Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
RESOLUCIÓN 1541 DE 2018
(Julio 16)
DIARIO OFICIAL 50.778 de Julio 16 de 2018.
NOTA: Contiene las modificaciones producidas a traves de las Resoluciones 2067 y 2430 de 2018.
“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva como requisito para ser miembro de dirección y administración de organismos deportivos; personal técnico y de juzgamiento, pertenecientes al sistema nacional del deporte”.
La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 4183 de 2011, el Decreto-Ley 1228 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 4183 de 2011, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) está la de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre, y la de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional del deporte.
Que el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995 establece: “ART. 25.—Plan Nacional de Capacitación. Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidas a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones”. Esta capacitación será atendida por la Escuela Nacional del Deporte, y demás organismos especializados de conformidad con lo que sobre el particular disponga el plan nacional de capacitación.
PAR. TRANS.—En un término de cuatro (4) años contados a partir de la publicación del presente decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deberán acreditar el cumplimiento de este requisito. Vencido este término, será indispensable para ser elegido en los órganos respectivos.
Que en los últimos años se ha visto un desarrollo importante del deporte, la recreación y la actividad física en Colombia y con ello también han surgido en las principales ciudades del país centros de formación en administración deportiva y afines, mejorando continuamente los procesos y programas académicos que plantean y utilizan herramientas pedagógicas acordes con el contexto social y económico, lo cual es muy importante para el desarrollo del sector. Sin embargo, en algunas ciudades capitales de departamento, y en la mayoría de ciudades intermedias y municipios aún no hay centros de formación profesional o tecnológica en estas materias, razón por la cual, mientras se logra cobertura en todo el territorio nacional, con instituciones de educación superior que formen profesionales en administración deportiva y afines, se formula el presente plan, con el fin de aumentar y mejorar los niveles de capacitación para que las personas que aspiren a ocupar cargos en la dirigencia deportiva y personal técnico y de juzgamiento, antes de tomar posesión al menos hayan asistido a un curso a nivel de diplomado en administración deportiva, lo que implica precisar los contenidos académicos, aumentar el tiempo de dedicación a la capacitación y cualificación del equipo de formación.
Que conforme con lo indicado en el punto anterior, la capacitación a impartir se enmarca dentro de la educación informal que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia, según lo indica el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Que según la norma antes citada, para el ofrecimiento de esta capacitación deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-Ley 2150 de 1995; y toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
Que con el propósito de identificar las necesidades en materia de capacitación que impiden el buen desempeño de los integrantes del sistema nacional del deporte, las cuales pueden ser tratadas o superadas a través de jornadas de capacitación en espacios teórico-prácticos, se realizó un requerimiento de información sobre: “Las necesidades más apremiantes en materia de capacitación para los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento que interactúan en el sistema nacional del deporte y que pudieran ser disminuidas o superadas a través de capacitación o fortalecimiento conceptual y práctico”, a las siguientes entidades:
Que igualmente y con el propósito indicado en el punto anterior, se hizo requerimiento de información sobre: “Las falencias, equivocaciones y problemas identificados en la Dirección a su cargo con los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, que interactúan en el sistema nacional del deporte, que pudieran ser disminuidas o superadas a través de capacitación o fortalecimiento conceptual y práctico con el fin de incluirlas en el Plan Nacional de Capacitación de Coldeportes”, a las direcciones técnicas de posicionamiento y liderazgo deportivo, fomento y desarrollo, y al grupo interno de atención al ciudadano y a los coordinadores de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
Que adicional a lo anterior, se tuvieron en cuenta las repuestas obtenidas del cuestionario aplicado a los participantes del curso de administración deportiva que desarrolló el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Casanare y Quindío durante el año 2017 y los resultados de la encuesta de medición de la percepción de calidad del servicio que aplicó el grupo interno de trabajo atención al ciudadano en los departamentos del Cesar, Santander, Cundinamarca y Antioquia en el año 2018.
Que según el artículo 19 numeral 7º es función de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, brindar capacitación a los integrantes del sistema nacional del deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación; así tomo sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deportivos.
