Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

RESOLUCIÓN No. 1588

 

Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las señaladas en el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia le confiere al Defensor del Pueblo las atribuciones de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos y organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras.

 

Que el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014, establece que “el Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”.

 

Que el numeral 20 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014 señala que al Defensor del Pueblo le corresponde impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones.

 

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 e incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1991, prescribió en su artículo 31 lo que a continuación se cita: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.

Que el artículo 52 de la Constitución Política consagró el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. De igual manera, determinó que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tendrían como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar la salud del ser humano

 

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la Resolución 58/5 del 03 de noviembre de 2003, titulada “El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz”, en la cual invita a los gobiernos, las Naciones Unidas, sus fondos y programas, los organismos especializados, cuando corresponda, y las instituciones relacionadas con el deporte, a reconocer la contribución del deporte y la educación física al desarrollo económico y social, e impulsar la construcción y restauración de la infraestructura deportiva.

 

Que el Informe sobre el estado de la Población Mundial del Fondo de Población de las Naciones Unidas de 2008, destacó el papel del deporte como catalizador no solo de estados físicos saludables, sino de valores como la autoestima, la confianza y el trabajo en equipo.

Que mediante Resolución 67/296 del 23 de agosto de 2013 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclamó el 6 de abril como el día internacional del deporte para el desarrollo y la paz, reconociendo el deporte como instrumento para la educación, el desarrollo y la paz, promover la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, la comprensión, la inclusión social y la salud en los planos local, nacional e internacional.

 

Que el artículo primero de la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, adoptada el 18 de noviembre de 2015 durante de la 38ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO estableció que: “(…) La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos. (…) Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté está basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor (…)”.

 

Que el Estado colombiano ha participado y avalado la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (UNESCO, 1978 y actualizada en 2015); la Declaración del Milenio (2000); la Resolución del Deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz (2010); la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante el Deporte y el Ideal Olímpico (2011); la Declaración de Berlín dentro del marco de la Quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la educación física y el deporte (MINEPS V) (2013); y la Carta Olímpica (1894) (2014); entre otros instrumentos internacionales.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-660-14, estableció que “el derecho a la recreación y el deporte de las personas en situación de discapacidad, como sujetos de especial protección constitucional, se erige en un derecho fundamental que se relaciona con sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, en tanto juega un papel fundamental en su formación integral y en la preservación de su salud”.

 

Que posteriormente, el Máximo Tribunal Constitucional confirmó que el deporte es un derecho fundamental autónomo por las siguientes razones: “(i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la adopción del modelo de Estado 

Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los Derechos Económicos Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstención, como de prestación y ello no es óbice para negar su naturaleza fundamental;

Que según la Corte Constitucional en Sentencia T- 366-19, “el derecho a la recreación y al deporte tiene un valor preponderante en nuestro ordenamiento superior en razón de su relación directa con la dignidad humana, y a la vez es plataforma para la efectividad de otros derechos tales como la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de asociación, al tiempo que favorece la promoción de principios constitucionales como la convivencia pacífica, la participación, la solidaridad, la igualdad y la paz”.

 

Que la Constitución Política del 91 del artículo 42 al 77, consagra más de una decena de Derechos Sociales, Económicos y Culturales como son la honra, la dignidad, la intimidad, el trabajo, la seguridad social, la salud, el saneamiento ambiental, la educación, la alimentación, la vivienda, la propiedad privada, la propiedad intelectual, la cultura y el deporte, entre otros.

 

Que dada la relación del derecho al deporte con otros derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, a la educación, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, entre otros, se convierte en un instrumento de crecimiento personal, familiar y social, constituyéndose en un medio eficaz para la realización de los derechos constitucionales de las personas.

 

Que la Defensoría del Pueblo debe promover que el Estado brinde garantías para que los niños, niñas, adolescentes, personas de tercera edad, personas en situación de discapacidad, personas pertenecientes a grupos étnicos y LGTBI, víctimas del conflicto armado, excombatientes de los grupos armados en proceso de reincorporación, y en general, cualquier otra persona en especial situación de vulnerabilidad, tengan acceso al deporte y a la práctica deportiva, con el ánimo de incentivar el uso adecuado del tiempo libre y generar comportamientos que eviten la explotación y el abuso así como el consumo de sustancias psicoactivas y la generación de conflictos, entre otras dinámicas sociales existentes especialmente en territorios con poca presencia Estatal.

 

Que la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta lo anterior y como entidad encargada de promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos, prevenir sus violaciones y vulneraciones, debe ejercer la magistratura moral con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los habitantes de todo el territorio nacional, para lo cual requiere brindar especial atención al derecho al deporte, teniendo en cuenta el impacto que tiene la práctica deportiva en el entorno colombiano y que con la actual estructura organizacional de la Entidad dicha labor resulta insuficiente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Creación. Créase la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte.

 

Artículo 2.- Propósito: Promover, divulgar y proteger el Derecho Fundamental al Deporte y prevenir sus violaciones, así como atender, orientar y asesorar en el ejercicio de este derecho a los habitantes del territorio nacional, principalmente, de aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad.

 

Artículo 3.- Funciones: Además de las consagradas en el artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte las siguientes:

1.- Diseñar e implementar herramientas y metodologías para el monitoreo, identificación y caracterización de las diferentes situaciones en las cuales se presenta vulneración a los Derechos Humanos en entornos de formación y práctica

2.- Establecer los instrumentos y protocolos que orienten las etapas de prevención y promoción de acciones que favorezcan los derechos de los ciudadanos con relación a la protección del derecho al

3.- Promover estrategias de promoción y divulgación para ejercer el derecho al deporte en conexidad con la educación, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, libertad de asociación, la recreación y cultura, entre

4.- Articular con los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales relacionados con los derechos fundamentales, el acceso a la formación y educación deportiva, con el fin de generar estrategias unificadas en materia de derechos humanos en entornos de formación y práctica deportivos.

5.- Prestar acompañamiento a colectivos, grupos y organizaciones encargadas de la formación y el fomento del deporte, para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación.

6.- Promover y fomentar la práctica deportiva a nivel social y territorial como derecho fundamental, en especial a las personas y comunidades más apartadas y vulnerables, a través de estrategias de sensibilización, promoción y divulgación de las diferentes prácticas deportivas y derechos conexos.

7.- Monitorear el desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso al deporte de colombianos en el territorio nacional y en el exterior.

8.- Orientar y asesorar a los deportistas de alto rendimiento acerca de la exigibilidad de sus derechos fundamentales, así como de cualquier otra persona que considere que se está vulnerando su derecho fundamental al deporte.

 

Artículo 4. - Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2020.