Sentencia C-222/19
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 84 DE 1989 ARTICULOS 8 Y 30-Estarse a lo resuelto en Sentencia C-045 de 2019
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipos
Referencia: Expediente D-12596
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
Magistrado ponente:
CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista por el artículo transitorio 10 de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
Mediante auto de 8 de marzo de 2018[2] el magistrado ponente resolvió inadmitir la demanda porque el accionante no cumplió con la carga mínima de argumentación que se le exige a quien promueve una demanda de acción pública de inconstitucionalidad.
1.1. Norma demandada
LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
(…).
Artículo 8. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r) del Artículo 6 los actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, pero se someterán a lo dispuesto en el capítulo séptimo de esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la entidad administradora de recursos naturales.
Artículo 30. La caza de animales silvestres, bravíos o salvajes está prohibida en todo el territorio nacional, pero se permitirá en los siguientes casos:
(…).
Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento, pero con autorización previa, escrita, particular, expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensión, cantidad, tamaño y especie de los ejemplares, duración del permiso y medios de captura, expedida por la entidad administradora de los recursos naturales (…).
1.2. Cargos
1.3. Intervenciones[8]
1.4. Concepto del Procurador General de la Nación
Interviniente |
Cuestionamiento |
Solicitud |
Asociación Defensora de Animales y del Ambiente |
La caza deportiva en la actualidad “ha llevado a la extinción de numerosas especies (…)”. Agregó que la mencionada actividad “atenta contra el deber de proteger el medio ambiente y el delicado equilibrio de los ecosistemas”[15]. |
Inexequible |
Universidad de Manizales |
Indicó que “las lesiones, la remoción, la muerte inevitable y el ahogamiento (hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, según el artículo 6 de la Ley 84 de 1989) solo serán posibles si existe una razón técnica que lo justifique y en esta misma medida garantizar un aprovechamiento racional de los recursos naturales, que para este evento se trata del recurso fáunico”. En esa medida, el artículo 252 del Decreto 2811 de 1974 “señala que la finalidad de la caza deportiva atiende a un objetivo de recreación y ejercicio”[16]. |
Exequible |
Universidad Sergio Arboleda |
Expresó que “a pesar de permitirse la caza deportiva o con fines deportivos por la ley, existen en la misma ley una serie de medidas encaminadas a limitar de manera muy fuerte la actividad que se permite”[17]. |
Exequible |
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- |
Las expresiones demandadas contravienen los artículos 79 y 98-5 superiores “los cuales consagran la conservación y preservación del medio ambiente sano, entendido desde el punto de vista de fauna y flora, el cual se puede ver afectado al permitirle a las personas con el simple fin de generar entretenimiento en estas, el desarrollar actos crueles contra los animales que hacen parte del medio ambiente de nuestro país”[18]. |
Inexequible |
Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –SINCHI–
|
Si el país opta por medidas proteccionistas como las que solicita el accionante, no podría permitirse ningún tipo de caza, ni para subsistencia, ni para actividades de tipo científico, ni caza de control, las cuales son de gran importancia. El argumento expresado por el accionante según el cual el solo hecho de que exista disfrute o entretenimiento da lugar a que se cometa un acto cruel no puede ser la razón para declarar la inconstitucionalidad de la caza deportiva[19]. |
Exequible
|
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt |
No existen evidencias, ni razones, para “pensar que la cacería deportiva genere un detrimento del ecosistema o de las poblaciones animales sobre las que se practique, siempre y cuando esté dentro de los parámetros de la norma”. Agregó que la citada actividad podía ser una alternativa “importante de gestión cuando se trata, por ejemplo, de control de especies invasoras o cuando se requiere para el manejo poblacional de especies que por algunas circunstancias han perdido controles naturales”[20]. |
Exequible |
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC–
|
La expresión “deportiva” contraría los principios de protección y bienestar animal y, además el de solidaridad social, contenidos en los artículos 8, 79 y 95-8 de la Constitución, desarrollados por la Ley 1774 de 2016. De otro lado, pidió que la expresión “educativos” se declarara exequible bajo el condicionamiento de que sea entendida “como parte de las actividades de investigación y experimentación científica que regula la misma norma”[21]. |
