RESOLUCIÓN NÚMERO 001258 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
“Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, Córdoba - Sucre 2027, Carlos Lleras Restrepo”
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0262 del 05 de marzo de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” (Subrayado fuera de Texto)”.
Que la Ley 1967 de 2019 transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece que, a partir de su entrada en vigencia, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte.
Que, en la citada Ley 1967 de 2019, en sus artículos 1º y 3º se establece que el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Que el Decreto 1228 de 1995, en su artículo 27, señala:
“Juegos Deportivos Nacionales. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes.”
Que la Ley 1946 de 2019, en su artículo 11, establece lo siguiente:
“Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.”
Que, una vez culminados los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXIII versión de los Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética, que fundamentan la actuación pública descrita en la Ley.
Que, tres fases de evaluación técnica se cumplieron, por parte de la comisión de verificación del Ministerio del Deporte, basada en los criterios señalados en la Resolución No. 000378 de mayo de 2024, antes de la entrega del informe técnico al primer mandatario de la República: la postulación de las candidaturas, que culminó el 8 de julio de 2024; la sustentación de estas, que se realizaron en la Villa Deportiva del Ministerio del Deporte; las visitas de verificación, cumplidas entre julio y agosto que, finalmente, tuvo una evaluación de las siete aspirantes.
Que, además de la sede conjunta elegida, se presentaron las propuestas de los departamentos de La Guajira y Cesar; Arauca, Casanare, Meta y Boyacá; Santander; Antioquia; Nariño y Tolima. El proceso de evaluación incluyó la verificación de: infraestructura, alojamiento, alimentación, atención médica, saneamiento básico, vías internas e intermunicipales, accesibilidad a personas con movilidad reducida, transporte, conectividad, condiciones de seguridad y la capacidad administrativa y financiera.
Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1228 de 1995, y al artículo 20 de la Resolución de candidatura 00378 de mayo del 2024, el 22 de agosto de 2024, el Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, escogió y dio a conocer los departamentos elegidos para albergar el evento multideportivo más importante del país, por lo tanto, los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2027, y los Juveniles 2028, tendrán como sede conjunta, para albergar sus ediciones XXIII, VII y II, respectivamente, los Departamentos de Córdoba y Sucre.
Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales, como las máximas justas deportivas del país.
En mérito de lo expuesto, la ministra del Deporte,
RESUELVE:
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTACIÓN
ARTÍCULO 1. Los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.
ARTÍCULO 2. La Carta Deportiva Fundamental representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política de Colombia, la Ley y demás normas vigentes.
PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3. Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta, en cada deporte, cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.
Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019 establece que los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, y se realizarán inmediatamente después, y en la misma sede, de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en esos Juegos.
Por tanto, las directrices establecidas en la presente Resolución tienen, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
3. Ofrecer a los atletas, que desarrollan el deporte de alta competencia, un evento para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte nacional.
CAPÍTULO III
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
ARTÍCULO 4. Corresponde al Ministerio del Deporte, de acuerdo al artículo 27 del Decreto 1228 de 1995, crear la estructura nacional encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en las sedes y subsedes.
ARTÍCULO 5. El Ministerio del Deporte definirá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la estructura operativa de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 6. Es responsabilidad del Ministerio del Deporte velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, con el fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 7. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, junto con la Dirección de los Juegos, serán las responsables de definir, con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Nacionales, las necesidades en cuanto a la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8. La estructura de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales está conformada, en orden jerárquico, por:
1. Ministerio del Deporte.
2. Comité Organizador Nacional de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
3. Director Operativo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
4. Comité Operativo Departamental.
5. Comité Operativo Municipal.
CAPÍTULO II
MINISTERIO DEL DEPORTE
ARTÍCULO 9. Corresponde al Ministerio del Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro del Sistema Nacional del Deporte, expedir las normas para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
CAPÍTULO III
COMITÉ ORGANIZADOR
ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:
1. El (La) Ministro(a) del Deporte o su delegado (a).
2. El (La) Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado(a).
3. El (La) Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado(a).
4. El (La) Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de Sordos o su delegado(a).
5. El (La) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Ministerio del Deporte.
6. El (La) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del Ministerio del Deporte.
7. El (La) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte o su delegado.
8. Los (Las) Gobernadores(as) de los Departamentos de las sedes principales o su delegado.
9. Los (Las) Alcaldes(as) Municipales de las sedes principales o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador, con derecho a voz, el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos y el (la) Director(a) de Infraestructura de los Juegos, los (las) directores(as) de los entes deportivos departamentales y municipales de las sedes y los (las) Coordinadores(as) Departamentales de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirá, como invitado, el (la) Director(a) General de la Policía Nacional o su delegado(a).
PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por el (la) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO CUARTO. Constituye quórum, deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité Organizador, con voz y voto.
ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales:
1. Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los Juegos.
2. Aprobar el presupuesto de inversión en organización, realización e implementación deportiva, así como el presupuesto de adecuación de escenarios deportivos, a que haya lugar.
3. Realizar el cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico, y velar por su cumplimiento.
4. Aprobar el cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.
5. Aprobar el programa deportivo de los Juegos, por lo menos con doce (12) meses de anterioridad a su inauguración.
6. Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.
7. Aprobar el informe de rendición de cuentas presentado por el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos, en cada una de sus etapas de ejecución y componentes asociados.
8. Realizar reuniones y convocar a las mismas, por petición del(a) Ministro(a) del Deporte, en función de las necesidades de planeación y organización, cuando este(a) lo considere necesario.
9. Definir la incorporación, destinación y ejecución de recursos que, por concepto de derechos de transmisión y/o comercialización, se obtengan, en el ejercicio del proceso de organización y desarrollo de los Juegos, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
10. La asistencia a las sesiones del Comité Organizador será de carácter obligatorio.
11. El Comité Organizador sesionará con una periodicidad ordinaria, no mayor a sesenta (60) días, y podrá reunirse, en cualquier momento, en sesiones extraordinarias, cuando en función a las necesidades de planeación, organización y desarrollo de los Juegos se amerite la misma. La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá realizarse con un mínimo de cinco (5) días calendario, y deberá incluir la agenda a desarrollar en dicha sesión.
12. Aprobar el Plan Director proyectado por las comisiones organizativas de los Juegos y presentado por el Director.
13. Las demás inherentes a su naturaleza, que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.
ARTÍCULO 12. El (La) Secretario(a) del Comité Organizador tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Organizador.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Organizador.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.
4. Garantizar el perfeccionamiento de las actas por parte de los integrantes del Comité Organizador.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto de las reuniones.
7. Verificar la existencia de quorum deliberatorio y decisorio.
8. Las demás inherentes a su naturaleza.
CAPÍTULO IV
DIRECTOR(A) OPERATIVO DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 13. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) Operativo (a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Estructurar y presentar al Comité Organizador, para su aprobación, el Plan Director para la organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los Juegos, y responder por la Dirección Operativa del certamen ante el (la) Ministro(a) del Deporte.
2. Elaborar, con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte, el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.
3. Proponer, al(a) Ministro(a) del Deporte, los(as) candidatos(as) que liderarán las direcciones, las coordinaciones nacionales y los(as) coordinadores(as) departamentales, que orientarán las acciones y servicios de los Juegos.
4. Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones nacionales y locales de sede, para analizar el avance respectivo, tanto del nivel central, como de las sedes y subsedes.
5. Dar cumplimiento a las decisiones del Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal, para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los Juegos.
6. Hacer el seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los Juegos, y a las necesidades técnicas de los mismos, para lo cual elaborará los respectivos informes.
7. Presentar, en el marco del Comité Organizador, informes sobre el avance en la ejecución del Plan Director, ejecución presupuestal, avances de ejecución de obras e informe final de los Juegos, para la respectiva rendición de cuentas.
8. Presidir las reuniones del Comité Operativo Departamental de las sedes.
9. Socializar las propuestas de las ceremonias de fuego deportivo, inauguración y clausura, realizar el seguimiento respectivo frente a los compromisos presupuestales de la sede y alertar al Comité Organizador sobre posibles riesgos de carácter presupuestal o de fuerza mayor que impidan la contratación de ese servicio.
10. Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
11. Las demás inherentes a la naturaleza del cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO: El (La) Director(a) Operativo (a) de los Juegos podrá ser designado(a) mediante acto administrativo.
CAPÍTULO V
SUBDIRECTOR(A) DE LOS JUEGOS
ARTICULO 14. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Subdirector(a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Representar al(a) Director(a) de los Juegos en aquellas reuniones o comités que, por su carácter de temporalidad, situación geográfica entre sedes y subsedes o fuerza mayor; no puedan ser presididos por el (la) Director(a).
2. Coordinar la operación logística con los entes territoriales gubernamentales para la realización de los Comités Organizadores de Seguimiento al proceso de planeación y desarrollo de los Juegos.
3. Apoyar el proceso de proyección, compilación y perfeccionamiento de las actas correspondientes a los Comités Organizadores que se sucedan en el proceso de planeación y desarrollo de los Juegos.
4. Integrar la información de las diferentes direcciones y coordinaciones, para efectos de la presentación de informes periódicos de los avances de organización al Comité Organizador.
5. Apoyar los procesos de integración durante la transición entre los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
6. Coadyuvar a la Dirección en la compilación de necesidades de las direcciones y coordinaciones de los Juegos, para la proyección del presupuesto general de organización.
7. Consolidar la información de las Direcciones y Coordinaciones, en los diferentes momentos de organización y desarrollo de los Juegos, para la proyección de las memorias de los eventos.
8. Presidir los Comités Operativos Locales Municipales en las subsedes de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
9. Apoyar los procesos de planeación estratégica de los Juegos para el correcto seguimiento a las tareas, metas y presupuesto de las diferentes direcciones y coordinaciones operativas de los mismos.
10. Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.
CAPITULO VI
DIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 15. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) Técnico(a) Deportivo(a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y reportar, de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el (la) Director(a) Operativo (a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, por los avances y acciones adelantadas, en función de la organización técnica de los Juegos.
2. Apoyar el proceso de concertación con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias, en coordinación y acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
3. Elaborar, conjuntamente, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, los instructivos de competencia para cada deporte, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.
4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica de los Juegos, en las fases de organización y realización de los Juegos, para su presentación a la Dirección de los Juegos.
5. Asistir a las reuniones del Comité Organizador de los Juegos y del Comité Operativo Departamental de las sedes.
6. Definir los parámetros de inscripción de los atletas en el sistema, en función de los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, y del Plan Escalonado de Inscripciones, definido por el Comité Organizador de los Juegos.
7. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico, asignado por las sedes y subsedes, para la organización local.
8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo, que conduzcan a la participación en los Juegos, de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura de los Juegos, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo, en concordancia con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos.
10. Proponer al Comité Organizador, para su aprobación, el programa deportivo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en coordinación con el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos.
11. Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante los eventos clasificatorios, así como en el desarrollo de los Juegos.
12. Verificar, conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los organismos deportivos durante la participación en los eventos clasificatorios, inscripción numérica, nominal y desarrollo de los Juegos relacionados con reconocimiento deportivo y representación legal.
13. Verificar y compilar el cumplimiento de las marcas mínimas, ranking, cupos y resultados de los eventos clasificatorios, de acuerdo con los instructivos de competencia, establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano.
14. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, teniendo en cuenta los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado, junto con el (la) Director(a) de Infraestructura de los Juegos, la Federación Deportiva Nacional, respectiva, y/o el Comité Paralímpico Colombiano.
15. Revisar y avalar, previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página web oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, una vez sean aprobados por las direcciones de campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano.
16. Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia, de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico, para la realización de las memorias de los Juegos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su finalización.
17. Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, el personal técnico responsable de la planificación y desarrollo, de cada uno de los campeonatos, en las sedes y subsedes, con mínimo seis (6) meses de antelación a los Juegos.
18. Garantizar, junto con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, el cumplimiento de los procesos de clasificación funcional, y otros exámenes, en los eventos clasificatorios avalados por la organización general de los Juegos.
19. Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas, en función de la cantidad de atletas clasificados e inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador de los Juegos y los sorteos realizados, en el marco de la reunión de Jefes de Misión.
20. Coordinar, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, la elaboración de las planillas técnicas, para el registro físico de los resultados de competencia.
21. Establecer, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, los responsables de logística de la organización local, y los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmonte de los equipos técnicos, a utilizar durante los Juegos.
22. Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local, en cada una de las sedes y subsedes, para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas.
23. Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia, que le permita la verificación de estos, previo a su publicación.
24. Definir la programación de visitas técnicas de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o del Comité Paralímpico Colombiano a las sedes y subsedes de los Juegos, para garantizar el aval de las áreas de competencia y condiciones de escenarios.
25. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte, a realizar por las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, previo a la iniciación de las competencias de los Juegos.
26. Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, los calendarios de eventos clasificatorios, así como su cronograma de visitas a las sedes y subsedes previstas.
27. Acompañar, brindar apoyo y/o emitir conceptos, observaciones, sugerencias, entre otros, a los integrantes o miembros del Tribunal de Honor de los Juegos, en los asuntos que sean objeto de competencia de ese Tribunal, en materia o naturaleza técnico-deportiva.
28. Con posterioridad a la premiación, y una vez el Tribunal de Honor de los Juegos ya no sea competente, podrá ordenar, a quien corresponda, rehacer los resultados oficiales de la competencia y/o despojar de las medallas a los atletas que hayan obtenido tal distinción, cuando las circunstancias, de hecho o derecho, que dieron origen a su participación en los Juegos hubiesen desaparecido, o por acciones u omisiones que atenten o vulneren, de manera grave y flagrante, el juego limpio o la reglamentación técnica, disciplinaria o antidopaje del respectivo deporte.
29. Las demás inherentes a su materia o naturaleza, y que sean necesarias para el éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO: El (La) Director(a) Técnico(a) de los Juegos podrá ser designado(a) mediante acto administrativo.
CAPÍTULO VII
DIRECTOR(A) DE INFRAESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 16. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) de Infraestructura de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar, en conjunto con el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos y el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos, la capacidad instalada, en cuanto a la infraestructura deportiva y de servicios, de las sedes y subsedes designadas, y elaborar el Plan Maestro de Obras, es decir, construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles, en función del programa deportivo de los Juegos.
2. Orientar, a los municipios designados como sedes y subsedes, en la elaboración de estudios y diseños de los escenarios que serán objeto de construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o
trabajo material sobre los bienes inmuebles, en función de la reglamentación internacional de las disciplinas deportivas y la normatividad en materia de construcciones deportivas que se requieran, para la realización de los Juegos.
3. Consolidar la información suministrada por los entes territoriales de las sedes y subsedes designadas, para la orientación en la elaboración de diseños de escenarios deportivos, que cumplan con los estándares nacionales e internacionales avalados por las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano.
4. Elaborar, conjuntamente con los entes territoriales de las sedes y subsedes designadas, el cronograma de obras, tomando como referencia el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador de los Juegos, teniendo en cuenta las etapas de preinversión, evaluación y aprobación de proyectos, contratación, ejecución y entrega de obras.
5. Definir en los cronogramas, de cada obra a ejecutar, los momentos en los que se entraría en ruta crítica, que permitan al Comité Organizador de los Juegos tomar decisiones frente a gestión de recursos, ampliación de frentes de obra, planes de contingencia y/o traslado de deportes, de ser necesario.
6. Ejercer el control en los diseños, especificaciones técnicas y tipo de materiales propuestos, dentro de los proyectos de construcción, remodelación y adecuación en los escenarios a intervenir, en las sedes o subsedes de los Juegos.
7. Coordinar con los entes territoriales, designados como sede y subsedes, la inclusión en los diseños de los escenarios deportivos a intervenir, de áreas funcionales complementarias, tales como control al dopaje, prensa, administración, bodegaje, V.I.P, sistemas, atención médica, accesibilidad para atletas y público en condición de discapacidad, entre otros, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas óptimas para el desarrollo de los deportes programados y de la normativa vigente, que aplica en cada caso.
8. Definir, de acuerdo con la evaluación realizada a las candidaturas y los proyectos, el presupuesto general y específico de intervención en infraestructura general, por sede y subsedes, designadas para los Juegos.
9. Asesorar a los municipios con los criterios técnicos necesarios para la elaboración de pliegos y la contratación de las obras a desarrollar.
10. Coordinar, con interventores y secretarías de infraestructura, la periodicidad de reportes frente al avance de obras, que permita un seguimiento permanente a la evolución de los proyectos a desarrollar.
11. Ejercer control y seguimiento en el cumplimiento de los proyectos, diseños, especificaciones, tiempos de ejecución, calidad de los materiales a emplear, terminación y entrega de las obras, que se desarrollen en la sede y subsedes designadas.
12. Apoyarse, de manera permanente, en las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, y en la Dirección Técnica de los Juegos, en aquellos aspectos inherentes a las condiciones constructivas, que se requieran para garantizar el cumplimiento de la normatividad técnica, y formalizar el aval a los escenarios para el desarrollo de las competencias y/o entrenamientos propios de los Juegos.
13. Apoyar, junto con el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos y los(as) coordinadores(as) de campeonato, la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado.
14. Apoyar a los entes territoriales, en la restitución y desmonte de las áreas e instalaciones que así lo requieran, al finalizar los Juegos.
15. Orientar, a las sedes y subsedes, para que se incluyan en las etapas de diseño y construcción de la infraestructura para los Juegos, las condiciones de accesibilidad y el desarrollo de los espacios, que hacen parte del entorno de los escenarios objeto de construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles, tales como, vías peatonales, señalización, iluminación, tratamiento paisajístico, zonas de parqueo y amueblamiento.
16. Asesorar a los municipios, sedes y subsedes, en la elaboración de los planes de sostenibilidad y mantenimiento de los escenarios deportivos, que serán objeto de construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles, con ocasión de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en un término no mayor a ciento ochenta (180) días con posterioridad a la conclusión de los Juegos.
17. Informar, periódicamente a la Dirección Operativa de los Juegos y al Comité Organizador de los Juegos, sobre el estado y avance de obras de las instalaciones deportivas de las ciudades sede y subsedes, con el fin de determinar si se ajustan a todos los requerimientos técnicos, legales y normativos vigentes.
18. Emitir recomendaciones a los entes territoriales, sobre las intervenciones a realizar, en escenarios objeto de préstamo o arrendamiento que sean propuestos para utilizar en los Juegos.
19. Las demás inherentes a su materia o naturaleza, y que sean necesarias para el éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO: El (La) Director(a) de Infraestructura podrá ser designado(a) mediante acto administrativo.
CAPÍTULO VII
DEL(A) COORDINADOR(A) OPERATIVO DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 17. En cada sede de los Juegos se designará un(a) Coordinador(a) Departamental, que oficiará como enlace entre las autoridades locales, el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos y el Comité Operativo Departamental, con el objetivo de disponer las acciones necesarias, en función a las gestiones, a nivel nacional y regional, de la organización de los Juegos.
PARÁGRAFO: El Ministro (a) del Deporte, podrá designar a el (la) Coordinador(a) Departamental mediante acto administrativo o contrato de prestación de servicios, a partir de una terna enviada por el Gobernador de cada sede.
CAPÍTULO VIII
COMITÉ OPERATIVO DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 18. En cada Departamento sede se constituirá un Comité Operativo, integrado de la siguiente manera:
1. El (La) Director(a) operativo (a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien lo presidirá.
2. El (La) Subdirector(a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
3. El (La) Gobernador(a) del departamento sede o su delegado.
4. El (La) Presidente de la Asamblea Departamental.
5. El (La) Alcalde(sa) de la ciudad sede.
6. El (La) Presidente del Concejo Municipal del municipio sede.
7. El (La) Director(a) del ente departamental de deporte(s) sede.
8. El (La) Director(a) del ente municipal de deporte(s) sede.
9. Un (1) representante de las Ligas departamentales.
10. El (La) Director(a) Técnico(a) de los Juegos.
11. El (La) Director(a) de Infraestructura de los Juegos.
12. El (La) Coordinador(a) de Integración de los Juegos.
13. El (La) Coordinador(a) Departamental de los Juegos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirá, en calidad de invitado, el (la) Comandante Departamental de la Policía Nacional de la sede, o su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El (La) Director(a) Operativo (a) de los Juegos podrá invitar, discrecionalmente, al Comité Operativo Departamental, a aquellos representantes de las instituciones públicas o privadas que considere necesarios, por asuntos inherentes a los Juegos, y que pueden aportar a su organización y desarrollo.
ARTÍCULO 19. Son funciones del Comité Operativo Departamental de los Juegos, las siguientes:
1. Presentar al Comité Organizador de los Juegos el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en la sede y las subsedes, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador de los Juegos y la Dirección de los Juegos, para su aprobación.
2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos, o cuando el Comité Organizador de los Juegos los requiera, sobre los procesos de organización y obras de la sede y las subsedes.
3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los Juegos, en la sede o las subsedes correspondientes.
4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran, para la adecuada y buena realización de los Juegos, en la sede y las subsedes, de acuerdo con la orientación de la Dirección de los Juegos.
5. Definir, con las autoridades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno, con sus rutas, para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías, cuando se requiera.
6. Realizar, con la coordinación nacional de protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del municipio.
7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil, desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos, entre otros.
8. Coordinar con el comité de seguridad y la fuerza pública, esta última integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan, para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.
9. Elaborar, con los grupos de logística de cada escenario, los planes de contingencia correspondientes, que deberán ser suministrados mínimamente treinta (30) días hábiles antes de la inauguración de los Juegos.
10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario, elaborado por la oficina nacional de los Juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.
11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinaciones de campeonato, de los deportes que se lleven a cabo en el Departamento.
12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas del municipio y departamento, a los Juegos.
13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones, conforme a las obligaciones a cargo de la sede y subsedes, descritas en la presente Carta Deportiva Fundamental.
ARTÍCULO 20. El (La) Secretario(a) del Comité Operativo Departamental será el (la) Coordinador(a) Departamental, y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Operativo Departamental.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Operativo Departamental.
3. Formalizar el perfeccionamiento de las actas de reuniones del Comité Operativo Departamental.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Operativo Departamental.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar el orden del día de las reuniones.
7. Las demás inherentes a su naturaleza.
CAPÍTULO IX
COMITÉ OPERATIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 21. En cada municipio subsede se constituirá un Comité Operativo, integrado de la siguiente manera:
1. El (La) Director(a) operativo (a) de los Juegos o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. El (La) SubDirector(a) de los Juegos.
3. El (La) Alcalde(sa) del municipio sede o subsede o su delegado (a).
4. El (La) Presidente del Concejo Municipal de la subsede.
5. El (La) Director(a) del Ente Departamental de Deportes o su delegado(a).
6. El (La) Director(a) del Ente Municipal de Deporte(s) de la sede o subsede.
7. El (La) Director(a) Técnico(a) de los Juegos.
8. El (La) Director(a) de Infraestructura de los Juegos.
9. El (La) Coordinador(a) Departamental de los Juegos.
10. El (La) Coordinador(a) de Integración de los Juegos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirá en calidad de invitado, el (la) Comandante Municipal de la Policía Nacional de la subsede o su delegado(a).
PARÁGRAFO SEGUNDO. El (La) Director(a) Operativo (a) de los Juegos podrá invitar, discrecionalmente, al Comité Operativo Municipal, a aquellos representantes de las instituciones públicas o privadas que considere necesarios, por asuntos inherentes a los Juegos, que pueden aportar a su organización y desarrollo.
ARTÍCULO 22. Son funciones del Comité Operativo Municipal de los Juegos, las siguientes:
1. Presentar, al(a) Director(a) Operativo (a) de los Juegos, el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en el municipio subsede, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador, para su aprobación.
