Derecho Deportivo Colombiano
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Sentencias Corte Constitucional

Sentencia No. T-466/92

 

DERECHO A LA RECREACION/DERECHO A LA TRANQUILIDAD

 

El conflicto entre el derecho a la recreación  y el derecho a la tranquilidad de la comunidad  debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia  y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y los titulares del derecho a la recreación sean los niños,  éste habrá de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no esté acompañado de abusos objetivamente intolerables, según los usos y costumbres  lugareños en materia de relaciones de vecindad.

 

                                               REF:  EXPEDIENTE T-1835

 

                                               PETICIONARIO: DIEGO JOSE                                         GARCIA MOLINA Y OTROS

 

                                               PROCEDENCIA:       

                                               Juzgado Primero Civil del                                            Circuito de Guadalajara de Buga

 

                                               MAGISTRADO PONENTE:

                                               CIRO ANGARITA BARON

 

                                              

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CIRO ANGARITA BARON, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO,

 

En nombre del pueblo

y

por mandato de la Constitución

 

Ha pronunciado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el proceso de tutela iniciado  el 27 de marzo de 1992 por el señor DIEGO JOSE GARCIA MOLINA Y OTROS contra la  ALCALDIA MUNICIPAL DE BUGA, acción de la cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte Constitucional eligió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

 

Por reparto le correspondió el presente negocio a esta Sala de Revisión, la cual recibió formalmente el expediente el día 6 de Abril del año en curso.

 

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala entra a dictar sentencia de revisión.

 

 

A. La acción.

 

1. Hechos.

 

a)  La comunidad del corregimiento de "El Porvenir",  municipio de Buga, Valle del Cauca, ocupó un  lote de terreno del municipio con el  propósito de destinarlo a la recreación de los habitantes, mediante la  construcción de una cancha de futbol.

 

b)  Frente a la cancha se encuentra un barrio que ha sido afectado en su tranquilidad por las personas que practican dicho deporte. Se alegan lesiones y daños materiales en algunas viviendas.

 

c)  En varias oportunidades los perjudicados han solicitado la intervención de la administración, sin obtener respuesta alguna.

 

2. Pruebas.

 

a)  Informe del Alcalde DANIEL ALFONSO ORTIZ MONTOYA (Folio 12). Manifiesta que el campo de micro-futbol es una extensión muy pequeña que fue utilizada por los moradores de "El Porvenir"  sin ninguna autorización por parte de dicho despacho.

 

Hecha una visita por personal de una dependencia adscrita a la Alcaldía se comprobó el beneplácito de la comunidad por la existencia de dicho espacio para la recreación de niños y vecinos. Se solicitó  un informe sobre las personas que pudieran resultar afectados por la práctica del deporte y así se comprobó que ninguno de los firmantes de la petición son vecinos inmediatos de la cancha.

 

Sugiere al despacho llevar a cabo una inspección judicial.

 

b)  Inspección judicial hecha para comprobar perjuicios y personas afectadas por la práctica del futbol (Folios 14-18).

 

La cancha tiene un área de 25 metros de largo por 300 metros cuadrados. Colinda con terrenos del municipio por el norte, con la escuela del corregimiento por el sur, con la carretera central por el oriente y por el occidente con casas de habitación separadas de la cancha por unos 7 metros.

 

De las personas firmantes de la petición de tutela, solo dos son vecinos inmediatos de la cancha.

 

En dicha diligencia se tomaron las siguientes declaraciones:

 

- Rosa Helena Hernández Agudelo: Dice que los partidos de fútbol se llevan a cabo sábados y domingos;  lo único que la afecta es que en esos días la gente se hace en el jardín y pisotea y  deja demasiada basura. Pone de presente que dicha cancha también es utilizada por los niños de la escuela en horas de recreo, pero no molestan (Folio 15).

