MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 y
Que la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)”
Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados.
Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que: “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”
Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 3º que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos. 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes. 11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas. 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.”
Que así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” (negrillas fuera del texto)
Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 41 establece como que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”.
Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que: “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.”
Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que: “el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 4, señala que: “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)
Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000077553 de fecha 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber:
vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbimortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que, en Colombia la fase de contención se inició el 6 de marzo de 2020, cuando se confirmó la presencia del primer caso de COVID-19 en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos de infección por COVID-19.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo del año 2020, determinó en su evaluación que la COVID-19 se podía caracterizar como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que, el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: i) Gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) Contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) Aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.
Que, el Presidente de la República, en uso de sus facultades expidió el Decreto 660 del 13 de mayo de 2020, por el cual estableció medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.
Que, mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional, estará en cabeza del presidente de la República.
Que, el Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educación superior e instituciones de formación para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo caso, el desarrollo de
actividades presenciales en las instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediación de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como al desarrollo de metodologías y esquemas de trabajo desde la casa.
Que, mediante la Directiva No. 07 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se definieron las orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestación del servicio de educación inicial, prescolar, básica y media en colegios e instituciones privadas, en línea con las directrices establecidas en la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que señalan la continuidad en la prestación del servicio educativo a partir de la implementación de metodologías flexibles aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020.
Que, mediante la Directiva No. 08 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se extendió el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las medidas tomadas para la atención de la emergencia del COVID-19 en Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo dispuesto en las Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio de Educación Nacional.
Que, en el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Directiva No. 09 del 7 de abril de 2020, definió las orientaciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa en los establecimientos educativos oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y brindó orientaciones para el uso de los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones en Educación a partir de la caracterización eficiente de la población estudiantil de cada una de ellas.
Que, tal como lo ha anunciado, el Ministerio de Educación Nacional, para los niveles de Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media, el servicio educativo se continuará prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, medidas que se extienden a la Educación Superior, por lo cual estas Instituciones darán inicio en las próximas semanas a la etapa de preparación y evaluación de protocolos para el retorno progresivo de laboratorios prácticos presenciales durante los meses de junio y julio de 2020.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.
Que, mediante Circular Externa No. 026 del 01 de marzo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, dirigida a los Alcalde, Gobernadores, Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales; Secretarías de Educación Municipales, Distritales y Departamentales, Rectores de Colegios Públicos y Privados, recomendaron avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa; así mismo, continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución No. 1721 de 2020, entre otras disposiciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: (i) prorrogó la
emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, (ii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años, previsto en la Resolución 464 de 2020, y (iii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 26 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, así mismo, modificó las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y dictó otras disposiciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, la cual había sido declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844 y 1462 de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social nuevamente a través de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de
2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que el Ministerio del Interior mediante Decreto 580 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, decreta medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes.
Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimento a los Decretos, Resoluciones, Circulares, Lineamientos y Protocolos expedidos por el Gobierno Nacional y sus ministerios y en procura de preservar la salud y bienestar de la población objetivo, el programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la Norma Reglamentaria de organización, inscripción y participación, que garantice la normal realización de las habilidades y/o competencias, dentro de las políticas y planes del desarrollo deportivo del país.
Que, en mérito de lo expuesto,
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN
Artículo 1. Establecer el Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” el cual, se desarrollará en observancia de los principios dispuestos en el artículo 4° de la Ley 181 de 1995, como son derechos sociales, universalidad, participación comunitaria, participación ciudadana, integración funcional, democratización y ética deportiva.
Artículo 2. Supremacía: La Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo de eventos deportivos, campeonatos y pruebas, en caso de ser opuesta a otra disposición, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o la Ley.
Artículo 3. Obligatoriedad: Es deber de las gobernaciones y alcaldías, entes deportivos departamentales y municipales, secretarías de educación departamentales, municipales organismos del Sistema Nacional del Deporte, federaciones deportivas nacionales, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales, así como de los deportistas, padres de familia, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar, articuladores departamentales, promotores municipales y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.
El Ministerio del Deporte promulgará la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, los reglamentos técnicos por deporte, el reglamento de incentivos y los boletines técnicos, los cuales harán parte integral de la presente resolución.
Los anteriores documentos serán publicados en la página oficial del Ministerio del Deporte, federaciones deportivas nacionales, gobernaciones, alcaldías municipales, alcaldía de Bogotá D.C. y distritales, secretarias de educación, entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción.
Parágrafo. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 4. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales promueven el desarrollo y práctica deportiva en el territorio nacional, en departamentos, Bogotá D.C., distritos y municipios, mediante la promoción e implementación de la práctica del deporte, la formación integral y continuada de los niños, adolescentes y jóvenes entre 7 y 17 años, docentes, entrenadores y padres de familia, enmarcado en la política pública nacional para el desarrollo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 5. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, tiene como principales objetivos:
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
Artículo 6. La dirección general de los Juegos Intercolegiados Nacionales estará en cabeza de la Dirección de Fomento y Desarrollo.