2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos, o cuando el Comité Organizador los requiera, sobre los procesos de organización y obras del municipio subsede.
3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los Juegos, en la subsede.
4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran, para la adecuada y buena realización de los Juegos, en la subsede, de acuerdo con la orientación de la Dirección de los Juegos.
5. Definir, con las autoridades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno, con sus rutas, para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías, cuando se requiera.
6. Realizar, con la Coordinación Nacional de Protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del municipio.
7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil, desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos, entre otros.
8. Coordinar con el comité de seguridad y la fuerza pública, esta última integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan, para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.
9. Elaborar, con los grupos de logística de cada escenario, los planes de contingencia correspondientes.
10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario, elaborado por la oficina nacional de los Juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.
11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinaciones de campeonato, de los deportes que se lleven a cabo en la subsede.
12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas del municipio, a los Juegos.
13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones, de acuerdo con las obligaciones a cargo de la subsede, descritas en la presente Carta Deportiva Fundamental de los Juegos.
ARTÍCULO 23. El (La) Secretario(a) del Comité Operativo Municipal será el (la) Director(a) del Ente Deportivo Municipal, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Operativo Municipal.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Operativo Municipal.
3. Formalizar el perfeccionamiento de las actas de las reuniones del Comité Operativo Municipal.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Operativo Municipal.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar el orden del día de las reuniones.
7. Las demás inherentes a su naturaleza.
CAPITULO X
DE LA COORDINACIÓN DE INTEGRACIÓN DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 24. El (La) Coordinador(a) Operativo (a) de Integración será el (la) responsable de conservar el equilibrio en la gestión de organización, buscando mantener el mismo nivel de atención y equidad entre los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, el cual será designado por el (la) Ministro(a) del Deporte, y dependerá directamente del(a) Director(a) operativo (a) de los Juegos.
ARTÍCULO 25. Las funciones del(a) Coordinador(a) de Integración de los Juegos serán las siguientes:
1. Apoyar a la Dirección Operativa de los Juegos, en la elaboración del presupuesto general de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, validando y contemplando los elementos constructivos y de inclusión del deporte para personas con discapacidad.
2. Apoyar a la Dirección Técnica de los Juegos con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, en la construcción de los instructivos de competencia, de cada uno de los deportes que integren el programa oficial de los Juegos, y que puedan presentar inclusión en los reglamentos de los deportes convencionales.
3. Apoyar a las diferentes coordinaciones de operación y organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, respecto a los criterios de inclusión y la relación directa de deportes para personas con discapacidad.
4. Establecer, coordinadamente con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, el listado de la implementación técnica deportiva específica que se requiera, para los diferentes deportes que conforman el programa oficial de los Juegos, teniendo un único listado para los deportes compartidos en ambos juegos.
5. Apoyar el diseño del calendario general de los Juegos, buscando la integración con los campeonatos convencionales, según corresponda, así como apoyar la construcción del programa de competencias, específico de cada uno de los deportes.
6. Apoyar a la Dirección Técnica de los Juegos, respecto a la definición de los escenarios que se seleccionen, para el desarrollo de los diferentes campeonatos de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, que posteriormente podrían adaptarse en deportes para personas con discapacidad.
7. Asistir a la Dirección de los Juegos, en los aspectos técnicos, de accesibilidad y demás relacionados con la inclusión de personas con discapacidad.
8. Revisar, en conjunto con la Dirección Técnica de los Juegos, el proceso de sistematización del evento, las inscripciones, habilitación de pruebas por clasificación funcional y discapacidad, así como la publicación de resultados oficiales.
9. Apoyar a la Dirección Técnica del evento, respecto al acompañamiento técnico metodológico en los eventos clasificatorios avalados en los instructivos de competencia, validando el cumplimiento de lo establecido frente a los procesos de clasificación funcional y otros exámenes; además de lo estipulado en la presente Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, la obtención y publicación de los resultados de dichos eventos, en la página web oficial de los Juegos.
10. Remitir, a la Dirección Técnica de los Juegos, el resultado consolidado de los procesos de plan escalonado de inscripciones, en cada una de sus etapas, con el fin de publicar en la página web oficial y redes autorizadas de los Juegos.
11. Apoyar la integración de entidades regionales, que trabajan con personas con discapacidad, de los municipios sede y subsede, para que puedan ser parte activa en la organización y desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
12. Apoyar al área de puesta a punto, de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos específicos y logísticos, necesarios para atletas con discapacidad, optimizando los montajes y puesta a punto, realizados en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, según el programa aprobado.
13. Revisar los resultados que se publicarán en la página web oficial de los Juegos y en los boletines diarios.
14. Presentar los documentos e insumos, para la realización de las memorias técnicas, de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de los Juegos.
15. Apoyar al(a) Director(a) Operativo (a) en el proceso de reclutamiento de personal, idóneo y de selección del equipo humano, responsable de cada uno de los deportes convocados a los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
16. Las demás inherentes a su materia o naturaleza, y que sean necesarias para el éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO: Las funciones del(a) Coordinador(a) de Integración de los Juegos están enfocadas o encaminadas al adecuado y buen desarrollo de los deportes para personas con discapacidad, es decir, de los VII Juegos Paranacionales.
TÍTULO III
DE LOS JUEGOS
CAPÍTULO I
DURACIÓN
ARTÍCULO 26. Los XXIII Juegos Deportivos Nacionales tendrán una duración máxima de quince (15) días y, una vez culminados, los VII Juegos Paranacionales se realizarán con una duración máxima de diez (10) días.
PARÁGRAFO. En casos excepcionales, el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos podrá recomendar, ante el Comité Organizador, realizar competencias por fuera del cronograma oficial.
CAPÍTULO II
DE LOS INSTRUCTIVOS DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 27. El (La) Director(a) Operativo (a), la Dirección Técnica de los Juegos, y las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, elaborarán los instructivos de competencia, de cada uno de los deportes y modalidades, acatando las directrices de la presente norma. Estos se elaborarán y publicarán, por lo menos, con dieciocho (18) meses de anticipación a la realización de los Juegos.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 28. Es responsabilidad de las sedes y subsedes garantizar, con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación a la inauguración de los Juegos, las instalaciones operativas, las bodegas, los escenarios de los deportes del programa y sus lugares de entrenamiento, debidamente adecuados, para la instalación de los implementos deportivos fundamentales, y con las condiciones exigidas en las disposiciones en materia de control al dopaje.
PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los tiempos estipulados, en el presente artículo, el Comité Organizador podrá tomar la decisión de cambiar de sede o subsede el respectivo campeonato.
No. | Deporte. | Género. | |
F | M | ||
1 | Actividades Subacuáticas. | X | X |
2 | Ajedrez. | X | X |
3 | Arquería. | X | X |
4 | Atletismo. | X | X |
5 | Badmintón. | X | X |
6 | Baloncesto | X | X |
7 | Balonmano | X | X |
8 | Beisbol | X | X |
9 | Billar | X | X |
10 | Bowling | X | X |
11 | Boxeo | X | X |
12 | Canotaje | X | X |
13 | Ciclismo | X | X |
14 | Ecuestre | MIXTO | |
15 | Esgrima | X | X |
16 | Esquí Náutico | MIXTO | |
17 | Fútbol | X | X |
18 | Fútbol de Salón | X | X |
19 | Gimnasia | X | X |
X | |||
20 | Golf | X | |
21 | Judo | X | |
22 | Karate | X | |
23 | Levantamiento de pesas | X | |
24 | Lucha | X | |
25 | Natación | X | X |
X | |||
X | |||
26 | Patinaje | X | X |
27 | Rugby Seven | X | X |
28 | Softbol | X | X |
29 | Squash | X | X |
30 | Surf | X | X |
31 | Taekwondo | X | X |
32 | Tejo | X | X |
33 | Tenis | X | X |
34 | Tenis de MEsa | X | X |
35 | Tiro Deportivo | X | X |
36 | Triatlón | X | X |
37 | Vela | X | X |
38 | Voleibol | X | X |
PARAGRAFO PRIMERO: Las modalidades y pruebas a disputar se establecerán en el instructivo técnico concertado con cada Federación Deportiva Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todos los casos, la cantidad de pruebas a disputar no podrá superar el máximo de pruebas disputadas en el ciclo olímpico, para los deportes no incluidos en dicho programa, el de su respectiva Federación Deportiva Internacional. P
ARAGRAFO TERCERO: Para efectos del programa deportivo oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales en ningún caso se podrá superar el número de cuarenta (40) deportes convocados.
PARAGRAFO CUARTO: Los Deportes de exhibición: A solicitud de las Federaciones Deportivas Nacionales o la sede de los Juegos; y de acuerdo a criterios de desarrollo deportivo, prospección hacia el ciclo olímpico y mundial, costo fiscal entre otros; el Ministro (a) del Deporte podrá autorizar el ingreso como exhibición de un máximo de dos (2) deportes; los cuales serán evaluados durante los Juegos para su posible inclusión en la próxima versión. El término de solicitud, evaluación e inclusión para deportes de exhibición no podrá exceder el término de noventa (90) días calendario después de constituido el Comité Organizador. ARTÍCULO 30. Los deportes y modalidades deportivas convocadas a los VII Juegos Paranacionales son:
No. | Deporte | Discapacidad | Género | |
F | M | |||
1 | Ajedrez | Física - PC - Visual - Auditiva. | x | x |
2 | Atletismo | Auditivos. | x | x |
3 | Baloncesto | Silla ruedas - Intelectual - Auditiva. | x | x |
4 | Billar | Físicos. | x | x |
5 | Boccia | Parálisis Cerebral (mixto) | x | |
6 | Bowling | Auditivo - Visual. | x | x |
7 | Ciclismo | Auditivo. | x | x |
8 | Fútbol 5 | VIsual. | x | x |
9 | Fútbol 7 | Parálisis Cerebral. | x | x |
10 | Fútbol | Auditivo. | x | x |
11 | Fútbol Sala | Auditivo - Intelectual. | x | x |
12 | GoalBall | Visual. | x | x |
13 | Judo | Visua. | x | x |
14 | Natación | Auditivos. | x | x |
15 | Para Arquería | Físicos. | x | x |
16 | Para Atletismo | Físicos- PC -Visual - Cognitivos. | x | x |
17 | Para Badmintón | Físicos. | x | x |
18 | Para Cycling (Ruta-pIsta) | Físicos- PC -Visual - Cognitivos. | x | x |
19 | Para Natación | Físicos- PC -Visual - Cognitivos. | x | x |
20 | Para Powerlifting | Físicos. | x | x |
21 | Tenis de mesa | Físicos- PC - Auditivos.. | x | x |
22 | Tenis en silla de ruedas | Físicos. | x | x |
23 | Tiro Paradeportivo | Físicos. | x | x |
24 | Esgrima en silla de ruedas | Físicos. | x | x |
25 | Rugby en silla de ruedas | Físicos. | x | |
26 | Voleibol Sentado | Físicos. | x | x |
ARTÍCULO 31. La distribución de deportes, por sedes y subsedes, será aprobada por el (la) Ministro(a) del Deporte.
PARAGRAFO PRIMERO: Las modalidades y pruebas a disputar se establecerán en el instructivo técnico concertado con cada Federación Deportiva Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todos los casos, la cantidad de pruebas a disputar no podrá superar el máximo de pruebas disputadas en el ciclo paralímpico, para los deportes no incluidos en dicho programa, el de su respectiva Federación Deportiva Internacional.