Inexequible |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Luego de hacer un recuento del marco normativo regulatorio de la caza deportiva, solicitó la exequibilidad de las normas acusadas, por cuanto “las mismas se encuentran ajustadas a la Carta Política y se ciñen a los objetivos y principios constitucionales de sostenibilidad y ordenamiento que regulan una materia de una manera adecuada y responsable con los recursos naturales que se ven comprometidos”[22]. |
Exequible |
BIOJURIS |
La caza deportiva se convirtió en una actividad antijurídica que pone en peligro y transgrede “los nuevos bienes jurídicos protegidos por el Estado; el ambiente y los animales no humanos”[23]. |
Inexequible |
Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia |
Resulta inadmisible que una ley protección animal “legitime cierto tipo de caza, más aún en este punto de la historia de la sociedad moderna y en un país con oferta agrícola que hace parte de un mundo globalizado en el cual existen recursos de investigación científica”[24]. |
Inexequible |
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Señaló que la sentencia C-045 de 2019 declaró la inexequibilidad de las normas, cuya inconstitucionalidad se solicita en esta oportunidad[25]. |
Estarse a lo resuelto en la sentencia C-045 de 2019 |
Ricardo Urdaneta |
Las normas demandadas desarrollan “una enumeración legal hecha por primera vez en el Código, que no tiene ningún tipo de implicación en materia de ecología: el motivo por el cual se caza es irrelevante si la consecuencia de dicha (actividad) perjudica la sostenibilidad de la especie que se está cazando: una persona puede cazar con motivos científicos y no obstante exterminar una especie de fauna silvestre en un hábitat específico, y del mismo modo un cazador deportivo o incluso comercial puede explotar un recurso renovable de forma sostenible”[26]. |
Exequible |
Yamila Fakhouri Gómez |
Señaló que los intereses protegidos por las disposiciones acusadas (recreación) “se encuentran en una categoría incluso inferior a la cultura o los intereses económicos, por lo que no se justifica deponer principios tan importantes como la biodiversidad y la protección de los animales frente a actos que atenten contra su integridad o su vida”[27]. |
Inexequible |
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Considera que las normas acusadas son constitucionales y, con fundamento en el principio de economía procesal, solicitó la acumulación de este asunto con el proceso D-12231. |
Exequible
Solicita la acumulación de este asunto con el proceso D-12231[28] |
Procuraduría General de la Nación |
Solicitó que se declare la cosa juzgada constitucional, al considerar que los cargos presentados contra las expresiones “en la caza (…) deportiva” y “deportivos” contenidos en los artículos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989, ya fueron analizados en la sentencia C-045 de 2019. |
Estarse a lo resuelto en la sentencia C-045 de 2019 |
2.1. Competencia
2.2. Asunto previo. Análisis de la cosa juzgada constitucional
2.3. Cosa juzgada en materia de control de constitucionalidad
2.3.1. Configuración de cosa juzgada en el caso concreto
PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y cotos de caza de propiedad particular”, del artículo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974.
SEGUNDO: Declarar INEXEQUIBLE el literal c) y la expresión “o cotos de caza” del literal f), del artículo 252 del Decreto 2811 de 1974.
TERCERO: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 256 del Decreto 2811 de 1974.
CUARTO: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta demanda el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del artículo 6 de la misma Ley.
QUINTO: Declarar INEXEQUIBLE la palabra “deportivos” del literal b) del artículo 30 de la Ley 84 de 1989.
SEXTO: DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales anteriores por el término de un (1) año contado a partir de la presente sentencia.
La Corte Constitucional encontró que las normas demandadas, en cuanto autorizan y regulan la caza deportiva, son contrarias al deber constitucional de protección del ambiente. Dicho deber de protección incluye a los animales silvestres, cuya caza sin otra finalidad que la recreación admiten las normas demandadas. El interés superior de protección del ambiente, y de la fauna como parte de este, obliga a la protección de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad. Por consiguiente, la autorización legal de la caza deportiva, al estar orientada exclusivamente a la recreación –lo cual la distingue de otros tipos de caza–, se fundamenta en una aproximación que no considera a los animales como parte del ambiente que debe ser protegido constitucionalmente, sino como recurso disponible para la realización de fines recreacionales particulares del ser humano, sin otra finalidad que su realización misma.
De esta manera, la permisión legal de la caza deportiva resulta incompatible con el deber del Estado y de los colombianos de protección del ambiente, su diversidad e integridad (arts. 67, 79, 95, 268.2, 277.4, 300.2 y 317 C.P.).