Artículo 7. La coordinación y ejecución del Programa estará a cargo del funcionario que delegue el(la) Director(a) de Fomento y Desarrollo.
Artículo 8. La estructura del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se designará mediante memorando interno por el (la) Director(a) de Fomento y Desarrollo y estará conformada por:
Parágrafo. El presente artículo no modifica la estructura interna del Ministerio del Deporte adoptada mediante Decreto No. 1670 de 2019.
Artículo 9. Son funciones de las Coordinaciones Administrativa y Técnica del programa Juegos Intercolegiados Nacionales:
Coordinación Administrativa Nacional
Coordinación Técnica Nacional
Intercolegiados Nacionales en las comisiones disciplinarias y comisiones que se requieran para la fase regional nacional y fase final nacional.
Artículo 10. Para la implementación de las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se conformará el siguiente comité:
Las Funciones del Comité Organizador Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:
Artículo 11. Para la organización y ejecución de la fase regional nacional y fase final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se constituye el Comité Operativo Nacional el cual estará conformado por:
Artículo 12. Las funciones del Comité Operativo Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:
Parágrafo. Las decisiones del Comité Operativo Nacional deberán quedar consignados en actas.
Artículo 13. Para el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, en la fase regional nacional y fase final nacional se debe nombrar un director de campeonato por cada deporte y paradeporte, el cual será designado por cada una de las federaciones, el Comité Paralímpico Colombiano y/o federaciones de paradeportes, mediante resolución y sus funciones son las siguientes:
Artículo 14. En la fase regional nacional y fase final nacional, se contará con las Comisiones Disciplinarias por Deporte y para deporte, las cuales estarán integradas por:
Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán principal y suplente.
Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.
Artículo 15. Las Comisiones Disciplinarias por deporte o paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase regional nacional y fase final nacional:
Artículo 16. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final nacional, se debe realizar en horas hábiles, mediante el siguiente procedimiento:
Artículo 17. Para el desarrollo de la Fase Departamental, los entes deportivos departamentales y Bogotá D.C. conformarán los siguientes comités y comisiones:
Un Comité Organizador Departamental y/o de Bogotá D.C., el cual estará integrado por:
Las funciones del Comité Organizador Departamental del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:
Artículo 18. Para la Fase Departamental se debe crear una Comisión Disciplinaria por deporte y paradeporte, la cual estará integrada por:
Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y paradeportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.
Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.
La Comisiones Disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase Departamental:
Artículo 19. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo de la Fase Departamental será el siguiente:
Artículo 20. Para el desarrollo de la Fase Municipal los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces, conformarán los siguientes comités y comisiones:
Un Comité Organizador Municipal, el cual estará integrado por:
Las funciones de Comité Organizador Municipal del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:
Artículo 21. Para la Fase Municipal se debe crear una Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte, la cual estará integrada por:
Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán represéntate principal y suplente.
Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.
La Comisiones Disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la Fase Municipal:
Artículo 22. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo de las habilidades y/o competencias en la Fase de Municipal será el siguiente:
CAPÍTULO IV. FASES DE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES
Artículo 23. Las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la responsabilidad en la organización administrativa, técnica y su financiación serán las siguientes:
Bogotá D.C. desarrollará las competencias en todos los deportes y paradeportes establecidos en la presente Resolución, para las categorías iniciación, preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), Secretaria de Educación Distrital de Bogotá D.C., la financiación de estos se hará con recursos propios del IDRD, la SED y la alcaldía mayor de Bogotá
D.C. y el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte a través de convenio.