PARAGRAFO TERCERO: Deportes de exhibición: A solicitud de las federaciones deportivas nacionales o la sede de los Juegos; y de acuerdo a criterios de desarrollo deportivo, prospección hacia el ciclo paralímpico, sordolímpico, costo fiscal entre otros; el Ministro (a) del Deporte podrá autorizar el ingreso como exhibición de un máximo de dos (2) deportes; los cuales serán evaluados durante los Juegos para su posible inclusión en la próxima versión. El término de solicitud, evaluación e inclusión para deportes de exhibición no podrá exceder el término de noventa (90) días calendario después de constituido el Comité Organizador.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DEPORTIVO
ARTÍCULO 32. La elaboración del programa deportivo general, y por cada sede y subsede, será responsabilidad del(a) Director(a) Técnico(a) de los Juegos, quien, a su vez, será avalado por el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos y aprobado por el (la) Ministro(a) del Deporte. Una vez se surta dicho procedimiento, este será presentado al Comité Organizador, y su divulgación deberá hacerse por lo menos doce (12) meses antes de la fecha de inauguración.
PARAGRAFO: Aquellos deportes y modalidades cuya Gobernanza es dirigida por una sola Federación Deportiva Nacional, se realizarán de manera integrada dentro del programa deportivo de los Juegos.
ARTÍCULO 33. Se faculta a el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos y a el (la) director (a) técnico (a) de las federaciones, previa aprobación del (la) Ministro (a) del Deporte, a efectuar los cambios que sean necesarios, por razones de índole técnica deportiva, de infraestructura o de fuerza mayor.
TÍTULO V
DE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES
ARTÍCULO 34. Se realizarán competencias oficiales, dentro de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, en los deportes, modalidades y pruebas individuales, cuando se inscriban y participen, en el proceso de clasificación, mínimo cinco (5) departamentos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá habilitado el deporte, modalidad y prueba, previo al cierre de la inscripción nominal, cuando, sumada la participación en los clasificatorios, estén presentes y compitan, como mínimo, cinco (5) deportistas de cinco (5) departamentos diferentes, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los eventos clasificatorios se validarán, siempre y cuando, cumplan con los mínimos de la competencia establecidos, y participen mínimo (3) tres deportistas de (3) departamentos diferentes, por deporte, modalidad y prueba, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar en el evento, o se posibilite la sumatoria de los mínimos establecidos en el parágrafo primero, en otro evento.
ARTÍCULO 35. Se realizarán competencias oficiales, dentro de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, en los deportes, modalidades y pruebas de conjunto, cuando se inscriban y participen, en el proceso de clasificación, mínimo ocho (8) departamentos entre los que podrán contarse el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
ARTÍCULO 36. Se realizarán competencias oficiales, dentro de los VII Juegos Paranacionales, en los deportes, modalidades y pruebas individuales, cuando se inscriban y participen, en el proceso de clasificación, mínimo tres (3) delegaciones de (3) tres departamentos diferentes, incluidas el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá habilitado el deporte, modalidad y prueba, previo al cierre de la inscripción nominal, cuando, sumada la participación en los clasificatorios, estén presentes y compitan, como mínimo, tres (3) departamentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los eventos clasificatorios se validarán, siempre y cuando, cumplan con los mínimos de la competencia establecidos, y participen mínimo tres (3) departamentos por deporte, modalidad y prueba, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, en el evento.
PARÁGRAFO TERCERO. Las modalidades y pruebas de equipo, que hacen parte de deportes individuales, no se consideran deportes de conjunto.
ARTÍCULO 37. Se realizarán competencias oficiales, dentro de los VII Juegos Paranacionales, en los deportes, modalidades y pruebas de conjunto, cuando se inscriban y participen, en el proceso de clasificación, mínimo cinco (5) delegaciones departamentales, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
ARTÍCULO 38. Serán consideradas competencias oficiales, de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente disposición, y en los instructivos de competencia por deporte, teniendo como parámetro de cierre la fecha del último evento clasificatorio, realizado por la respectiva Federación Deportiva Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, la Dirección Técnica de los Juegos establecerá, con cada Federación Deportiva Nacional y/o el Comité Paralímpico Colombiano, la exigencia de un máximo de participación de hasta (2) eventos clasificatorios y mínimo de uno (1), por cada deporte, modalidad o prueba convocada al programa de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso podrán realizarse eventos clasificatorios tres (3) meses antes a la fecha de inauguración de los Juegos.
PARÁGRAFO TERCERO. Una vez terminada la etapa de los eventos clasificatorios, las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano contarán con un término máximo de un (1) mes para remitir, a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, los siguientes documentos:
CAPÍTULO II
DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LOS JUEGOS
ARTÍCULO 39. Para la realización de las competencias oficiales, de los deportes individuales, en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 34 del presente documento, el número mínimo para realizarlas deberá ser de (3) tres deportistas de tres (3) departamentos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
ARTÍCULO 40. Para la realización de las competencias oficiales, de los deportes de conjunto, en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, podrán realizarse con al menos seis (6) equipos, que representen a seis (6) departamentos distintos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, siempre y cuando, durante los procesos clasificatorios, se haya cumplido con lo establecido en el artículo 35 de la presente carta.
PARÁGRAFO PRIMERO. La realización de los campeonatos en deportes de conjunto, no podrá exceder el número de ocho (8) equipos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La renuncia de participación de una delegación en deportes de conjunto, no otorga derecho a otro equipo que no hubiese ganado su derecho en el evento clasificatorio.
ARTÍCULO 41. Para la realización de las competencias oficiales, de los deportes individuales, en los VII Juegos Paranacionales, podrán participar aquellos deportistas que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 36 del presente documento, el número mínimo para realizarlas serán las siguientes:
• Un (1) atleta, para los deportes de tiempo y marca, el (los) cual(es), para obtener medalla, deberá(n) cumplir con los porcentajes establecidos en los instructivos de competencia.
• Dos (2) atletas, para los deportes de combate, raqueta, y arte competitivo y precisión, en sus respectivas modalidades y pruebas.
ARTÍCULO 42. Para la realización de las competencias oficiales, de los deportes de conjunto, en los VII Juegos Paranacionales, podrá realizarse la competencia con al menos cuatro (4) equipos, que representen a cuatro (4) departamentos distintos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, siempre y cuando, durante los procesos clasificatorios, se haya cumplido con lo establecido en el artículo 37 del presente documento.
PARÁGRAFO: La realización de los campeonatos en deportes de conjunto, no podrá exceder el número de ocho (8) equipos.
ARTÍCULO 43. Las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, de manera armónica y coordinada con la Dirección Técnica de los Juegos, serán responsables por el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos, estatutarios y normas antidopaje, establecidos para la participación de los atletas, a efectos de: reconocimiento deportivo, marcas mínimas, ranking, cupos y campeonatos clasificatorios, según el caso.
PARÁGRAFO. Las actuaciones de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o del Comité Paralímpico Colombiano, de los entes deportivos departamentales, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, y de los demás organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, especialmente, con relación al cumplimiento de los requisitos y exigencias legales, consagradas en la normatividad vigente, empleando las disposiciones de manera objetiva, en igual de condiciones o en forma equitativa, reportando las situaciones, de hecho o derecho, e impidiendo la participación de aquellas personas, naturales o jurídicas, que no cumplan o contraríen las normas reglamentarias aplicables a los Juegos.
ARTÍCULO 44. El número máximo de participantes, para las pruebas individuales, será establecido en los instructivos de competencia, de cada deporte, de común acuerdo entre la Federación Deportiva Nacional y la Dirección Técnica de los Juegos.
ARTÍCULO 45. La participación, en cada una de las competencias específicas, se debe determinar en el momento de la inscripción nominal, con un mínimo de tres (3) deportistas de tres (3) departamentos diferentes, y no se tendrán en cuenta los eventuales retiros que se presenten después de la misma. Por lo que se harán acreedores, a las medallas y resultados, aquellos atletas o equipos que en realidad se hayan presentado y competido.
PARÁGRAFO. Aquellos departamentos, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, que se hubiesen inscrito en la fase nominal, y no se presenten a disputar el deporte, modalidad o prueba en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, no podrán participar de la prueba, en la próxima versión de los Juegos.
CAPÍTULO III
NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS
ARTÍCULO 46. El (La) Ministro(a) del Deporte o el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos o el (la) Director(a) Técnica de los Juegos, dependiendo las circunstancias o los fundamentos de hecho y derecho que causa o dan origen a la decisión, mediante comunicación oficial, informará a los Entes Deportivos Departamentales, al Distrito Capital, a la Federación Deportiva Militar y a las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, el deporte, modalidad o prueba que no podrán realizarse, por no cumplir los mínimos exigidos, y en aras de garantizar el deporte competitivo, máximo hasta el día de la reunión técnica informativa, previa al inicio de la competencia.
TÍTULO VI
DE LOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO I
CIUDADANOS APTOS Y ELEGIBLES PARA PARTICIPAR EN LOS JUEGOS
ARTÍCULO 47. En los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales se aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos (2) o más países, siendo uno de ellos Colombia, podrá participar en representación de un Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, siempre y cuando, se encuentre afiliado a un organismo deportivo de su disciplina o modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 50 de la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Un participante de nacionalidad colombiana, que tenga reconocida otra nacionalidad, podrá participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, siempre y cuando, para realizar la inscripción nominal, hayan transcurrido por lo menos veinticuatro (24) meses desde que el competidor representó por última vez al país anterior en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos o en unos Juegos Continentales o Regionales o en unos Campeonatos del Mundo o regionales, reconocidos por la Federación Deportiva Internacional o el Comité Paralímpico Internacional. Adicional a lo anterior, debe haber cumplido con los requisitos de clasificación.
PARÁGRAFO TERCERO: También se aceptarán como participantes, los atletas o deportistas que sean refugiados y/o migrantes extranjeros, los cuales deberán acreditar dicha calidad o condición, con alguno de los siguientes documentos:
▪ PPT - Permiso por Protección Temporal.
▪ PEP - Permiso Especial de Permanencia.
ARTÍCULO 48. Para participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, un competidor es elegible si está dispuesto a observar, acatar y cumplir con lo dispuesto en la presente Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, el instructivo de competencia del respectivo deporte, los reglamentos de la respectiva Federación Deportiva Nacional e Internacional, y las demás disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 49. Podrán participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial organismos deportivos que reúnan los requisitos legales y estatutarios, para su existencia y funcionamiento (reconocimiento deportivo y representación legal), lo cual deberá acreditarse, previo al inicio de los eventos clasificatorios, y en el momento de la inscripción nominal y la competencia por parte de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
PARÁGRAFO. Tanto las Federaciones Deportivas Nacionales, como los entes deportivos departamentales, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, deberán revisar y avalar la participación de las delegaciones y de los atletas o deportistas, ceñidos a los postulados de la buena fe, consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, verificando el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales, consagradas en la normatividad vigente, empleando las disposiciones de manera objetiva, en igual de condiciones o en forma equitativa, reportando las situaciones, de hecho o derecho, e impidiendo la participación de aquellas personas, naturales o jurídicas, que no cumplan o contraríen las normas reglamentarias aplicables a los Juegos.
ARTÍCULO 50. Para poder representar a un departamento, al Distrito Capital o a la Federación Deportiva Militar, en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, los atletas deberán:
PARÁGRAFO. El atleta aficionado, profesional y/o de doble nacionalidad que, a partir de la fecha de publicación oficial de la presente resolución, se afilie a un club deportivo distinto al que pertenecía fuera de su jurisdicción territorial, o participe por un organismo deportivo diferente al que está o estaba afiliado, o participe por una entidad territorial (País, Departamento, Distrito Capital, Federación Deportiva Militar) distinta a la que representaba, se inhabilitará para participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 51. Los atletas participantes deberán cumplir las normas de clasificación, establecidas en los instructivos de competencia. El departamento
sede de cada deporte, modalidad y género obtendrá, por derecho propio, su clasificación en los deportes de conjunto, hecho que deberá quedar consignado en los instructivos de competencia de cada deporte.
PARÁGRAFO PRIMERO. El anterior artículo no hace referencia a las pruebas de equipo de los deportes individuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de modificarse la sede de realización de un deporte de conjunto, con posterioridad a la publicación del programa deportivo, no se extinguirá el derecho original de la sede inicial definida, para tener un representativo como clasificado.
PARÁGRAFO TERCERO. En ningún caso podrán existir cartas de invitación, ni asignación de cupos universales, por parte de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano.