La Corte reconoció que en la actualidad pueden estar en curso actividades en torno al ejercicio de la caza deportiva. Dichas actividades se desarrollan con fundamento en el principio de confianza legítima, amparadas en la presunción de constitucionalidad de las normas demandadas, algunas de ellas vigentes desde hace 45 años. Por tales razones, la Corte decidió diferir, por el término de un (1) año, los efectos de las inexequibilidades declaradas, con el propósito de que, tanto las autoridades públicas como los particulares, puedan adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la decisión de esta Corporación.
4.2.1.2.1. En efecto, las decisiones contenidas en los ordinales primero y quinto (de la sentencia C-045 de 2019) recaen, de manera exacta y precisa, sobre las expresiones normativas que son objeto de demanda de los artículos 30 de la Ley 84 de 1989 y 248 del Decreto Ley 2811 de 1974. Por tanto, respecto de ellas se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, corresponde estarse a lo resuelto en la referida sentencia.
4.2.1.2.2. Respecto de la norma restante, contenida en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, si bien la demanda sub examine se refiere a la expresión: “caza y pesca deportiva”, a partir de la declaración de exequibilidad condicionada contenida en el ordinal cuarto de la Sentencia C-045 de 2019, se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la caza deportiva. Esta consecuencia se sigue, de manera forzosa, del condicionamiento en el que se funda la exequibilidad: “bajo el entendido de que la caza deportiva no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del artículo 6 de la misma ley”.
III. DECISIÓN
RESUELVE
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-045 de 2019, que declaró la inexequibilidad de la expresión “deportivos” del literal b) del artículo 30 de la Ley 84 de 1989 y la exequibilidad del artículo 8 de la Ley 84 de 1989, “bajo el entendido de que la caza deportiva no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del artículo 6 de la misma Ley”.
Comuníquese, cúmplase y archívese el expediente.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
Con aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Con aclaración de voto
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
A LA SENTENCIA C-222/19
M.P. CARLOS BERNAL PULIDO
Aunque comparto la decisión mayoritaria de la Sala Plena en el sentido de que se configuró cosa juzgada constitucional en relación con la sentencia C-045 de 2019, aclaro mi voto con el fin de reiterar, en los mismos términos, lo que expresé en mi salvamento de aquella providencia.
Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
[1] Folios 1-6.
[2] Folios 8-11.
[3] Folios 13-19.
[4] Folios 21-25.
[5] Folio 16.
[6] Folio 17.
[7] Folio 16.
[8] COLDEPORTES se abstuvo de intervenir dentro del presente asunto, por cuanto consideró que de conformidad con lo previsto en el Decreto 4183 de 2011[8] “no tiene dentro de su objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma”.
[9] En el fundamento jurídico 12 se detalla el contenido de cada una de las intervenciones allegadas al presente asunto.
[10] Folios 223-233.
[11] Folios 93-103.
[12] Folios 122-123.
[13] Folios 69-70.
[14] Folios 235-237.
[15] Folios 64-66.
[16] Folios 69-70.
[17] Folios 71-80.
[18] Folios 81-85.
[19] Folios 105-107.
[20] Folios 122-123.
[21] Folios 124-135.
[22] Folios 136-143
[23] Folios 114-119.
[24] Folios 221-222.
[25] Folios 223-227.
[26] Folios 148-180.
[27] Folios 93-103.est
[28] Solicitud negada mediante Auto del 27 de febrero de 2019. Fls. 181-183
[29] Expediente D-12231.
[30] Cfr. Sentencia C-600 de 2010, reiterada en sentencias C- 960 de 2014 y C-453 de 2016
[31] Este desarrollo normativo se encuentra previsto en el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, y en el artículo 46 de la Ley 270 de 1996.
[32] Cfr. Sentencia C-028 de 2006
[33] Cfr. Sentencias C-960 de 2014; en este sentido ver también la sentencia C-462 de 2013
[34] Cfr. Sentencia C-310 de 2000
[35] Cfr. Sentencia C-393 de 2011
[36] Cfr. Sentencia C-310 de 2002
[37] Cfr. Sentencias C-031 de 2012 y C- 541 de 2016
[38] Proferida el 6 de febrero de 2019.
[40] Proferida el 20 de febrero de 2019.