CAPÍTULO V. DEPORTES, PARA DEPORTES Y CATEGORIAS
Artículo 24. Los deportes y paradeportes, categorías para participar el programa Juegos Intercolegiados Nacionales para la presente vigencia son las siguientes:
NO |
DEPORTE |
SEXO |
1.1 |
Festival Escolar |
Mixto |
NO |
DEPORTE |
SEXO |
2.1 |
Ajedrez Integrado Novatos |
Hombre y Mujer |
2.2 |
Atletismo Novatos |
Hombre y Mujer |
2.3 |
Mini Baloncesto |
Hombre y Mujer |
2.4 |
Mini Futbol Sala |
Hombre y Mujer |
2.5 |
Mini Voleibol |
Hombre y Mujer |
2.6 |
Tenis de Mesa Novatos |
Hombre y Mujer |
NO |
DEPORTE |
SEXO |
3.1 |
Ajedrez Integrado Novatos |
Hombre y Mujer |
3.2 |
Atletismo Novatos |
Hombre y Mujer |
3.3 |
Mini Futbol Sala |
Hombre y Mujer |
3.4 |
Mini Baloncesto |
Hombre y Mujer |
3.5 |
Mini Voleibol |
Hombre y Mujer |
3.6 |
Tenis de Mesa Novatos |
Hombre y Mujer |
3.7 |
Natación Novatos |
Hombre y Mujer |
NO |
DEPORTE |
SEXO |
4.1 |
Ajedrez Integrado |
Hombre y Mujer |
4.2 |
Atletismo |
Hombre y Mujer |
4.3 |
Baloncesto |
Hombre y Mujer |
4.4 |
Balonmano |
Hombre y Mujer |
4.5 |
Fútbol |
Hombre y Mujer |
4.6 |
Futsal |
Hombre y Mujer |
4.7 |
Judo |
Hombre y Mujer |
4.8 |
Natación |
Hombre y Mujer |
4.9 |
Para Atletismo |
Hombre y Mujer |
4.10 |
Para Natación |
Hombre y Mujer |
4.11 |
Tenis de Mesa |
Hombre y Mujer |
4.12 |
Voleibol |
Hombre y Mujer |
NO |
DEPORTE |
SEXO |
5.1 |
Actividades Subacuáticas |
Hombre y Mujer |
5.2 |
Ajedrez Integrado |
Hombre y Mujer |
5.3 |
Atletismo |
Hombre y Mujer |
5.4 |
Baloncesto |
Hombre y Mujer |
5.5 |
Balonmano |
Hombre y Mujer |
5.6 |
Béisbol |
Hombre |
5.7 |
Boccia |
Mixto |
5.8 |
Boxeo |
Hombre y Mujer |
5.9 |
Ciclismo (BMX, Pista y Ruta) |
Hombre y Mujer |
5.10 |
Esgrima |
Hombre y Mujer |
5.11 |
Fútbol |
Hombre y Mujer |
5.12 |
Fútbol de Salón |
Hombre y Mujer |
5.13 |
Gimnasia Artística |
Hombre y Mujer |
5.14 |
Judo |
Hombre y Mujer |
5.15 |
Karate Do |
Hombre y Mujer |
5.16 |
Levantamiento de Pesas |
Hombre y Mujer |
5.17 |
Lucha |
Hombre y Mujer |
5.18 |
Natación |
Hombre y Mujer |
5.19 |
Para Atletismo |
Hombre y Mujer |
5.20 |
Para Natación |
Hombre y Mujer |
5.21 |
Patinaje |
Hombre y Mujer |
5.22 |
Porrismo |
Mujer |
5.23 |
Rugby |
Hombre y Mujer |
5.24 |
Softbol |
Mujer |
5.25 |
Taekwondo |
Hombre y Mujer |
5.26 |
Tejo |
Hombre y Mujer |
NO |
DEPORTE |
SEXO |
5.27 |
Tenis de Campo |
Hombre y Mujer |
5.28 |
Tenis de Mesa |
Hombre y Mujer |
5.29 |
Triatlón |
Hombre y Mujer |
5.30 |
Voleibol |
Hombre y Mujer |
Parágrafo 1°. Las categorías, años de nacimiento, sexos, modalidades, pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte.
Parágrafo 2°. Un deportista Novato, es aquel que no ha participado en eventos oficiales de nivel nacional o internacional, organizados por ligas, federaciones nacionales y federación internacional.
Parágrafo 3°. Los requisitos y condiciones de participación para los deportistas Novatos se encuentran establecidos en los Reglamentos Técnicos de cada uno de los deportes que tengan esta condición.
CAPÍTULO VI. PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS
Artículo 25. Podrán participar en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes:
Artículo 26. Inscripción: Es el proceso del registro en la plataforma oficial de cada uno de los deportistas, docentes/entrenadores, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la participación en la fase municipal, fase departamental, fase regional nacional y fase final nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Artículo 27. Para participar en el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales todos los deportistas y entrenadores deben inscribirse en la plataforma del Ministerio del deporte, a través de la página web oficial www.mindeporte.gov.co.
Parágrafo 1°. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y publicada en la página web oficial del Ministerio del Deporte.
Artículo 28. Posterior al cierre de la plataforma del Programa Juegos Intercolegiados, no se permitirán inscripciones para deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar en ninguna de las fases de competencia.
Artículo 29. Podrán realizar el proceso de inscripción en la plataforma oficial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales:
Para inscripción de Deportistas:
Para los deportes individuales también podrán realizar la inscripción de deportistas:
Para docentes/entrenadores de deportes Conjunto:
Para docentes/entrenadores de deportes individuales:
Para docentes/entrenadores de Para Deportes.
Artículo 30. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) y asistiendo regularmente a clase.
Parágrafo. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y sexo en deportes de conjunto, para lo cual deberá enviar un correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co, solicitando la inscripción de nuevos equipos, adjuntando la certificación firmada por el rector, en la cual se manifieste el número de sedes y número de estudiantes matriculados por grado y jornada en papel membretado oficial de la institución.
Artículo 31. Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superiores se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo el grado once (11) y cumplan lo estipulado en la presente norma.