PARÁGRAFO CUARTO. Los atletas que, en representación de Colombia, seleccionados por la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o el Comité Paralímpico Colombiano, se encuentren concentrados o participando en competencias internacionales, avaladas por la respectiva Federación Deportiva Internacional y/o el Comité Olímpico Colombiano y/o el Comité Paralímpico Colombiano, y cuya fecha de representación coincida con la realización de eventos clasificatorios a los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, podrán ser habilitados para su participación, siempre y cuando, obtengan los registros mínimos establecidos en los instructivos de competencia, establecidos entre Ministerio del Deporte y la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o el Comité Paralímpico Colombiano.
PARÁGRAFO QUINTO. Los atletas a los que se refiere el parágrafo anterior, que presenten lesiones en los eventos de concentración, o en las competencias internacionales, y que ello les impida cumplir con los criterios de clasificación, o participar en posteriores eventos clasificatorios, no podrán tomar parte de los Juegos, al momento de su realización.
ARTÍCULO 52. Los cupos obtenidos, en eventos clasificatorios, serán otorgados a los Departamentos, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar. En los instructivos de competencia se establecerá si los cupos son nominales o numéricos, de acuerdo con las características del deporte.
ARTÍCULO 53. Los atletas profesionales podrán participar, siempre y cuando, no se encuentren inhabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 50 del presente documento, y en los instructivos de competencia de cada deporte, sin que dicha participación conlleve remuneración.
ARTÍCULO 54. Los atletas que representen a la Federación Deportiva Militar deberán cumplir alguno de los requisitos indicados en el inciso final del parágrafo del artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995.
ARTÍCULO 55. Aquellos atletas que se afilien a un club deportivo por primera vez, con posterioridad a la publicación oficial de la presente Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, podrán participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, siempre y cuando, se verifique la no existencia de afiliación anterior, nacional o internacional, por parte de la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, y haya cumplido con los procesos clasificatorios descritos en el respectivo instructivo de competencia.
TÍTULO VII
DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE
CAPÍTULO I
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
ARTÍCULO 56. La autoridad en materia técnica de cada deporte es la respectiva Federación Deportiva Nacional, siempre y cuando, esté debidamente constituida, es decir, tenga estructura completa, con reconocimiento deportivo vigente, expedido por el Ministerio del Deporte o la entidad competente, en todas las etapas del proceso organizativo, esto es, antes del inicio de los eventos clasificatorios, del inicio y desarrollo de los Juegos.
ARTÍCULO 57. En el marco de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, las Federaciones Deportivas Nacionales son responsables de la dirección técnica de su deporte, y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas Federaciones Deportivas Internacionales, normas que deberán estar contenidas en los instructivos de competencia, aprobados conjuntamente por el Ministro del Deporte, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte y el Presidente de la Federación Deportiva Nacional.
PARÁGRAFO. Las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
ARTÍCULO 58. Las Federaciones Deportivas Nacionales asesorarán al Director Técnico de los Juegos y al Director de Infraestructura de los Juegos, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas, acondicionamiento técnico-deportivo de los escenarios e implementación deportiva, de manera que se garantice el cumplimiento de los reglamentos, para el normal desarrollo de los campeonatos.
ARTÍCULO 59. La Dirección Técnica de los Juegos coordinará, con cada Federación Deportiva Nacional, lo referente a la programación y realización de los eventos clasificatorios, de acuerdo con las normas reglamentarias y los criterios de selección concertados.
ARTÍCULO 60. El Ministerio del Deporte y las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano publicarán en su página web, y en medios oficiales, los resultados de los eventos clasificatorios y/o marcas mínimas establecidas, a más tardar quince (15) días calendario después de la terminación de los eventos. Así mismo, dichos resultados, deberán ser remitidos a la Dirección Técnica de los Juegos, para su publicación en el portal web oficial de los Juegos.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES
ARTÍCULO 61. Una vez aprobados los instructivos de competencia, en cada uno de los deportes de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, éstos podrán ser objeto de modificaciones, siempre y cuando, estas obedezcan a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o aspectos técnicos de interés general, plenamente demostrados o soportados y comprobados, autorizados por el Ministerio del Deporte, y suscritas por quienes ostentan el cargo o calidad de los firmantes del instructivo de competencia.
ARTÍCULO 62. Las Federaciones Deportivas Nacionales informarán oportunamente, a la Dirección Técnica de los Juegos, cualquier modificación a las reglas internacionales del deporte o modalidad o prueba, con el fin que, de manera conjunta, se adopten los ajustes necesarios, previos a la publicación de los instructivos de competencia, adoptados y aplicados durante los Juegos.
PARÁGRAFO. Si la modificación a los reglamentos internacionales se presenta durante los eventos clasificatorios, o durante la realización de los Juegos, dicha normatividad no podrá ser incluida en los instructivos de competencia, para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO Y COMITÉS TÉCNICOS
ARTÍCULO 63. Para cada deporte habrá un(a) Director(a) de Campeonato, designado mediante resolución de la Federación Deportiva Nacional y/o del Comité Paralímpico Colombiano, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá designar como Director(a) de Campeonato a un atleta activo o seleccionador nacional.
ARTÍCULO 64. El Comité Técnico de cada campeonato, estará conformado por:
ARTÍCULO 65. El (La) Director(a) de Campeonato establecido por la respectiva federación nacional comenzará a ejercer sus funciones, por lo menos doce (12) meses antes de la inauguración de los Juegos. El Ministerio del Deporte facilitará los recursos y medios para la realización de visitas, con el fin de verificar, entre otros aspectos, la capacitación de oficiales, el estado de las instalaciones de entrenamiento y competencia, las inscripciones, la implementación deportiva y el programa de competencias de su deporte.
PARÁGRAFO. El (La) Director(a) de Campeonato tendrá derecho al pago de sus gastos de desplazamiento, desde dos (2) días antes de la instalación del respectivo campeonato, hasta un (1) día después de culminado el mismo. El valor será establecido por el Ministerio del Deporte.
CAPÍTULO IV
DE LOS COORDINADORES DE CAMPEONATO
ARTÍCULO 66. En todos los deportes, y para cada campeonato que se realice, se nombrará un(a) Coordinador(a) de Campeonato, designado por la Federación Deportiva Nacional y seleccionado del personal técnico de la liga o clubes de la sede, quien es responsable del montaje, coordinación y desarrollo del respectivo campeonato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los (Las) coordinadores(as) de campeonato recibirán oficialmente, por parte del Coordinador Logístico de la organización, y mediante acta, la implementación deportiva y la utilería técnica, para la puesta a punto del campeonato a cargo. Igualmente, coordinará con las autoridades de la sede, o el Ministerio del Deporte, las medidas de salvaguarda de los implementos recibidos, así como de devolución de los mismos, al finalizar el campeonato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de no existir organismo deportivo en la sede o personal técnicamente idóneo dentro de la misma, la respectiva Federación Deportiva Nacional podrá designar al(a) Coordinador(a) del Campeonato de otra entidad territorial (Departamento, Distrito Capital, Federación Deportiva Militar), lo cual deberá estar debidamente justificado o motivado.
ARTÍCULO 67. Los (Las) coordinadores(as) de campeonato son personas que deberán estar contratadas por un período de hasta treinta (30) días, dependiendo de la complejidad del campeonato, y su labor terminará tres (3) días después de la finalización del certamen.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Deporte establecerá el valor del pago de los gastos de desplazamiento de los (las) coordinadores(as) de campeonato.
TÍTULO VIII
DE LAS INSCRIPCIONES
CAPÍTULO I
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 68. El Ministerio del Deporte convoca oficialmente a los Departamentos, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar, para que, en coordinación con los organismos deportivos de su jurisdicción, debidamente constituidos, cumplan con todos los requisitos legales y estatutarios, conformen las delegaciones y se inscriban ante el Ministerio del Deporte, de acuerdo con el sistema establecido, y en cumplimiento del Plan Escalonado de Inscripciones.
CAPÍTULO II
DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 69. Para la participación en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:
1. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO CAPITAL Y FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR.
La intención de participación se hará oficial ante el Ministerio del Deporte, hasta el día 30 de agosto de 2025, mediante oficio suscrito conjuntamente por el (la) Gobernador(a) de la entidad territorial, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, el Presidente de la Federación Deportiva Militar y del(a) gerente(a) o director(a) del Ente Deportivo Departamental, respectivo, del(a) Director(a) IDRD o del(a) Presidente de la Federación Deportiva Militar, con el fin de formalizar la intención de participación en los Juegos.
2. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE DEPORTES Y MODALIDADES.
La intención de participación en deportes y modalidades, la realizarán los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, hasta el día 30 de agosto de 2026, mediante el procedimiento que establezca la Dirección Técnica de los Juegos.
3. INSCRIPCIÓN NUMÉRICA
El Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar inscribirán, ante la Dirección Técnica de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, hasta el día 30 de marzo de 2027, con copia a las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales, el número de atletas proyectados para participar por deporte, modalidad y género, en función de los cupos máximos establecidos en los instructivos de competencia. En los departamentos en donde no exista Ente Deportivo Departamental, la inscripción se realizará a través de quien haga sus veces.
PARÁGRAFO: Las ligas deportivas que conforman la Federación Deportiva Militar deberán estar debidamente afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de cada deporte, en el que tomarán parte de los Juegos, tanto en sus eventos clasificatorios como durante la inscripción y desarrollo de los Juegos.
4. INSCRIPCIÓN DE LISTA LARGA:
Es el proceso administrativo de inscripción con los datos de los atletas y oficiales, preseleccionados, por cada Ente Deportivo Departamental, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, para participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 30 de Mayo de 2027, y VII Juegos Paranacionales se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 30 de Junio de 2027, a través de la plataforma tecnológica habilitada por el Ministerio del Deporte, para tal fin. Esta inscripción será de carácter obligatorio, para surtir el proceso de inscripción nominal.
5. INSCRIPCIÓN NOMINAL DE SELECCIONADOS:
Se efectuará por parte de los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 30 de Septiembre de 2027, y VII Juegos Paranacionales se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 30 de Octubre de 2027.
Esta inscripción debe limitarse a los cupos obtenidos por los atletas, en los eventos clasificatorios, y en cuanto al personal técnico, directivo y demás personal; este deberá obedecer a los cupos máximos señalados en los instructivos de competencia de cada deporte, y en ningún caso podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del total de deportistas inscritos para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y el cincuenta por ciento (50%) para los VII Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el momento de la inscripción nominal de atletas se podrá inscribir atletas suplentes por cada deporte, que se definirán en los instructivos de competencia, siempre y cuando, hayan cumplido con los requisitos de clasificación, quienes previamente deberán haber sido inscritos en la fase de lista larga.
El listado definitivo de participación será el establecido por el sistema de información oficial, y promulgado por la organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que un Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar puedan participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, debe cumplir, obligatoriamente, con todas y cada una de las fases de inscripción y fechas mencionadas en este capítulo.
PARÁGRAFO TERCERO. El atleta o delegación que sea inscrito nominalmente, y cumpla con los criterios de selección y/o clasificación establecidos en los instructivos de competencia de su deporte, adquiere el compromiso de participar en las competencias respectivas, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, soportado y documentado. En correspondencia con las normas de la presente Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, su no participación se informará por el (la) Director(a) de Campeonato a la Comisión Disciplinaria de la respectiva Federación Deportiva Nacional, para la actuación que el caso amerite.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de generarse un retiro por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, soportado y documentado, al momento de la reunión técnica informativa del campeonato respectivo, este no afectará su realización, siempre y cuando, se verifique el cumplimiento de los mínimos en la inscripción nominal, teniendo en cuenta el Título V Capitulo II del presente documento.