 

- Rafael Omar Bram:  Habita cerca a la cancha y afirma que hicieron la cancha sin consentimiento, que le han ocasionado daños como tejas rotas, y  muchas veces estando dentro de la casa la han golpeado con el balón. Lo único que pide es correr la cancha para dejar libre el acceso a su casa y que la gente no invada su antejardín usándolo como vestier en algunos casos (Folio 16).

 

- Gladys Cáceres:  Vecina de la cancha, dice que ella  no la afecta en nada y, por el contrario,  se distrae con el campeonato que se realiza los fines de semana. Los que practican allí  el deporte son gentes muy respetuosas (Folio 16).

 

- Julio César Arroyave: Posee un pequeño negocio al frente de la cancha y dice que en nada lo ha afectado a su familia; por el contrario, sus hijos juegan allí y los pueden observar con tranquilidad. Es una forma de diversión porque allí no hay cine (Folio 17).

 

El Juzgado deja en claro que el  único medio de diversión es la cancha de fútbol (Folio 17), además sirve de zona para  que los niños de la escuela puedan realizar sus clases de educación física.

 

3)  Decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito.

 

De la lectura de la demanda, se establece que no se viola ningún derecho fundamental y se  protegen,  por el contrario, algunos derechos colectivos. Tanto la práctica del deporte como su espectáculo cuentan con el apoyo del Estado y son considerados de interés social,  en la respectiva ley marco (Decreto 2845 de 1984).  Su única limitación está en la moral, la salud pública y el orden legal. Así las cosas, su solo ejercicio es una actividad legalmente permitida. Las autoridades deben proteger, por  lo tanto, la práctica  del deporte.

 

Si los deportistas no respetan a sus conciudadanos, mal puede decirse que  el mal radica en las instalaciones deportivas y en el permiso dado por las autoridades para su funcionamiento.

 

Las declaraciones de las personas que no están de acuerdo con la cancha, ni con la práctica del deporte no presentaron ningún argumento de peso que lleve al Juzgado a concluír que en realidad se les está perjudicando y son tan intrascendentales que ni  alcanzarían para acción policiva.

 

Niega la acción por no existir vulneración alguna de derechos constitucionales fundamentales.

 

 

II.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

La  Corte Constitucional es competente para efectuar esta revisión según lo previsto en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución Política y 31, 32, 33 del Decreto 2591 de 1991.

 

Además de observar que la providencia fue proferida oportunamente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución en su inciso 4o. el cual no admite excepciones, como ha tenido a bien señalarlo esta Corte.

 

A manera de premisas necesarias de su decisión, esta Sala estima conveniente hacer algunas consideraciones acerca de los temas que se desarrollarán en el orden indicado en los siguientes acápites.

 

1.- La recreación: un derecho constitucional fundamental.

 

Puesto que el caso objeto del presente fallo nació  de la destinación  de un lote para actividades deportivas de los miembros de una comunidad, es pertinente hacer  algunas  someras consideraciones  en torno a la relevancia constitucional de la recreación.

 

La recreación puede ser concebida como una forma de relacionar las diferentes actividades humanas a fin de estimular, alegremente el desarrollo de la persona y de su condición humana1.

 

Con todo, esta concepción ha sido objeto de algunos cuestionamientos desde el ángulo específico de la ética del trabajo y la filosofía del sufrimiento las cuales 

 

Impulsadas por la sociedad moderna, han llevado a asumir que toda nuestra vida debe girar en torno al trabajo y al padecimiento con resignación como únicos caminos para alcanzar la felicidad eterna y como quiera que estos dos son cosa seria, solamente existirá una forma de vida correcta: la seria. Como la excepción a la regla son los niños, a quienes sí puede permitírsele momentáneamente no ser serios, será a ellos exclusivamente a quienes está permitido recrearse, eso sí con la salvedad que se les debe ir educando (volviéndolos serios) extirpándoles, paulatinamente, su estructura lúdica: primero, haciéndoles diferenciar lo productivo de lo recreativo (clase vs. recreo), y luego, si aún quedan vestigios de esa estructura, canalizándola a través de actividades que, si bien parecen juegos, deben abordarla seriamente (deportes competitivos, donde lo importante es no jugar sino vencer)2 

 

Cuando es lo cierto que, juzgada en su esencia, la recreación permite que el hombre crezca en su humanización en la medida en que estimule el logro de objetivos tales como

- Fomentar el desarrollo de capacidades creativas grupales, procurando que los logros del desarrollo de cada persona no se queden tan solo en ese nivel individual, sino que se integren en pos del desarrollo grupal y social.

