logros deportivos en vigencia de las reglamentaciones anteriores a la presente, es decir, las Resoluciones 000351 del 19 de abril de 2011 y 001105 del 6 de julio de 2015, se regirán en los términos y condiciones establecidas en las reglamentaciones que en el momento de la obtención del logro estaba vigente.
ARTÍCULO 21. Revóquese la Resolución número 001105 del seis (6) de julio de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ.
La Directora,
NOTAS AL FINAL
1. Conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
2. Artículo 9o. Del Decreto número 19 de 2012 “Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación”.
3. Con él ánimo de garantizar la celeridad en el proceso de reconocimiento del incentivo económico la notificación del acto administrativo se realizará conforme lo señala el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.