PARÁGRAFO QUINTO: Considerando que de la Lista Larga de atletas serán seleccionados los atletas para la Lista Nominal, una vez culminado el proceso de inscripción de Lista Larga, los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar conocerán, por parte del Ministerio del Deporte, el listado oficial de preseleccionados que podrían tomar parte de los Juegos. Por lo tanto, en el caso que un Departamento, el Distrito Capital y/o la Federación Deportiva Militar consideren irregular la inscripción de algún atleta de otra delegación, podrán impugnarla ante la Dirección Técnica de los Juegos, mediante comunicación escrita, adjuntando las pruebas que soporten la posible irregularidad, hasta las 23:59:59 horas del día 30 de Julio de 2027 para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y los VII Juegos Paranacionales. Una vez se haya surtido el proceso de valoración y derecho a contradicción, por parte de los implicados, y se cuente con concepto o pronunciamiento de la respectiva Federación Deportiva Nacional, el (la) Director(a) Técnico(a) emitirá una decisión definitiva, la cual se comunicará a los interesados, y frente a la cual no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO SEXTO: Considerando el parágrafo anterior, únicamente se aceptará impugnación frente al proceso de inscripción nominal de atletas seleccionados en el caso que un Departamento, el Distrito Capital y/o la Federación Deportiva Militar consideren irregular la inscripción de algún atleta de otra delegación, que no haya sido inscrito en la Lista Larga y se encuentre inscrito en la Lista Nominal, ante la Dirección Técnica de los Juegos mediante comunicación escrita, adjuntando las pruebas que soporten la posible irregularidad, hasta las 23:59:59 horas del día 15 de Octubre de 2027 para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, y hasta las 23:59:59 horas del día 15 de noviembre de 2027 para los VII Juegos Paranacionales, siguiendo el mismo proceso contemplando en la parte final del parágrafo quinto del presente artículo. Si la Dirección Técnica de los Juegos evidencia que el (la) atleta se encontraba inscrito en la Lista Larga, la impugnación será rechazada de plano, sin valoración alguna, lo cual será informado al(a) impugnante.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para la fase de inscripción nominal se deberá contar con reconocimiento deportivo vigente y representación legal vigente por parte de los organismos deportivos que pretendan participar.
PARÁGRAFO OCTAVO: Bajo ninguna circunstancia podrán participar atletas que no hayan cumplido con todo el proceso de inscripción y participación en eventos prejuegos con el cumplimiento pleno de todos los requisitos legales y los contemplados en la presente carta fundamental.
CAPÍTULO III
RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 70. Los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a través de su representante legal, serán los responsables ante la Dirección Técnica de los Juegos, de verificar que las ligas, asociaciones y clubes deportivos o promotores, a los que pertenecen los atletas, cumplan los requisitos exigidos en la ley relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente, representación legal y la afiliación ante el organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos; en el caso de verificarse el incumplimiento a la presente disposición, el Departamento, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar será notificado de la no inclusión del deporte o modalidad en la plataforma de inscripción a los Juegos.
ARTÍCULO 71. Los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar serán los encargados de avalar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en los eventos clasificatorios y Juegos nacionales, tales como: reconocimiento deportivo vigente y representación legal, edad, sanciones de los organismos deportivos, categorías, procesos de clasificación, inscripción individual, y nacionalidad, tanto para los eventos clasificatorios como para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Federaciones Deportivas Nacionales informarán, de manera oportuna, y previa al proceso de inscripción al Ministerio del Deporte y a los Entes Deportivos Departamentales, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar, de los procesos sancionatorios debidamente ejecutoriados por su comisión disciplinaria, acompañados por la respectiva resolución definitiva, antes del inicio de los procesos de inscripción y/o competencias, según fuere el caso, en aras de que se tomen los correctivos necesarios, en los procesos de inscripción.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las federaciones deportivas nacionales que durante las etapas de verificación de las inscripciones, del desarrollo de los eventos prejuegos o durante el desarrollo de las justas incumplan la presente carta fundamental y las demás normas que rigen las competencias, serán objeto de los procesos administrativos sancionatorios, los cuales, serán desarrollados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte
ARTÍCULO 72. El (La) Director(a) del Ente Deportivo Departamental, del Distrito Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar serán los responsables, ante la Dirección Técnica de los Juegos, del proceso y de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los atletas y oficiales que los representarán en los Juegos.
TÍTULO IX
DE LA PREMIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS POR LOS ATLETAS Y SU RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 73. La premiación oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales se efectuará con medallas, con el significado y valor, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Los títulos obtenidos oficialmente y premiados con las respectivas medallas solamente se puntuarán una sola vez.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tribunal de Honor de los Juegos, con posterioridad a la premiación, podrá determinar, a quien corresponda, rehacer los resultados oficiales de la competencia y/o despojar u otorgar las medallas a los atletas que hayan obtenido tal distinción, cuando las circunstancias de hecho o derecho que dieron origen a su participación en los Juegos hubiesen desaparecido, o por acciones u omisiones que atenten o vulneren, de manera grave y flagrante, el juego limpio o la reglamentación técnica, disciplinaria o antidopaje del respectivo deporte.
TÍTULO X
PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES
CAPÍTULO I
LOGOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 74. Los logos institucionales de los entes deportivos departamentales o municipales, gobernaciones o alcaldías, no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en las prendas pequeñas.
ARTÍCULO 75. El nombre del Departamento, del Distrito Capital o de la Federación Deportiva Militar al cual se representa, deberá estar impreso en los uniformes de competencia; en los uniformes de presentación, deberá estar impreso en la espalda.
CAPÍTULO II
UNIFORME DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 76. En el uniforme de competencia, los atletas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta, con un área máxima de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2), cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros, el tamaño del logotipo, con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cm2), en cada prenda.
PARÁGRAFO. En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas establecidas por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales.
CAPÍTULO III
UNIFORME DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 77. En el uniforme de presentación, los atletas, delegados, cuerpo técnico y directivos, en general que conformen la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera, con un área máxima de sesenta centímetros cuadrados (60 cm2), tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2), en cada prenda.
TÍTULO XI
DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 78. Los costos de la organización y realización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales se asumirán por parte del Ministerio del Deporte, las Gobernaciones y Alcaldías, de las sedes y subsedes, según compromisos presupuestales a definir, en el marco del primer Comité Organizador que se realice para los Juegos.
En todos los casos, y con independencia de los aportes de inversión para la realización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, la gobernanza de los Juegos, y aquellos relativos a la organización, estarán a cargo del Ministerio del Deporte, y en función a los acuerdos generados al interior del Comité Organizador.
ARTÍCULO 79. El presupuesto, para la organización y realización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, deberá ser aprobado por el Ministerio del Deporte, y para su ejecución deberán acatarse las disposiciones legales sobre contratación pública.
ARTÍCULO 80. Los derechos de comercialización de los Juegos, escenarios y áreas de influencia, así como los de transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Ministerio del Deporte. Los recursos que se generen por estos conceptos se invertirán en aspectos de organización, realización y participación de los Juegos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la disposición, distribución y ejecución de los recursos que se obtengan por derechos de comercialización y/o televisión se constituirá una fiducia, por parte de la entidad encargada de la administración de los recursos asignados a los Juegos, y, en todos los casos, será el Comité Organizador el que defina el destino de las inversiones, en función a las necesidades de organización y desarrollo de los Juegos, previa solicitud de la Dirección de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El presupuesto para las ceremonias de inauguración y clausura estará a cargo de la entidad territorial, asignada como sede por el Comité Organizador de los Juegos.
PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de presentarse alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, legal o contractual, que impida el cumplimiento, por parte de la entidad territorial sede, de la responsabilidad a que se refiere el parágrafo anterior, será el Comité Organizador de los Juegos quien definirá la estrategia para la disponibilidad e incorporación de los recursos que garanticen su realización.
TÍTULO XII
DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 81. La organización de los Juegos ofrecerá a las delegaciones, debidamente inscritas y reconocidas como tales, a las autoridades de juzgamiento, a los delegados de las Federaciones Deportivas Nacionales, y a los invitados especiales, debidamente acreditados, los bienes y servicios descritos en el presente documento, desde mínimo un (1) día calendario antes de comenzar el respectivo campeonato y hasta máximo un día (1) calendario después de finalizada su participación.
PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para la delegación local que se encuentre compitiendo en su sede, ni para los jueces auxiliares, que serán de la sede en donde se realice el campeonato, ni para aquellos invitados especiales que residan en la sede, donde van o tienen que asistir, salvo que se determine y demuestre la imperativa necesidad de garantizar, a las citadas personas, los bienes y servicios por fuera de los términos o días de la efectiva participación.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 82. El Ministerio del Deporte, las Gobernaciones de las sedes, y las Alcaldías de sus ciudades capitales y de sus municipios subsedes, tomarán las medidas conducentes para que, en sus respectivos presupuestos, se hagan las apropiaciones que se requieran con destino a la organización y desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden, y los compromisos formalmente adquiridos, en cumplimiento del artículo 78 de la presente resolución.
ARTÍCULO 83. Estarán a cargo de la organización de los Juegos, en todos sus niveles (Comité Organizador y Comité Operativo), entre otros, los siguientes aspectos:
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 84. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar tomarán las medidas conducentes, para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que se requieran para la preparación, clasificación y participación de su delegación en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.
ARTÍCULO 85. Cada una de las delegaciones participantes tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos:
TÍTULO XIII
DE LAS ACREDITACIONES
ARTÍCULO 86. El Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales definirá el sistema y tipo de las acreditaciones, con sus respectivos privilegios, y la presentará la Dirección de los Juegos, por lo menos tres (3) meses antes de la inauguración de los Juegos.
ARTÍCULO 87. La organización de los Juegos acreditará, a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de deportista, directivo, funcionario, personal técnico, personal médico, autoridad de juzgamiento, medio de comunicación, invitado especial, voluntario y personal auxiliar, entre otros, quienes deberán acatar el reglamento que expida la Dirección de los Juegos.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, la organización de los Juegos verificará con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demás acreditaciones, que no se encuentren en las categorías antes previstas, deben ser autorizadas por el Director Operativo de los Juegos.
TÍTULO XIV
DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 88. Las delegaciones de los Departamentos, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva Militar participantes, en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, estarán compuestas por:
Atletas clasificados, oficiales, tales como: jefes de misión, subjefes de misión, delegados, entrenadores, auxiliares técnicos, metodólogos, profesionales en ciencias del deporte, intérpretes, auxiliares administrativo y prensa, entre otros.
PARÁGRAFO. En cualquier caso, ningún oficial podrá actuar como atleta en las competencias convocadas en los respectivos deportes del programa de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, norma que aplicará desde los eventos clasificatorios.
ARTÍCULO 89. En los instructivos de competencia de cada deporte, se establecerá el número máximo de integrantes en los niveles técnicos, los cuales deberán ser respetados por cada delegación, en las inscripciones correspondientes.
PARÁGRAFO. El número de oficiales, de cada delegación, no podrá superar, en ningún caso, el cuarenta por ciento (40%) del total numérico de atletas, nominalmente inscritos por la delegación, para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales; y un cincuenta por ciento (50%) del total numérico de atletas nominalmente inscritos para los VII Juegos Paranacionales.
TÍTULO XV
DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 90. Se entiende por autoridades de juzgamiento: jueces, comisarios, árbitros, anotadores y auxiliares, encargados de velar por el normal desarrollo de las competencias y el cumplimiento de las reglas de cada deporte.
ARTÍCULO 91. Cada Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, mediante resolución, designará a un coordinador general y a las autoridades de juzgamiento de su deporte, por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración de los Juegos, de conformidad con los cupos previamente establecidos con la Dirección Técnica de los Juegos, en los instructivos de competencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, cada Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano designará autoridades de juzgamiento, nacional y/o extranjero, con escalafón nacional o internacional, en cuyos casos no se podrá superar el treinta por ciento (30%) de una sola regional, del total nombrado; de igual forma, no podrán ejercer este rol atletas activos o seleccionadores nacionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los (las) jueces auxiliares serán de la sede en donde se realice el campeonato, y la organización nacional, conjuntamente con la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, adelantará un proceso de capacitación y actualización de todos los aspectos reglamentarios, desde doce (12) meses hasta tres (45) días antes de la inauguración de los Juegos. En el caso que en las sedes no exista el personal idóneo para suplir las obligaciones de los auxiliares, estos podrán ser nombrados, excepcionalmente, de otra sede cuando se compruebe la inexistencia de organismo deportivo del deporte a juzgar, en la sede o subsede de competencia, por la respectiva Federación Deportiva Nacional, y la organización suplirá los servicios de transporte hasta la sede, alojamiento y alimentación de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 81 del presente documento.