- Estimular la cooperación y solidaridad social, ya que el alcanzar los anteriores objetivos reviste trascendencia en la medida que se constituyan en un vehículo de aproximación al proyecto de felicidad humana, el cual, se sustenta precisamente en la toma de conciencia no solo de la necesidad de exigir, sino también de participar, en la ejecución de acciones concretas para remover los obstáculos socio-económicos  que se oponen al desarrollo integral.

- Avanzar en la construcción de un espíritu cívico a través de la participación activa de las personas en la solución comunitaria de su problemática particular dentro de un contexto global, lo cual presupone a su vez, perseguir que, con y por la recreación, el recreado se inserte activamente en el proceso de análisis, planteamiento y ejecución de soluciones a su propia problemática.

- Coadyuvar -dadas las características del entorno- al uso sano, creativo y constructivo del tiempo libre, convirtiendo cada evento en un canal de educación para el ocio que confronte la utilización pasiva, y en ocasiones destructiva, de dicho tiempo (ociosidad)3 .

 

De otra parte, la dimensión social y económica del tiempo libre y de su uso constructivo aparece en toda su magnitud cuando se le concibe como

 

aquel tiempo que la sociedad posee estrictamente para sí, una vez que con su trabajo (de acuerdo a la función y posición de cada uno de sus miembros) ha aportado a la colectividad lo que ésta necesita para su reproducción material y espiritual. Ello, a su vez, es premisa para una reproducción material y espiritual superior. Desde el punto de vista del individuo, se traduce en un tiempo de realización de actividades de opción no obligatoria, donde interviene su propia voluntad (influida por el desarrollo espiritual de cada personalidad) aunque, en última instancia, dichas actividades estén socialmente condicionadas4 .

 

Dentro de este contexto, la recreación significa actividad o inactividad que se realiza porque uno así lo quiere. En un sentido sicológico más profundo, se refiere a la experiencia emocional humana e inspiradora que surge del acto mismo de la recreación. Contrasta con trabajo, el cual se hace primordialmente para ganar dinero o para proveer a las necesidades de la vida o lo que puede considerarse como las necesidades personales y de la familia. También contrasta con las mecánicas de la vida tales como comer, dormir, hacer las actividades domésticas y el cuidado personal.

 

No hay una línea amplia entre recreación y otras actividades. La misma actividad puede ser trabajo unas veces y recreación otras; cocinar, coser, tejer, hacer muebles y otras actividades específicas bien pueden incluírse en cualquiera de dichas clasificaciones. Aún algunos trabajos que constituyen la principal fuente de ingreso pueden ser esencialmente considerados recreación5 

 

La característica distintiva de la recreación no es la actividad misma sino la actitud con que ella se haga. Cuando hay poco o ningún sentimiento de compulsión en una actividad o inactividad ella es casi seguramente una recreación. En el moderno y complejo mundo que vivimos donde tantos aspectos de la vida son socialmente ordenados, la recreación es pues, la mayor oportunidad de autoexpresión6 .

 

Según que el hombre aparezca en el proceso como agente creador o simple destinatario, los autores distinguen claramente entre recreación activa y recreación pasiva a las cuales les atribuyen nociones y naturalezas propias a saber:

 

Podríamos entender por recreación activa toda actividad libre, espontánea y desinteresada, realizada por el ser humano en forma individual o comunitaria, con los instrumentos y bajo las pautas que la sociedad señala y ofrece en el campo en que dicha actividad se cumpla. Delimitación dentro de la cual caben quehaceres tan variados como los deportivos, artísticos, artesanales y culturales en general.

