MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 000705
Agosto 20 de 2024
“Por la cual se deroga la Resolución No. 001651 del 22 de diciembre de 2022 y se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y comisión de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019, el artículo 2º del Decreto 1670 de 2019 y el Decreto 0262 de 2024, y
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, así como el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social
Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes en el Ministerio del Deporte.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1967 de 2019, el Ministerio del Deporte, tiene como objetivo “(…) dentro del marco de sos competencias y de la Iey, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, asi como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.”
Que el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019 establece dentro de las funciones del Ministerio del Deporte:
“(…) 1. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. (…)
“21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de apro echamien/o del tiempo libre, la actividad física y de educación física. (…)
“30 Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organi’smos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. (…)”
Que en el artículo 1º del Decreto Ley 1228 de 1995 “por e/ cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”, se enuncian cuáles son los Organismos Deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sojefos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deportes, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995(…)”.
Que el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995’, dispone: “Coldeportes2, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones (…)”.
Que el artículo 2º del Decreto 1670 de 2019 establece como funciones del Ministerio del Deporte las siguientes:
“(…) 1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (…)
Que el artículo 15 del Decreto 1670 de 2019 establece dentro de las funciones de la
Dirección de Inspección, Vigilancia y Control la siguiente:
“(…) 18. Capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo cual incluye rga/ación legal, financiera y esfafufar/a de los organismos (…)”.
Que el Ministerio del Deporte, emitió la Resolución No. 001651 de 2022 “Por la cual se deroga la Resolución No. 001150 del 18 de julio de 2019 y se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”, la cual, se hace necesario modificar con el fin de dinamizar y fortalecer el Sistema Nacional del Deporte.
a) Mejorar la calidad en la administración, organización y cumplimiento del objeto de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, garantizando la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas de los miembros del órgano de administración, comisión técnica y comisión de juzgamiento, fortaleciendo su gestión.
b) Lograr formación y actualización de las personas que aspiren a ser miembros del órgano de administración, comisión técnica y comisión de juzgamiento, como requisito para el desempeño de las funciones en los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
Que, en consecuencia, de lo anterior, el Ministerio del Deporte procede a emitir las directrices, lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, cumpliendo requisitos que permitan verificar su idoneidad y/o experiencia para acceder a los mismos.
Que, en mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y comisión de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, para el desempeño de sus funciones, conforme Io dispone el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para pertenecer al órgano de administración o junta directiva de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.
Para el desempeño y el ejercicio en cargos del Órgano de Administración o juntas directivas de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, cada miembro deberá acreditar:
Haber realizado un diplomado, curso, taller o seminario de capacitación en Administración Deportiva dictado por: el Ministerio del Deporte, Instituciones de educación superior nacionales avaladas, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá — IDRD, cuya duración sea igual o superior a sesenta (60) horas, el cual se acreditará con el certificado de participación correspondiente.
Parágrafo 1. La vigencia de los diplomados, cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos ocho (8) años.
Parágrafo 2. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente, los miembros del Órgano de Administración o juntas directivas de los organismos deportivos deberán acreditar el requisito del artículo segundo de la presente resolución.
Parágrafo 3. Cuando el diplomado, curso, taller o seminario en Administración Deportiva sea desarrollado por los entes deportivos departamentales y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá — IDRD, deberán enviar al Ministerio del Deporte el contenido programático que van a desarrollar el cual deberá ser conforme al contenido propuesto en el artículo séptimo de la presente resolución.
Adicionalmente, remitir el perfil profesional y académico de los profesionales que van a dictar el diplomado, curso, taller o seminario en Administración Deportiva.