ARTÍCULO 92. El (La) Director(a) de Campeonato y el (la) Coordinador(a) de Juzgamiento deberán programar, de manera imperativa, las autoridades de juzgamiento designadas por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.
ARTÍCULO 93. El (La) Ministro(a) del Deporte establecerá con anterioridad, mediante acto administrativo, la escala de pagos por gastos de desplazamiento para árbitros, jueces, comisarios, cronometristas y caddies en los diferentes niveles.
TÍTULO XVI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 94. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales se atenderán según su naturaleza, como se describe a continuación.
CAPÍTULO II
DE CARÁCTER TÉCNICO
ARTÍCULO 95. Se deberá presentar por el delegado del respectivo deporte ante el comité técnico del respectivo campeonato, máximo una (1) hora después de sucedido el hecho, de manera escrita y acompañada de una caución de seriedad, cuya suma corresponderá a la fijada en la reglamentación de la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, para eventos de carácter nacional. La caución en dinero que se exige se devolverá al reclamante, si su protesta resultare justificada. En caso contrario, la caución pasará a la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano. En todo caso, el Comité Técnico deberá adoptar o tomar una decisión, a más tardar o máximo, antes de la siguiente participación, en la competencia deportiva, del atleta o equipo de la delegación reclamante o inmersa en la reclamación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si la reclamación se presenta antes de que comience el respectivo campeonato, y el fallo es adverso, el competidor no podrá tomar parte en los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias, en su deporte, se hayan iniciado, el atleta sancionado deberá ser retirado de inmediato.
PARÁGRAFO TERCERO. Si se trata de competencias por equipos, a la separación de los atletas afectados por el fallo adverso, se aplicará la pérdida de los puntos en los encuentros donde haya sido formalmente inscrito.
PARÁGRAFO CUARTO. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del deportista implicará la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubiera alcanzado y, como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.
PARÁGRAFO QUINTO. Estas reclamaciones son distintas a las presentadas por los atletas o entrenadores o integrantes de la delegación, debidamente acreditados, que tengan ese aval o función, ante el cuerpo o equipo de juzgamiento, las cuales se ejercen en el momento o durante la competencia deportiva, que se esté desarrollando o llevando a cabo en virtud de los Juegos.
ARTÍCULO 96. Según la naturaleza del caso y la gravedad de la infracción, el Comité Técnico del Campeonato podrá dar traslado del mismo a la Comisión Disciplinaria de la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, conforme a lo dispuesto en la Ley 49 de 1993. En todo caso, si el (la) reclamante no está de acuerdo con la decisión adoptada o tomada por el Comité Técnico, podrá presentar recurso de reposición y/o apelación ante el mismo Comité Técnico, quien lo remitirá a la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, para que en su calidad de autoridad en materia técnica de cada deporte, a través de su personal o área competente o responsable, resuelva el recurso de apelación interpuesto por el reclamante, en lo posible, antes de la siguiente participación, en la competencia deportiva, del atleta o equipo de la delegación reclamante o inmersa en la reclamación.
CAPÍTULO III
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 97. Las reclamaciones de tal naturaleza las formulará el (la) Jefe de Misión de la respectiva delegación, ante la Dirección Operativa de los Juegos mediante documento escrito, y será resuelta por el Tribunal de Honor de los Juegos.
CAPÍTULO IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LOS JUEGOS
ARTICULO 98. El Tribunal de Honor de los Juegos estará conformado o integrado por tres (3) miembros, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO. El Tribunal de Honor de los Juegos ejercerá su actividad y actuará durante el período de duración del certamen deportivo; las reclamaciones que se presenten de manera extemporánea, es decir, antes de la inauguración o después de la clausura de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, serán rechazadas de plano, sin estudio o revisión alguna, lo cual se informará al(a) reclamante; no obstante, excepcionalmente, podrá adoptar o tomar decisiones o medidas extemporáneas, esto es, una vez finalizados los Juegos, frente a los asuntos o temas previstos en el parágrafo segundo del artículo 73 del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Este Tribunal conocerá asuntos de oficio o por envío que haga el (la) Director(a) de Campeonato, el Comité Técnico de Campeonato, las jefaturas de delegación o la Comisión Antidopaje de los Juegos. Es su competencia tomar las medidas que considere convenientes, para garantizar el respeto y la observación de los principios que rigen el juego limpio y, en general, la actividad deportiva que se cumple dentro de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en observancia de las normas establecidas en el Código Disciplinario de la respectiva Federación Deportiva Nacional y la Ley 49 de 1993.
PARÁGRAFO TERCERO. Las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor de los Juegos deberán respetar el debido proceso, y su decisión deberá estar debidamente motivada, en lo posible, antes de la siguiente participación en la competencia deportiva del atleta o equipo de la delegación reclamante o inmersa en la reclamación. Por lo tanto, el Tribunal de Honor de los Juegos revisará, verificará y respetará las instancias, decisiones y competencias de las demás autoridades administrativas, técnicas y disciplinarias surtidas con anterioridad o que tuvieron conocimiento previo del caso particular y concreto, para no sobrepasar o extralimitar sus facultades, siempre y cuando no se observe una evidente y grave violación o vulneración a los derechos de los involucrados o a la normatividad vigente y aplicable al caso. Contra las decisiones del Tribunal de Honor de los Juegos no procede de recurso alguno, considerando la temporalidad e inmediatez del evento deportivo.
PARÁGRAFO CUARTO. Contra las decisiones del Tribunal de Honor de los Juegos no procede ningún recurso, y serán comunicadas a la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, a las delegaciones involucradas en los casos estudiados y a la organización de los Juegos, para que se haga efectivo el cumplimiento de las decisiones proferidas por este Tribunal.
PARÁGRAFO QUINTO. La Dirección Operativa de los Juegos pondrá en conocimiento, del Tribunal de Honor de los Juegos, los casos administrativos, disciplinarios y jurídicos que considere necesarios, por su gravedad o importancia.
PARÁGRAFO SEXTO. El Tribunal de Honor de los Juegos contará con el acompañamiento, apoyo y/o conceptos, observaciones, sugerencias, entre otros, del(a) Director(a) Técnico(a) de los Juegos, en materia o naturaleza técnico-deportiva.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 99. En caso de actuaciones disciplinarias que atenten contra el respeto a los reglamentos de cada deporte, de la organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, de la integridad física de los participantes, de las instalaciones deportivas o de los derechos colectivos de quienes participan en los Juegos, el Tribunal de Honor de los Juegos podrá dar traslado de sus actuaciones a la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, para adelantar ante el órgano de disciplina, el respectivo proceso de él o los implicados, conforme al código disciplinario de la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o disciplinarias que puedan derivarse de dichas actuaciones en contra del ordenamiento jurídico colombiano, en cuyo caso se formularán las quejas, contravenciones o denuncias ante las autoridades pertinentes.
TÍTULO XVII
DE LA CLASIFICACIÓN DE ATLETAS Y OTROS EXÁMENES DE LOS VII JUEGOS PARANACIONALES
ARTÍCULO 100. La coordinación del proceso de clasificación de atletas y otros exámenes, de los participantes en los VII Juegos Paranacionales, estará liderado por el Ministerio del Deporte, quien será garante de dicho proceso, con el apoyo de las Federaciones Deportivas Nacionales, acogiendo las disposiciones que sobre el tema dicten las Federaciones Deportivas Internacionales y el Comité Paralímpico Internacional, según el caso.
PARÁGRAFO. La Dirección Operativa de los Juegos podrá solicitar el apoyo de clasificadores internacionales, tanto para los eventos clasificatorios como para los VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 101. Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán aplicar las medidas necesarias para que todos sus atletas sean clasificados o examinados, durante los eventos clasificatorios, de manera que, en la inscripción nominal todos los atletas se encuentren debidamente registrados con su respectiva clasificación y examen, y un carné que verifique dicha información.
ARTÍCULO 102. Las Federaciones Deportivas Nacionales y/o informarán oportunamente a la Dirección Técnica de los Juegos, cualquier modificación o adaptación al Código de Clasificación, así como el desarrollo de otros exámenes, con el fin que, de manera conjunta, se adopten los ajustes necesarios, previos a la publicación de los instructivos de competencia, de los VII Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO. Si la modificación o adaptación, al Código de Clasificación, se presenta durante los eventos clasificatorios, o durante la realización de los Juegos, dicha normatividad no podrá ser incluida en los instructivos de competencia, para los VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 103. Los atletas que hayan sido sometidos a un proceso de clasificación o examen, en eventos internacionales, y posean el carné y/o certificado de la Federación Deportiva Internacional y/o del Comité Paralímpico Internacional, será válido, siempre y cuando hayan sido obtenidos en eventos del ciclo paralímpico, sordolímpico o campeonatos mundiales avalados.
ARTÍCULO 104. Los clasificadores y demás profesionales, deberán estar certificados por las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, y acreditar experiencia en la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 105. Los atletas podrán ser reclasificados durante los Juegos, en el momento en que el panel de clasificación así lo requiera, dentro o fuera de la competencia, sin embargo, su nueva clasificación, se tomará como oficial una vez finalizado los Juegos y no afectará los resultados que, hasta ese momento haya obtenido dicho atleta.
ARTÍCULO 106. Los atletas que, después del proceso de clasificación, reclasificación u otros exámenes, en los eventos clasificatorios se confirme que no es elegible, no podrá, bajo ninguna circunstancia tomar parte en los VII Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si un atleta es reclasificado de categoría en cumplimiento de un llamado en un evento clasificatorio nacional o evento internacional, según lo expresado en el artículo 101 del presente documento, deberá ineludiblemente cumplir con los criterios mínimos de clasificación, en su categoría, en el marco de los eventos clasificatorios, para poder tomar parte de las competencias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Previo al inicio de los eventos clasificatorios a los VII Juegos Paranacionales, las Federaciones Deportivas Nacionales desarrollarán una capacitación conjunta a los Entes Deportivos Departamentales, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar sobre las disposiciones vigentes de clasificación funcional, para los diferentes deportes convocados.
ARTÍCULO 107. Los atletas que hayan sido clasificados podrán tomar parte, únicamente, en las pruebas que quedaron habilitadas, después de la inscripción nominal.
ARTÍCULO 108. Las Federaciones Deportivas Nacionales apoyarán el desarrollo del modelo de mejores prácticas de clasificación según los lineamientos dados o emitidos por el Comité Paralímpico Internacional y, en relación al reglamento de audiogramas, dado por el Comité Internacional de Deporte para Sordos.
TÍTULO XVIII
DEL CONTROL AL DOPAJE
ARTÍCULO 109. Todos los atletas, miembros de su personal de apoyo, y demás participantes, inscritos en los y en relación al reglamento de audiogramas dado por el Comité Internacional de Deporte para Sordos, están sujetos al cumplimiento de la Ley 1207 de 2008, del Código Mundial Antidopaje, del Reglamento Antidopaje de la respectiva Federación Deportiva Internacional, los Estándares Internacionales y las demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 110. Todas las delegaciones tendrán la obligación, al momento de su inscripción, de proporcionar la información de localización de sus atletas, como mínimo de los ciento ochenta (180) días (6 meses) antes del inicio de los Juegos (dirección de residencia, celular de contacto, dirección de entrenamiento, nombre del entrenador y correo electrónico, entre otros), así como información de localización durante el periodo de los Juegos (hoteles, villas, entrenamientos, entre otros), a la Dirección Técnica de los Juegos y al Grupo Interno de Trabajo -GIT- Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte; de la misma manera, deberán informar sobre las actualizaciones posteriores a dicha localización.