Concebida de esa manera, la recreación implica un proceso o una tarea que tiene en el hombre que se recrea su propio e irreemplazable protagonista. En contraste con la llamada recreación pasiva en la cual el hombre es tomado más como agente creador o fuente de origen, y más como consumidor de un espectáculo y objeto receptor de determinados mensajes y estímulos que como productor de su propia satisfacción y promotor del crecimiento de su mismo ser y de su propio, único, insustituible  e intransferible potencial o suma de posibilidades humanas7 .

 

Después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y  seguridad social, la recreación es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea. En esta medida, puede afirmarse también, que la recreación constituye un derecho fundamental conexo con el del libre desarrollo de la personalidad, con todas sus implicaciones y consecuencias.

 

En virtud de lo anterior, se considera hoy que:

 

 

Es un deber social proporcionar a los colombianos de menores ingresos, las posibilidades mínimas de distensión, disfrute y desarrollo integral de sus potencialidades, mediante el otorgamiento de medios y alternativas de recreación. Además, se hace necesario brindar a los sectores populares las oportunidades para lograr una mayor integración, a través de la realización  de actividades participativas de tiempo libre.  Con ello se lograría estimular la organización de las comunidades, la mutua colaboración de los asociados y la posibilidad de acelerar el desarrollo social, mediante el trabajo y la presión conjunta por soluciones políticas más efectivas8 .

 

La recreación es una actividad inherente al ser humano y necesaria tanto para su desarrollo individual y social como para su evolución. Consiste, en su sentido etimológico, en volver-a-crear.

 

Es, pues, un quehacer que involucra la capacidad creadora del ser humano y se cristaliza a través de su virtud como productor, como hacedor de su mundo. El hombre, en su relación inicial con la naturaleza, se enfrenta a una naturaleza ya creada. Para poder manejar y darle frutos a esta relación, el hombre necesita volver a crear. La recreación, entonces, cumple una labor definitiva en la adaptación del hombre a su medio.

 

Pero, qué es lo que re-crea el hombre?  El orden del universo que en primera instancia se le presenta como la naturaleza que lo rodea. El personaje humano se convierte entonces con base en una aprehensión de la naturaleza, en productor, en creador de un orden que lo ayuda a adaptarse y a evolucionar en su mundo.

 

Una de las manifestaciones más importantes de la recreación es el juego. En él se encuentran incluidos todos los elementos mencionados anteriormente. Se crea un orden determinado en el cual se puede participar, tanto como jugador como espectador. Se imponen, como en cualquier orden, unos límites determinados y unas reglas de juego. A través del juego las personas no solo recrean un orden, sino que aprenden a moverse en ese orden, a adaptarse a él y a respetar sus reglas.

 

La recreación, por lo tanto, cumple un papel definitivo en el aprendizaje del individuo como miembro de una sociedad que posee su propio orden. Este papel educativo tiene especial relevancia cuando se trata de personas cuyo desarrollo es todavía muy precario. Así, la mejor manera como puede enseñarse a un niño a socializarse es mediante el juego. Es también mediante la recreación que se aprenden las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales.

 

En el contexto constitucional, es claro que la recreación cumple un papel esencial en la consecución del libre desarrollo de la personalidad dentro de un marco participativo-recreativo en el cual el individuo revela su dignidad ante sí mismo y ante la sociedad.

 

La manifestación lúdica de la recreación posee una virtud inmensa: la de resolver ansiedades, culpas, frustraciones, inhibiciones, etc. canalizándolas a través de la participación del individuo en ella. El hombre moderno sufre de diversas tensiones que se traducen en impulsos, que la persona busca exteriorizar.  Esta es la forma de llevar a cabo la sublimación de ansiedades, culpas y tensiones. La recreación constituye el medio de canalizar estos impulsos  en una forma no violenta.