Artículo 32. Los participantes de instituciones educativas de calendario B e instituciones educativas internacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional se podrán inscribir y participar, cumpliendo el cronograma establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales y lo estipulado en la presente Resolución.
Artículo 33. Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual.
Parágrafo 1°. El deportista podrá participar por el municipio sede de la institución educativa o por el municipio donde éste reside.
Parágrafo 2°. El estudiante conjuntamente con el Rector, definirán el municipio por el cual participará y enviarán una comunicación oficial al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co notificando el municipio y departamento a representar para culminar su proceso de inscripción.
Artículo 34. Para realizar la inscripción de los deportistas y entrenadores en deportes y paradeportes, se debe registrar obligatoriamente en la plataforma oficial del Programa Juegos Intercolegiados la siguiente información:
No |
DATOS |
DEPORTISTAS |
DOCENTES ENTRENADOR |
1 |
Primer Nombre |
X |
X |
2 |
Segundo Nombre |
X |
X |
3 |
Primer Apellido |
X |
X |
4 |
Segundo Apellido |
X |
X |
5 |
Tipo De Documento |
X |
X |
6 |
Número De Documento |
X |
X |
7 |
Fecha Expedición Documento |
X |
X |
8 |
Fecha De Nacimiento |
X |
X |
9 |
Sexo |
X |
X |
10 |
Tipo De Sangre |
X |
X |
11 |
Eps |
X |
X |
12 |
Grado |
X |
X |
13 |
Reconocimiento Étnico |
X |
X |
14 |
Cabildo/Resguardo/Concejos |
X |
X |
15 |
Víctimas Del Conflicto |
X |
X |
16 |
Tipo De Discapacidad |
X |
X |
17 |
Estatura (Cm) |
X |
|
18 |
Peso (Kgr) |
X |
|
19 |
Foto |
X |
X |
20 |
Establecimiento Educativo |
X |
X |
21 |
Nacionalidad |
X |
X |
22 |
Departamento De Nacimiento |
X |
X |
23 |
Municipio De Nacimiento |
X |
X |
24 |
Dirección |
X |
X |
25 |
Zona De Ubicación Vivienda |
X |
X |
No |
DATOS |
DEPORTISTAS |
DOCENTES ENTRENADOR |
26 |
Estrato |
X |
X |
27 |
Teléfono |
X |
X |
28 |
|
X |
X |
29 |
Deporte |
X |
X |
30 |
Categoría |
X |
X |
31 |
Modalidad |
X |
X |
32 |
Prueba |
X |
|
33 |
Clasificación Funcional |
X |
|
Artículo 35. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de la inscripción en la plataforma según corresponda: Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores), representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad, los padres/representante legal/tutor/curador, deportistas, docentes/entrenadores, representante legal de los entes deportivos municipales.
Artículo 36. Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por los padres/representantes legal/tutor/curador, representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, al correo electrónico: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co adjuntando copia del documento de identidad del participante.
Parágrafo. Las correcciones en la inscripción se deben solicitar antes del desarrollo de la fase municipal.
Artículo 37. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o paradeporte, modalidad, sexo o categoría diferente a la correspondiente al año de nacimiento como lo establece el reglamento por deporte y paradeporte.
Artículo 38. Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización y municipio en un solo deporte o paradeporte.
Artículo 39. Un docente/entrenador podrá inscribirse y dirigir en varios deportes y paradeportes, instituciones educativas y organizaciones hasta la fase final departamental, (si la reglamentación departamental lo permite). Para la fase final nacional en deportes de conjunto, un docente/entrenador sólo podrá estar inscrito y dirigir solo un equipo por deporte, categoría, sexo, institución educativa y/o organización.
Parágrafo 1°. Los Departamentos que clasifiquen más de un equipo o deportista individual por deporte o paradeporte, categoría y sexo con el mismo docente/entrenador, para la fase regional nacional y fase final nacional, el rector de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere. El ente deportivo departamental acordará con el rector el entrenador y expedirá documento escrito de solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. (Se deben anexar los datos requeridos por la plataforma para la inscripción), mínimo con 10 días hábiles previos al inicio de cada fase.
Parágrafo 2°. El Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de conjunto para el presente artículo, será el que se haya inscrito y acompañado al equipo o deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental.
Artículo 40. En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo y máximo de deportistas permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte para que sea válida la inscripción del equipo.
Parágrafo. Finalizada la fase municipal y posterior a la promoción para la siguiente fase de competencia, solo se podrán hacer sustituciones de deportistas que estén inscritos en el número máximo por equipo.
CAPÍTULO VII. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS FASES DE COMPETENCIA
Artículo 41. Previo a la realización de cada una de las fases competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, los comités organizadores de cada fase respectiva deberán realizar la revisión y verificación documental de cada uno de los miembros que conforman las delegaciones participantes, deben presentar los siguientes documentos:
Deportistas colombianos: Tarjeta de identidad original de acuerdo con el artículo 109 del Decreto 1260 de 1970.