Todos los atletas deberán estar disponibles para realizar controles antidopaje fuera de competencia y en competencia, con al menos seis (6) meses de antelación a los Juegos, y durante los mismos, para ello deberán suministrar la información de localización que el GIT Organización Nacional Antidopaje les requiera, y se acogerán a las sanciones que acarre el incumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 111. El Grupo Interno de Trabajo -GIT- Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte será responsable, en el marco de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, de las siguientes funciones:
6.1 Recibir los resultados analíticos.
6.2 Convocar y escuchar en audiencia al presunto infractor de las normas antidopaje, para posteriormente efectuar las recomendaciones al Tribunal de Honor de los Juegos.
6.3 Informar al Tribunal de Honor de los Juegos sobre la ocurrencia de posibles infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje, aprobadas mediante la Ley 1207 de 2008.
6.4 Requerir al Laboratorio de Control al Dopaje, el análisis de la muestra “B”, cuando el atleta así lo solicite.
6.5 Realizar la acusación ante el Organismo Disciplinario competente.
PARÁGRAFO. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico será el del Grupo Interno de Trabajo -GIT- Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 112. La Lista de Prohibiciones, aplicable a los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, será la emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), para el respectivo año, y cada Federación Deportiva Nacional deberá asegurarse que esté disponible, a todos sus afiliados. Por su parte, la Dirección Técnica de los Juegos los dará a conocer a los entes departamentales, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar. Los atletas, y miembros de su personal de apoyo, deberán acatar la lista de prohibiciones.
ARTÍCULO 113. El (La) Director(a) Operativo (a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales asegurará la ubicación, adecuación, señalización y dotación de las estaciones de control al dopaje, en todos los escenarios deportivos en donde sea requerido, por la Comisión Antidopaje de los Juegos.
ARTÍCULO 114. La inscripción de los atletas, miembros de su personal de apoyo, delegados, y demás participantes en los Juegos, significa la aceptación de las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
ARTÍCULO 115. En deportes individuales, los resultados adversos en los análisis de control al dopaje, significarán la pérdida de las medallas y/o posiciones logradas en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente en la clasificación. En eventos clasificatorios significa la pérdida de clasificación, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 116. En deportes de conjunto, si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados adversos en los análisis de control al dopaje, significará la pérdida de las medallas y/o posiciones en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente equipo en la clasificación, y en eventos clasificatorios significa la pérdida de clasificación del equipo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 117. Las infracciones a las normas antidopaje serán puestas en conocimiento del Tribunal de Honor de los Juegos, que tomará las medidas respectivas. Las medidas impuestas por dicho Tribunal dentro de los Juegos, serán impuestas sin perjuicio de los procesos que deban adelantarse ante el organismo disciplinario competente, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
TÍTULO XIX
DE LOS ESCENARIOS
CAPÍTULO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 118. Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, tendrán como mínimo las especificaciones técnicas que señalen los reglamentos vigentes de las Federaciones Deportivas Internacionales, o del Comité Paralímpico Internacional, para sus campeonatos regionales continentales, y deberán estar disponibles quince (15) días hábiles antes de la inauguración de los Juegos, para garantizar la normal dotación, puesta a punto y realización de los campeonatos.
CAPÍTULO II
DE LOS ESCENARIOS EN LA SEDE Y LAS SUBSEDES
ARTÍCULO 119. Es política del Ministerio del Deporte el fortalecimiento de las unidades deportivas en los municipios que actúen como sedes de los mismos, en ese sentido, se dará preferencia a construir y adecuar escenarios, que estén ubicados dentro de estas unidades.
ARTÍCULO 120. Las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con la Dirección Operativa de los Juegos y la Dirección Técnica de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, o la Coordinación de Integración podrán realizar visitas a los escenarios, en cualquier momento, del proceso de organización, con el fin de asesorar a la organización, en la corrección de eventuales inconvenientes de carácter técnico.
CAPÍTULO III
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA
ARTÍCULO 121. Las Federaciones Deportivas Nacionales, en concertación con la Dirección Operativa de los Juegos, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte y la Dirección Técnica de los Juegos, establecerán las necesidades de implementación y utilería técnica deportiva, requerida para los campeonatos de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales. Dichos requerimientos responderán a las especificaciones técnicas y cantidad que, para el efecto, determinen los reglamentos de las Federaciones Deportivas Internacionales de los deportes y modalidades convocadas a los Juegos, en función al número de escenarios a dotar y a los cupos de delegaciones que tomarán parte en los Juegos.
ARTÍCULO 122. Para la adquisición de la implementación y utilería técnica deportiva se deberá proyectar, por parte de la organización de los Juegos, los cronogramas respectivos de publicación de los pliegos de condiciones, compra, fabricación, importación, nacionalización e instalación, según fuere el caso, y constituir las respectivas pólizas de protección de dichos elementos, de manera conjunta con la sede y subsedes de los Juegos.
ARTÍCULO 123. Una vez sea adquirida, por la organización de los Juegos, la implementación deportiva, se deberá acoger lo dispuesto en el manual de almacén del Ministerio del Deporte. Su custodia estará a cargo de la sede y subsedes de los Juegos, hasta cuando, finalizados los Juegos, se determine su destino final por parte del(a) Ministro(a) del Deporte.
ARTÍCULO 124. En caso de advertirse desperfectos, faltantes o incongruencias, frente a las características técnicas de los implementos solicitados, por parte de la respectiva Federación Deportiva Nacional, a través del(a) Coordinador(a) de Campeonato, antes del inicio de las competencias, este(a) deberá notificar a la organización de los Juegos, para que sea subsanada dicha situación, con anterioridad al inicio de las competencias.
PARÁGRAFO. Corresponderá al(a) Coordinador(a) de Campeonato la devolución de la totalidad de los elementos entregados, para el desarrollo de los torneos, salvo aquellos bienes considerados como de consumo o uso finito. En caso de pérdida de bienes, corresponderá a la Federación Deportiva Nacional y/o al Comité Paralímpico Colombiano, adelantar las acciones legales pertinentes, para la recuperación de los elementos, o su denuncia ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 125. Una vez concluidos los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, el Ministerio del Deporte, previo estudio de conveniencia y oportunidad, entregará, de acuerdo a la normatividad vigente, a las entidades territoriales o a las Federaciones Deportivas Nacionales y/o al Comité Paralímpico Colombiano la implementación deportiva utilizada durante los Juegos; justificando la sostenibilidad y continuidad de su debido uso, en función a la vocación de práctica, o necesidades de desarrollo del deporte colombiano.
PARÁGRAFO. En el caso que la implementación deportiva sea adquirida con cargo a los recursos de la sede o subsedes de los Juegos, los procedimientos descritos en el artículo 121 del presente documento, así como el destino final de la misma, será el que determine la entidad territorial que adquirió dichos bienes.
TÍTULO XX
DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 126. La Organización General establecerá y organizará, durante los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, un Centro de Prensa general para la sede y, en caso de ser necesario, otro por cada subsede, para el servicio de los periodistas acreditados que lleguen oficialmente.
ARTÍCULO 127. En cada uno de los lugares de competencia, en donde se realicen pruebas oficiales, existirá un centro de información de resultados para los medios de comunicación y se dispondrá de un sitio especial para los periodistas, camarógrafos y fotógrafos.
ARTÍCULO 128. El (La) Director(a) Operativo (a) de los Juegos será la única instancia que podrá autorizar la grabación de material audiovisual con fines comerciales, promocionales, documentales u otros, bajo la obligación de dar a estos servicios una organización tal que, en ningún momento, estas labores obstaculicen la realización de las competencias. En tal sentido, en los escenarios se deberán respetar las áreas que, para tal fin, señalen las autoridades que controlan el evento.
TÍTULO XXI
GLOSARIO
ARTÍCULO 129. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones y términos:
AMA/WADA: Organización Mundial Antidopaje (Por sus siglas en inglés).
Atleta – Para atleta – Sordo atleta: Es la persona que posee un talento especial, una fuerte motivación y una buena disposición para trabajar intensamente en la práctica de un determinado deporte, de acuerdo con un programa planificado en el marco de los altos logros deportivos y de un acompañamiento profesional de un entrenador calificado.
AUT: Autorización de uso terapéutico.
Clubes deportivos y promotores: Los clubes deportivos son organismos de derecho privado, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. Los clubes promotores son organismos de derecho privado, constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el artículo 6 numeral 1 del Decreto 1228 de 1995; en consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social, en el municipio. Cuando no se cuente con el número mínimo de clubes deportivos o promotores, o de ambas clases, para constituir una Liga deportiva dentro del ámbito territorial del Departamento o del Distrito Capital, según el caso, los Clubes se podrán organizar como Liga deportiva, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, en representación del Departamento o del Distrito Capital, en el marco de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
Delegaciones: Se refiere a las entidades participantes de los juegos que son departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
Deportes de conjunto: Son aquellos en los que existe cooperación entre dos o más compañeros y oposición a los deportistas contrarios, realizando una participación simultánea de los jugadores y utilizando un objeto móvil. Estos deportes son el objetivo principal de la Federación Deportiva que lo constituye.
Deportista: Persona que practica algún deporte.
Eventos Clasificatorios: Son las competencias avaladas por la organización para que los atletas y delegaciones se puedan clasificar a los Juegos.
Federaciones Deportivas Nacionales: Organismos deportivos determinados en el Decreto 1228 de 1995 para el deporte convencional y los organismos deportivos de nivel nacional que determine la Ley 1946 de 2019 para el sector paralímpico.
GIT: Sigla que se refiere a un Grupo Interno de Trabajo del Ministerio del Deporte.
Instructivos de competencia: Son las bases de competencia por cada deporte y modalidad, específicas para los Juegos, concertadas por el Ministerio del Deporte y la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano.
Juegos: Se refiere a los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ONAD: Organización Nacional Antidopaje.
Pruebas o modalidades de equipo: Son aquellas en las que participan dos o más atletas y que hacen parte de una Federación Deportiva de denominación deporte individual.
Ruta crítica: Concepto que refiere a la superación de tiempos establecidos en el plan maestro de obra para el diseño, contratación, construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles de alguna infraestructura deportiva para los Juegos.
TÍTULO XXII
ASPECTOS VARIOS
ARTÍCULO 130. El (La) Director (a) Operativo (a) de los Juegos podrá autorizar la instalación de lugares para la exhibición y venta de fotografías, material POP y/o suvenires, durante la celebración de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 131. Queda restringido a los Gobiernos, Departamental y Municipal, de la sede y subsedes, autorizar competencias deportivas quince (15) días hábiles antes y siete (7) días después de la realización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, salvo los relacionados con los Juegos.
ARTÍCULO 132. El Ministerio del Deporte está en la obligación de suministrar al Comité Organizador que se conforme, para los siguientes Juegos, todos los datos y documentos que les puedan ser útiles, de la organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 133. Los campeonatos que se realicen, en el marco de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, corresponderán a los campeonatos nacionales oficiales de cada Federación Deportiva Nacional y/o del Comité Paralímpico Colombiano, en la respectiva categoría del mismo año.
ARTÍCULO 134. La Dirección Operativa de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales adelantará, a través de la coordinación respectiva, un plan de capacitación y/o actualización en deporte paralímpico, dirigido a los diferentes organismos deportivos territoriales, el cual contendrá elementos referentes a: reglamento, juzgamiento, entrenamiento, organización, legislación, clasificación funcional, control al dopaje y aspectos médicos, entre otros, por lo menos doce (12) meses antes de la inauguración de los Juegos.
ARTÍCULO 135. La presente resolución rige a prtir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones anteriores, de igual o inferior categoría, y las que le sean contrarias.
ARTÍCULO 136. Déjese sin efecto la Resolución 0001113 del 02 de diciembre de 2024.
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS
MINISTRA DEL DEPORTE