Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

 

RESOLUCIÓN 793 DE 2018

(Abril 25)

 

“Por la cual se deroga la Resolución 1172 de septiembre 6 de 2012, para la tramitación interna de las impugnaciones de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”.

 

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes,

 

En uso de las facultades legales y en especial las relacionadas en la Ley 181 de 1995, artículo 3.9, numeral 8, Decreto-Ley 1228 de 1995, artículo 39, Decreto 1227 de 1995, Decreto 4183 de 2011, artículo 19, numeral 12 y Decreto 1085 de 2015, título 3, artículo 2.7.7.3.1.

 

ANTECEDENTES:

 

Primero: Que Coldeportes en uso de sus facultades, legales y reglamentarias expidió la Resolución 1172 de 2012 “por la cual se establece el trámite de las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”.

 

Segundo: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política “El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Tercero; Que, en materia de inspección, vigilancia y control, el artículo 150 numeral 8 de la Constitución Política dispuso que le corresponde al Congreso de la República “expedirlas normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución”.

 

Cuarto: Que el Decreto-Ley 4183 de 2011, “por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte. Coldeportes, establecimiento público del orden nacional en Departamento Administrativo”, en su artículo 4º numeral 30 le asignó a Coldeportes la función de: “30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”, pero no dispuso específicamente lo referente al procedimiento o trámite que se debe seguir para tal efecto.

 

Quinto: Que así mismo, el artículo 37 del Decreto-Ley 1228 de 1995, estableció como función del Director de Coldeportes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 181 y el presente decreto, las siguientes atribuciones sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte:

“...4. Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social”.
“5. Resolver las impugnaciones, de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración en los términos del Código Contencioso Administrativo”.
Sexto: Que para dar cumplimiento a las funciones antes indicadas, al trámite de tas impugnaciones que presenten los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, se ha venido aplicando por analogía, lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971, “por el cual se expide el Código de Comercio”, el cual, en sus artículos 186, 190 y 191 regula el trámite de las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de las sociedades comerciales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Séptimo. Que el Consejo de Estado, como máxima instancia en lo contencioso administrativo señaló que la competencia para señalar procesos administrativos que comprometan o condiciones las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso corresponde a. la órbita exclusiva y excluyente del legislador. Sentencia 11001-03-24-000-2011-00256-00, 3 de abril de 2014;

Octavo: Que conforme con lo anterior y considerando que el alcance y parámetros de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a Coldeportes tienen reserva legal y por tanto es el Congreso quien puede fortalecer las facultades dispuestas en el artículo 37 del Decreto-Ley 1228 de 1995 y que con la Resolución 1172 de 2012, se está regulando un procedimiento administrativo que indica la forma como, los organismos del sistema nacional del deporte pueden ejercer su derecho de contradicción y defensa cuando realicen la impugnación dé asambleas, lo cual podría superar las facultades otorgadas a Coldeportes en materia de inspección, vigilancia y control y por tanto en pro de garantizar el respeto por el debido proceso, se considera pertinente retirarla del ordenamiento jurídico,

RESUELVE:

ART. 1º—Derogar la Resolución 1172 del 6 de septiembre de 2012, “por la cual se establece el trámite de las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos que integran el sistema nacional, del deporte”. Así mismo, se mantienen derogadas las resoluciones 1506 de 1996 y 1233 de 2004.
ART. 2º—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.