Deportistas extranjeros: Pasaporte original vigente, cédula de extranjería o permiso especial de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el “Gobierno Nacional para extranjeros”.
Parágrafo. Cuando un deportista se le extravié el documento de identidad original o este se encuentre en trámite durante los 20 días calendario previos al inicio de la fase de competencia, deberá presentar al comité organizador respectivo, los siguientes documentos:
Parágrafo 1°. La documentación deberá ser enviada en las fechas establecidas según cronograma del comité organizador de la fase correspondiente en formato de archivo digital PDF, JPG, PNG en el orden en que se encuentre la resolución de la delegación y los documentos anexos en el orden que se indica en el presente artículo
Parágrafo 2°.Los Entes Deportivos Departamentales/Bogotá D.C., no pueden autorizar dentro de su delegación, personas diferentes a las designadas en la resolución oficial de la delegación, debido a la responsabilidad legal y civil que debe asumir el Representante Legal del Ente Deportivo Departamental/Bogotá D.C.; en caso de accidente, muerte o incidentes de comportamiento de personas que no estén en la delegación oficial y acompañen a la misma, será responsabilidad del Jefe de Misión, delegado departamental y del representante legal del Ente Deportivo.
Parágrafo 3°. Los entes deportivos departamentales podrán solicitar a la coordinación técnica nacional la inclusión del personal de apoyo a la delegación adicional a los cupos establecidos, mediante comunicación escrita donde certifique la vinculación con el ente deportivo departamental y que este asume todos los costos del personal solicitado tales como póliza de accidentes personales, transporte, alojamiento, alimentación, primeros auxilios, elementos de bioseguridad entre otros, una vez aceptada la solicitud, deberán ser inscritos en la plataforma e incluidos en la resolución oficial de la delegación.
Artículo 42. No podrán participar en las fases de competencia los deportistas y/o docentes/entrenadores, cuando los documentos señalados en el artículo 41°, de la presente Norma Reglamentaria, incumplan lo estipulado por la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, en consecuencia los entes deportivos municipales, departamentales y el Ministerio del Deporte estarán facultados para verificar la veracidad de estos en las bases de datos y/o sistemas de información públicos y validar su participación.
Artículo 43. Para que la competencia sea válida y los deportistas o equipo se promueva a la siguiente fase de competencia, el evento de clasificación deberá cumplir con las siguientes condiciones:
(3) deportistas de cada deporte, categoría, sexo y clasificación funcional de diferentes departamentos, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y mediante asignación de cupos, por parte de la coordinación técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
CAPÍTULO VIII. PROMOCIÓN, CAMBIOS Y REFUERZOS
Artículo 44. Promoción: Es el proceso mediante el cual los entes deportivos municipales y departamentales correspondientes, seleccionan a los deportistas y docentes/entrenadores inscritos en la plataforma que hayan sido ganadores y/o clasificados en la fase correspondiente, con el fin de garantizar su participación en la siguiente fase. El proceso de promoción se realiza ingresando a la plataforma oficial con un usuario y una contraseña asignados por los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Parágrafo. Para participar en cada una de las fases de competencia, los deportistas y docentes/entrenadores deben haber sido los ganadores y/o clasificados de la fase y deben estar promovidos en la plataforma en las fechas establecidas por el programa los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Artículo 45. Para cada una de las fases de competencia, los responsables de realizar el proceso de promoción en la plataforma son:
Promociona el ente deportivo distrital de Bogotá D.C. o quien haga sus veces.
Artículo 46. CAMBIOS: Es el proceso mediante el cual se realiza un cambio de un deportista por otro, por las causas que a continuación se describen, siempre y cuando se entregue su respectiva certificación y solo aplica para deportes de conjunto:
Parágrafo. Los cambios de deportistas solo serán tramitados, por el rector de institución educativa, el representante legal de las organizaciones cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad y el padre madreo tutor del deportista. Dicha solicitud debe ser tramitada en papelería oficial de las entidades correspondientes, al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co
Artículo 47. En caso de que un deportista en deportes individuales no pueda participar en la fase siguiente, deberá ser cambiado por el deportista que haya ocupado el siguiente lugar en la categoría, sexo, modalidad, prueba y división de peso donde se logró su clasificación.
Artículo 48. En caso de que un deportista en paradeportes no pueda participar en la fase siguiente, deberá ser cambiado por el deportista que haya ocupado el siguiente lugar en la categoría, sexo, modalidad, y clasificación funcional donde se logró su clasificación.