ARTÍCULO TERCERO: Para el desempeño en cargos de las Comisiones Técnicas de los organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
a) Tener título profesional, técnico, tecnólogo, especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, relacionado directamente con deporte, recreación y actividad física. En el caso de ostentar un título profesional, técnico, tecnólogo o especialización obtenido en una institución de educación superior extranjera y que por determinación del Ministerio de Educación Nacional éste deba ser convalidado, se deberá dar cumplimiento a dicha disposición.
b) Acreditar como mínimo treinta (30) horas en cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos con el deporte del organismo deportivo del cual fueron elegidos, que hayan sido dictados por: las Federaciones Deportivas Internacionales; Federaciones Deportivas Nacionales; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Internacional; el Comité Olímpico Colombiano; Comité Paralímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Internacional y el Comité Internacional de Deportes para Sordos.
Parágrafo. La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos ocho (8) años.
ARTÍCULO CUARTO: Para el desempeño en cargos de las Comisiones de Juzgamiento de los organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
a) Tener título profesional, técnico, tecnólogo, especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, relacionado directamente con deporte, recreación y actividad física. En el caso de ostentar un título profesional, técnico, tecnólogo o especialización obtenido en una institución de educación superior extranjera y que por determinación del Ministerio de Educación Nacional źste deba ser convalidado, se deberá dar cumplimiento a dicha disposición.
b) Acreditar como mínimo treinta (30) horas en cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos de juzgamiento con el deporte del organismo deportivo del cual fueron elegidos, que hayan sido dictados por: las Federaciones Deportivas Internacionales; Federaciones Deportivas Nacionales; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; el Comité Olímpico Internacional; el Comité Olímpico Colombiano; Comité Paralímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Internacional y el Comité Internacional de Deportes para Sordos.
Parágrafo. La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos ocho (8) años.
ARTÍCULO QUINTO: Competencia para capacitar. La capacitación en Administración Deportiva podrá ser impartida por las siguientes instituciones, siempre que cuenten con expertos en los contenidos a desarrollar: Ministerio del Deporte, las Instituciones de educación superior nacionales debidamente avaladas, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá — IDRD.
ARTÍCULO SEXTO: Perfil del equipo capacitador. Las personas que integran el equipo capacitador deberán ser profesionales en el área académica correspondiente y acreditar 2 años de experiencia en el área que va a dictar de los contenidos programáticos establecidos en artículo séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contenido programático. La capacitación en administración deportiva tendrá como mínimo el siguiente contenido programático:
CONTENIDO PROGRAMÁTICO CURSO DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA
Otorgamiento de Personería Jurídica, inscripción de miembros y de reformas estatutarias.
COMPONENTE DE REVISORIA FISCAL
COMPONENTE DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA
ARTÍCULO OCTAVO: Duración de la Capacitación. La capacitación en Administración Deportiva que dicta el Ministerio del Deporte o cualquier institución señalada en el artículo tercero de la presente resolución tendrá como mínimo una duración de sesenta (60) horas académicas.
ARTÍCULO NOVENO: Certificados de Participación. Finalizada la jornada, se entregará constancia de participación a aquellas personas que hayan asistido como mínimo al noventa (90%) de las horas de capacitación en Administración Deportiva.
ARTÍCULO DECIMO: Logística. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte articulará acciones con el ente deportivo correspondiente, con el propósito de analizar y asegurar los aspectos logísticos para el adecuado desarrollo de la actividad, los cuales corresponden a lo siguiente:
a) Auditorio con cobertura plena y adecuada a todos los asistentes según convocatoria.
b) Ayudas audiovisuales: Audio y video
c) Internet en el auditorio (si es físicamente posible).
d) Refrigerios para los asistentes (opcional)
e) Listado de inscripciones
f) Certificados de participación.
Parágrafo. En los casos que considere pertinente la entidad organizadora del diplomado, curso, taller o seminario de capacitación en Administración Deportiva, podrá solicitar el acompañamiento legal, financiero y contable, por parte de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control con profesionales para el desarrollo del evento.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Derogar la resolución No. 001651 de fecha 22 de diciembre de 2022 y todas las disposiciones anteriores que sean contrarias a partir del 01 de enero de 2025.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en la resolución No. 001651 de fecha 22 de diciembre de 2022, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ CRISTINA LOPEZ TREJOS
MINISTRA DEL DEPORTE