Que dada la amplitud de las temáticas de capacitación solicitadas por los distintos organismos que conforman el sistema nacional del deporte y que no es posible abordarlas en su totalidad en un solo curso académico de corta duración, en el presente documento se ha priorizado un contenido programático que favorezca la aplicación del principio de legalidad acompañado de valores democráticos y participativos con énfasis en aspectos administrativos, financieros y contables; manejo de recursos (públicos y privados) y controles, aspectos que deben conocer y aplicar los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento para asegurar el cumplimiento de los fines de los organismos que conforman el sistema nacional del deporte, su normal funcionamiento y permanencia en el tiempo.
Que de acuerdo con los registros que se tienen en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, en el año 2017 se realizaron jornadas de capacitación en administración deportiva a 1.718 personas y en el primer semestre del año 2018 se capacitaron 658 personas, con una duración de cuarenta (40) horas, realizadas directamente por Coldeportes en coordinación con los entes departamentales, lo cual sirve de referente para la fijación de la meta para los próximos diez (10) años teniendo presente la especificidad de las temáticas requeridas y el propósito de mejorar los niveles de formación de la dirigencia deportiva y personal técnico y de juzgamiento, lo que demanda una precisión en los contenidos temáticos a abordar, aumento en la intensidad horaria y la cualificación del equipo de formación, dejando explicito que la capacitación pueda ser impartida por otras instituciones además de Coldeportes, siempre que cuenten con expertos en los contenidos programáticos a desarrollar y realicen los reportes respectivos a esta entidad.
Que este Plan Nacional de Capacitación está orientado a lograr la masificación del conocimiento mínimo que deben tener los dirigentes de los organismos deportivos del sistema, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones, proyectado a un plazo de diez (10) años, 2018-2028.
Que conforme con lo anterior y dando cumplimiento a lo señalado en artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, se considera necesario adoptar el Plan Nacional de Capacitación orientado a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de los organismos deportivos del sistema nacional del deporte para garantizar la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas de los miembros de dirección y administración de tales organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Del Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva
ART. 1º—Adoptar el Plan Nacional de Capacitación; dirigido a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995.
PARAGRAFO: Dentro de los miembros de dirección de los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte se encuentran incluidos los miembros de las juntas directivas o quienes hagan sus veces, de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas”.
(NOTA: Parágrafo adicionado mediante Resolución 2067 de 2018. )
ART. 2º—Objetivos:
ART. 3º—Alcance. Definir los ejes temáticos y condiciones de la capacitación en administración deportiva a partir de postulados constitucionales y legales que coadyuven a la formación y conceptualización normativa y técnica de los integrantes del sistema nacional del deporte y de quienes pretendan su vinculación en calidad de miembros de dirección y administración de organismos deportivos de sistema, personal técnico y de juzgamiento.
ART. 4º—Principios orientadores. Para la ejecución del plan de capacitación, se establecen como principios orientadores los siguientes:
ART. 5º—Contenido programático. El plan nacional de capacitación tendrá como mínimo el siguiente contenido programático:
Sensibilización respecto de los derechos, deberes y responsabilidades de los miembros de la estructura del organismo deportivo en el sistema nacional del deporte, personal técnico y de juzgamiento.
ART. 6º—Perfil del equipo capacitador. El equipo capacitador se convierte en un asesor de las áreas sustantivas encargadas del proceso formativo, por tanto debe contar con las mejores calidades profesionales y personales para apoyar a. los potenciales directivos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, personal técnico y de juzgamiento a informar, sistematizar, clasificar y dar forma explícita a configurar un perfil de alto desempeño, mediante procedimientos didácticos adecuados, evaluables y verificables.
~o~
El equipo capacitador debe ser multidisciplinario y cada uno de sus miembros debe contar por lo menos con los siguientes requisitos: Título Profesional en temas relacionados con el contenido programático a abordar y mínimo un (1) año de experiencia sobre el mismo, obtenida en entidades públicas o ejerciendo cargos en la estructura de los organismos deportivos, o título profesional y especialización o maestría directamente relacionada con los temas a tratar”
Nota: Modificado por el Artículo 2° de la Resolución 2067 de 2018.
ART. 7º—Duración de la capacitación. La capacitación en administración deportiva tendrá como mínimo una duración de cuarenta y ocho (48) horas académicas.
ART. 8º—Certificados de participación. Finalizada la jornada, se entregará constancia de participación a aquellas personas que hayan asistido como mínimo al ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación en administración deportiva.