Artículo 49. Los cambios por parte de los docentes/entrenadores solo podrán ser autorizados, cuando envíen la solicitud escrita por parte del rector de la institución educativa, o por el representante legal de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad, en papelería oficial de las entidades correspondientes, al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co, relacionando la información requerida para la inscripción y adjuntando las siguientes certificaciones según el caso:
Artículo 50. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales en la misma fecha de las competencias de la fase final departamental y por ende no puedan participar, podrán competir en la siguiente fase en el deporte o paradeporte y categoría en el cual fue inscrito, previa autorización del Comité Operativo Nacional, adjuntando las siguientes certificaciones:
Sin estos documentos no se podrá autorizar la participación en la competencia.
Parágrafo 1º. Los deportistas inscritos oficialmente en los Juegos Intercolegiados Nacionales y que sean convocados por su respectiva federación, Comité Olímpico/Paralímpico Colombiano o Ministerio del Deporte para representar oficialmente a Colombia en un evento internacional, deben informar por escrito con diez (10) días de antelación a la fecha de competencias internacionales, al comité organizador departamental con copia a la Coordinación Técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales adjuntando resolución oficial del respectivo organismo deportivo nacional, la cual debe ser enviada al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co
Parágrafo 2º. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales deben solicitar por escrito su participación en la siguiente fase. Cada ente departamental debe establecer los criterios según sus fases internas para este tipo de situaciones; Para participar en la fase final nacional, el deportista y ente deportivo departamental deben presentar la solicitud por escrito con los respectivos soportes, ante el Comité Operativo Nacional al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co quien este último tendrá cinco (5) días hábiles para su respuesta.
Parágrafo 3º. Los participantes de deportes individuales o paradeportes autorizados para participar en la siguiente fase de competencia por el Comité Operativo Nacional participarán
junto con el clasificado de la prueba de la fase anterior en el mismo deporte o paradeporte, categoría, sexo y prueba en la fase final nacional.
Parágrafo 4º. Los participantes de deportes de conjunto autorizados para participar en la siguiente fase de competencia por el Comité Operativo Nacional deberán realizar el proceso del cambio para participar en la siguiente fase en el mismo deporte, categoría, sexo y prueba hasta la fase final nacional.
Artículo 51. Las instituciones educativas podrán reforzar sus equipos en cada fase de competencia para los deportes de conjunto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico de cada deporte.
Parágrafo. Solo se podrán seleccionar deportistas inscritos en la plataforma de equipos completos que hayan participado en la fase final anterior en la cual el equipo haya logrado su clasificación según su deporte categoría y sexo.
Artículo 52. Para autorizar los deportistas refuerzos por parte del comité organizador respectivo, se debe adjuntar los siguientes documentos:
Parágrafo 1°. Para las fases departamentales las Instituciones Educativas deben presentar la documentación de los refuerzos descrita ante el comité organizador departamental.
Parágrafo 2°. Para la fase regional nacional, Fase Final Nacional e Internacional, las instituciones educativas deben presentar la documentación descrita ante el Comité Operativo Nacional.
Artículo 53. Para la Fase Regional y Final Nacional los refuerzos, serán determinados previa evaluación realizada por el Docente/ Entrenador del equipo junto con el Ente Departamental y su equipo metodológico.
Artículo 54. Para la Fase Internacional los refuerzos, serán determinados previa evaluación realizada por el Docente/ Entrenador del equipo junto con la comisión técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
CAPÍTULO IX. FASE REGIONAL NACIONAL Y FASE FINAL NACIONAL
Artículo 55. Los deportes de conjunto para ser incluidos de en la fase regional nacional deberán cumplir los siguientes parámetros en las categorías pre juvenil y Juvenil:
Parágrafo. Los deportes de conjunto que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental.
Artículo 56. Los deportes de balonmano, beisbol, softbol, porrismo y rugby deberán cumplir los siguientes parámetros para acceder a la fase final nacional en las categorías pre juvenil y Juvenil:
Parágrafo. Los deportes de conjunto que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental
Artículo 57. Los deportes individuales deberán cumplir los siguientes parámetros para acceder a la fase final nacional en las categorías pre juvenil y Juvenil:
Parágrafo. Los deportes individuales que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental
Artículo 58. Como etapa clasificatoria a la final nacional de los deportes de Baloncesto, Fútbol, Fútbol de Salón, Futsal y Voleibol en las categorías pre juvenil y juvenil, se desarrollarán competencias deportivas regionales de acuerdo a la siguiente distribución de departamentos y cumplimiento del artículo 55.
REGIÓN |
DEPARTAMENTOS |
CARIBE 1 |
Atlántico, César, La Guajira y Magdalena |
CARIBE 2 |
Archipiélago de San Andrés Providencia, Bolívar, Córdoba y Sucre |
CENTRO SUR |
Caquetá, Cundinamarca, Huila, Putumayo y Tolima. |
CENTRO ORIENTE |
Bogotá D.C., Boyacá, Norte Santander y Santander. |
EJE CAFETERO |
Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda. |
LLANOS 1 |
Arauca, Casanare, Guaviare y Meta |
LLANOS 2 |
Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada. |
PACÍFICO |
Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca. |
Artículo 59. Las fechas y sedes de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional serán establecidas por el Comité Operativo Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales y serán publicadas en la página oficial www.mindeporte.gov.co
Artículo 60. Se realizarán las competencias de los deportes y para deportes convocados en la Fase Final Nacional en las categorías Pre Juvenil y Juvenil únicamente para aquellos deportes y para deportes que hayan realizado la fase final departamental con el cumplimiento del artículo 43º, 56º y 57º de la presente Resolución.
Parágrafo. Al finalizar la fase final departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales, se emitirá un boletín técnico informando los deportes, paradeportes y departamentos habilitados para participar de la fase Final Nacional.
Artículo 61. Participarán en la fase Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales los equipos, deportistas y docentes/entrenadores de las categorías Pre Juvenil y Juvenil, de la siguiente manera:
DEPORTES |
DEPORTISTAS |
DOCENTES / ENTRENADORES |
INDIVIDUALES |
- Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º y el 57º de la presente Resolución. - Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental. - De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales. |
- Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente Resolución. - Que cumplan lo establecido por el ente departamental. - Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental. |
PARA DEPORTES |
- Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º de la presente Resolución. - Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental. - De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales. |
- Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente Resolución. - Que cumplan lo establecido por el ente departamental. - Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental. |
CONJUNTO |
- Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º, 55° o 56° de la presente Resolución. - Que hayan ocupado el primer puesto en el campeonato de la fase final departamental. - De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales. |
- Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente Resolución. - Que cumplan lo establecido por el ente departamental. - Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental. |
Artículo 62. Para la fase regional nacional y fase final nacional, la Dirección Técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales establecerá cupos en deportes de conjunto, deportes individuales, para deportes y Oficiales de delegación mediante boletín técnico.
Artículo 63. Participarán en la Final Nacional de Béisbol, Softbol, Balonmano, Porrismo y rugby en cada categoría y sexo, los departamentos de acuerdo con las siguientes condiciones:
Parágrafo 1°. Participarán en la Final Nacional de Balonmano Pre Juvenil y Juvenil los primeros ocho (8) departamentos por cada categoría y sexo que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.
Parágrafo 2°. Participarán en la Final Nacional de Béisbol y Softbol los primeros seis (6) departamentos, que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.
Parágrafo 3°. Participarán en la Final Nacional de Porrismo los primeros ocho (8) departamentos que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.
Parágrafo 4°. Participarán en la Final Nacional de Rugby en cada sexo, los primeros seis
Artículo 64. Los entes deportivos departamentales/Bogotá D.C., que participen en la fase Regional Nacional y/o Final Nacional, deberán designar su delegación mediante Resolución Oficial, en los tiempos establecidos por la coordinación técnica nacional y de acuerdo con los siguientes requisitos:
OFICIALES |
PERFIL |
DEBERES |
Jefe de Misión |
- Funcionario o contratista del ente departamental responsable del Deporte Escolar Departamental. |
- Responsable ante la organización de dar a conocer la Norma Reglamentaria y el reglamento de los deportes y para deportes - Responsable de la delegación en todas las sedes de competencias. - Hacer cumplir los reglamentos y las orientaciones de la organización a los docentes/entrenadores, deportistas y oficiales de la delegación. - Hacer cumplir los compromisos administrativos, financieros, técnicos y disciplinarios de su delegación. |
Delegado Departamental |
- Funcionarios o contratistas de ente deportivo departamental o municipales. |
- Responsable de la delegación ante la organización sede de la competencia. - Hacer cumplir los reglamentos y las orientaciones de la organización a los docentes/entrenadores, deportistas y oficiales de la delegación. - Hacer cumplir los compromisos administrativos, financieros, técnicos y disciplinarios de su delegación. |
Médicos |
- Profesional del área, con registro médico vigente. |
- Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional. |
Fisioterapeutas |
- Profesional del área, con certificación de la secretaria de salud vigente |
- Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional. |
Artículo 65. Los deportistas, docentes/entrenadores y oficiales de delegación, inscritos en plataforma relacionados en las resoluciones oficiales, no podrán desempeñarse como autoridad de juzgamiento, ni hacer parte del Comité Organizador de la fase regional nacional y fase final nacional.
Artículo 66. Para la fase regional nacional y fase final nacional, la acreditación entregada por la organización será el documento válido como identificación deportiva dentro del desarrollo del evento, esta será requerida por las autoridades para la participación en las competencias deportivas, en actos protocolarios, alojamiento y alimentación, servicios médicos, servicios de transporte, actividades culturales o en el momento que ellos lo requieran.
Parágrafo. Los deportistas, docente/entrenadores y oficiales de delegación, clasificados en la fase regional nacional promovidos a la fase final nacional, participarán con la misma acreditación entregada en el evento respectivo, la cual será verificada y refrendada, siempre y cuando cumpla lo estipulado en el artículo 43° de la presente Resolución.