ART. 9º—Metas del plan nacional de capacitación 2018 a 2028. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante los próximos diez (10) años, se espera capacitar y certificar en administración deportiva a 20.000 personas de todos los departamentos del país, como requisito para el desempeño de sus funciones, como miembros de dirección y administración de los organismos deportivos del sistema, personal técnico y de juzgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995.
ART. 10.—Reportes, a efectos de lograr consolidar los indicadores de avance en la ejecución del plan nacional de capacitación, las entidades y organismos que realicen capacitación en administración deportiva de que trata la presente resolución, deberán remitir a Coldeportes, a más tardar dentro del mes siguiente a la culminación del evento académico, el reporte con el nombre e identificación de los participantes que cumplieron con la intensidad horaria y por tanto obtuvieron certificación de asistencia y la fecha y lugar en que se realizó.
ART. 11.—Modalidades, la capacitación de que trata el presente acto está definida para lograr un aprendizaje presencial, sin embargo, podrá realizarse en otras modalidades de estudio, siempre que la institución que la imparta cuente con los mecanismos y herramientas tecnológicas que garanticen confiabilidad y validez para llevar a cabo el ciclo de aprendizaje y los estudiantes e interesados en la misma acepten y cumplan con el currículo y condiciones requeridas para lograr la certificación de cumplimiento del contenido programático.
CAPÍTULO II
Entidades que pueden impartir esta capacitación en administración deportiva
ART. 12. Entidades y organismos autorizados. La capacitación en administración deportiva podrá ser impartida por las siguientes instituciones, siempre que cuenten con expertos en los contenidos programáticos a desarrollar: Coldeportes; la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD) y todos los municipios del país cualquiera sea su categoría.
(Nota: Modificado por el Artículo 1° de la Resolución 2430 de 2018.)
ART. 13.—Equivalencia de la capacitación. La capacitación en administración deportiva objeto del presente acto, podrá ser homologada para cumplir el requisito previo a la elección como miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, a efectos de cumplir el requisito previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, bajo las siguientes condiciones:
CAPÍTULO III
Disposiciones aplicables a la capacitación que realice Coldeportes de manera presencial
ART. 14.—Logística. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes articulará acciones con el ente deportivo correspondiente, con el propósito de analizar y asegurar los aspectos logísticos para el adecuado desarrollo de la actividad, los cuales corresponden a lo siguiente:
1.1. Auditorio con cobertura plena y adecuada a todos los asistentes según convocatoria.
1.2. Ayudas audiovisuales: Audio y video beam.
1.3. Internet en el auditorio (si es físicamente posible).
1.4. Refrigerios para los asistentes.
1.5. Listado de inscripciones.
1.6. Certificados de participación.
ART. 15.—Inscripciones. Las inscripciones se efectuarán previamente en coordinación con la entidad encargada de preparar la logística del evento académico. Con la inscripción el interesado se compromete a asistir durante las horas programadas y a cumplir con las actividades o talleres que se realicen durante el mismo.
ART. 16.—Evaluación. El grupo interno de trabajo de atención al ciudadano, de Coldeportes realizará el informe de evaluación al cual le anexará el listado de asistencia y presentará a la dirección técnica de inspección, vigilancia y control. La información resultante de la evaluación debe ser empleada de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
Evaluación del plan nacional de capacitación
ART. 17.—El plan nacional de capacitación se evaluará trianualmente para identificar posibles desviaciones en su nivel de avance e implementación y tomar las medidas a que haya lugar.
Coldeportes podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en particular sobre niveles de calidad del proceso de capacitación en administración deportiva, que adelanten las entidades definidas en el artículo duodécimo de la presente resolución, exceptuando de ello a las instituciones vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
ART. 18.—La presente resolución contempla un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2018, para que Coldeportes y demás entidades relacionadas en el artículo duodécimo, que brindarán la capacitación en administración deportiva, ajusten sus contenidos temáticos y demás aspectos contemplados en el presente acto, término durante el cual es facultativo de cada entidad el contenido temático y su intensidad horaria y será de obligatorio cumplimiento a partir del 1º de enero de 2019.
PAR.—Las certificaciones de participación en capacitación en administración deportiva, emitidas por Coldeportes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, obtenidas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución tienen plena validez:
ART. 19.—Derogar la Resolución 12 del 12 de enero de 2017.
ART. 20.—La presente resolución será publicada en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.