Artículo 67. En ningún caso se puede ampliar los días de competencia; razón por la cual el comité organizador de la respectiva fase, en consideración a las circunstancias específicas de tiempo, escenarios deportivos o protección a la integridad de los deportistas, podrán contemplar en el programa de competencias que: uno o más equipos tengan doble juego en un día, siempre y cuando se hagan bajo principios de igualdad, equidad y seguridad; de manera que ningún equipo debe doblarse sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente.
Parágrafo 1°. Si el deportista o el equipo que represente a un municipio clasificado a la fase Final Departamental se encuentra a una distancia mayor a dos horas con respecto de la sede donde se realizará la competencia y tengan doble juego en un día, la organización deberá prever la logística para hospedar la delegación desde el día anterior al evento.
Parágrafo 2°. En caso de que una delegación, equipo o deportista llegue después de iniciados los campeonatos, la coordinación técnica nacional o su delegado determinará las condiciones de participación de los mismos.
Parágrafo 3°. En caso de que un equipo no se presente a tiempo, según el reglamento y la responsabilidad sea de la organización, se deberá esperar hasta que dicho equipo se presente o hasta que la coordinación técnica nacional o su delegado lo autorice.
Artículo 68. Los Equipos de los departamentos o municipios sede de un evento podrán beneficiarse en los horarios y el calendario del campeonato.
Artículo 69. Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases municipal, zonal departamental, final departamental, distrital Bogotá D.C., regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia en un plazo máximo de ocho (8) horas.
Artículo 70. Para la fase regional y final nacional los entes deportivos departamentales podrán utilizar los siguientes uniformes para sus delegaciones:
Parágrafo 1°. Los entes deportivos departamentales y Bogotá D. C., para la fase regional nacional y fase final nacional, deberán cumplir con las especificaciones técnicas para los uniformes de competencia contempladas en cada reglamento de la federación, ya sea individual o de conjunto.
Parágrafo 2°. En la fase final nacional el deportista ganador de medalla deberá presentar a los actos de inauguración, premiación y clausura en uniforme de presentación oficial del departamento.
Parágrafo 3. Está prohibido que los uniformes de competencia y uniformes de presentación tengan propaganda política, publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y apuestas.
Artículo 71. Los entes deportivos municipales y departamentales/Bogotá D. C. para el desarrollo de sus eventos deben adquirir una póliza de seguros de accidentes personales en evento deportivo para los deportistas, docentes/entrenadores y demás participantes en la fase municipal, zonal departamental, final departamental y Distrital Bogotá D.C. respectivamente, de conformidad con la cobertura mínima establecida por el programa las cuales estarán publicadas en la página web de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
CAPÍTULO X.JUEGO LIMPIO
Artículo 72. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales tendrá en cuenta como ítem de desempate el Juego Limpio para las categorías pre juvenil y juvenil en los deportes de conjunto, con el fin de fomentar la sana competencia a través de la práctica de los principios:
Artículo 73. Cada infracción tendrá un puntaje para cada uno de los deportes de acuerdo a la tabla de puntuación establecida en el Reglamento Técnico de cada deporte.
Artículo 74. El equipo que acumule menos puntaje al final de cada fase obtendrá la mejor posición en el Juego Limpio.
CAPÍTULO XI. PREMIACIÓN E INCENTIVOS
Artículo 75. Se otorgará premiación en deportes y para deportes, a los deportistas ganadores y equipos en la Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, de la siguiente manera:
Parágrafo. Para determinar el Departamento Campeón de la Final Nacional en deportes y paradeportes del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se hará la sumatoria de las medallas obtenidas en las Categorías Pre Juvenil y Juvenil. La cantidad de medallas estará establecida en cada uno de los Reglamentos Técnicos.
Artículo 76. Se entregará incentivos a los deportistas y a docentes/entrenadores, conforme al cumplimiento de la presente Resolución y lo establecido en el Reglamento de incentivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Parágrafo. Los incentivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales se encuentran sujetos a asignación y/o disponibilidad de los recursos de la Nación.
Artículo 77. Los compromisos adquiridos por el programa Supérate Intercolegiados de créditos condonables e incentivos a ganadores departamentales y de final nacional en las vigencias anteriores, serán asumidos por el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
CAPÍTULO XII.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Ministerio del Deporte.
Artículo 79. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Norma Reglamentaria, determinará la no participación de las organizaciones, deportistas, docentes/entrenadores u oficiales.
Artículo 80. Todos los aspectos que no estén contemplados en esta Norma Reglamentaria, los Reglamentos Técnicos de cada deporte y paradeporte, Reglamento de incentivos y reglamento disciplinario que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por el Comité Organizador Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.
Artículo 81. La presente norma rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores normas reglamentarias y las demás disposiciones que le sean contrarias.