 

En un país como Colombia, es definitiva la creación de nuevas formas de vida social, no solo para el alivio de tensiones que conducen hacia relaciones de violencia, sino como núcleo de la producción creativa humana, donde debe centrarse el desarrollo del individuo.

 

La recreación ocupa un espacio propio en varios instrumentos de carácter internacional que destacaremos someramente.

 

Aparece consagrada, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948,  en los siguientes términos:

 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Igualmente, se reconoce en el artículo 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre así:

 

Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

 

En el ámbito específico de los derechos humanos al tiempo libre proclamados por algunas asociaciones internacionales el 1o. de junio de 1970,  en la ciudad de Ginebra, se establece que:

 

Artículo 4o.-  Todo hombre tiene el derecho de conocer y participar en todo tipo de recreación durante su tiempo libre, tales como: deportes, juegos, vida al aire libre, viajes, teatro, baile, arte visual, música, ciencia y manualidades, sin distinción de edad, sexo o nivel de educación.

 

En la conferencia de Vancouver sobre el medio ambiente se declaró por unanimidad que la recreación es necesidad fundamental del hombre contemporáneo.

 

En una publicación del Ministerio de Trabajo acerca de su pensamiento social, aparece un escrito del General Uribe Uribe hecho en 1904 que lo coloca entre uno de los precursores colombianos del derecho a la recreación, tal como se desprende del siguiente texto: 

 

 

Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones encaminadas a la educación moral y estética, como teatros populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas dominicales y nocturnas, gimnasios públicos, retretas de las bandas oficiales y sobre todo, cafés baratos donde a tiempo que se busquen mercados inferiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la excitación de las facultades ideativas, propia del café, en vez de espolear los instintos innobles que el alcohol  despierta o en lugar de permitir el embrutecimiento por la chicha9.  

 

Entre los antecedentes legislativos dignos de señalar  se encuentra la ley 80 del 13 de Noviembre de 1925, la cual en su artículo 12 dispuso que

 

Las asambleas departamentales votarán año por año la partida que fuere necesaria para la fundación de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes.

Parágrafo.- En las ciudades de más de 20.000 habitantes habrá una plaza de deportes por cada 20.000 habitantes.

 

Dicha ley especifica también las funciones de las plazas de deportes o fines principales a saber:

 

a).- Fomento de la salud.

b).- Recreación física.

c).- Mejoramiento de la energía mental.

d).- Educación del carácter 10 .

 

A partir de 1951, la recreación entró a formar parte también de los diversos planes de desarrollo, de los temas de investigación de instituciones académicas públicas y privadas.

 

Por todo ello, es apenas natural que algunos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 propusieran fijar políticas claras y criterios en materia de recreación y deporte11 .

 

En así como en la Carta vigente, la recreación se manifiesta en diversas dimensiones. Es un derecho constitucional fundamental y prevalente de los niños (Art. 44) pero también un derecho de todas las personas que se manifiesta en actividades tales como la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (Art. 52). Igualmente, es deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de recreación (Art. 64). Por último, la educación debe formar al colombiano en la práctica de la recreación, entre otras (Art. 67).

 

 

2.- Tranquilidad y relaciones de vecindad.

 

 

Esta Corte no puede menos que reconocer que la paz y la tranquilidad constituyen aspiraciones supremas de la persona humana.  Pero, de otro lado, las denominadas relaciones de vecindad imponen un mayor o menor grado de tolerancia de actos de propietarios  o no propietarios contiguos o próximos al lugar  donde ocurre el conflicto eventual, en aras no solo de  hacer  posible la convivencia cotidiana sino también de la necesidad de respetar limitaciones impuestas en favor de terceros, las cuales se enmarcan y encuentran su fundamento en principios tradicionales como los del abuso de derecho y la función social de la propiedad. No en vano esta última constituye

 

una fórmula de armonía que intenta  concordar los intereses del individuo con los de la sociedad toda, impidiendo que el ejercicio del propietario pueda menoscabar o afectar en forma alguna el bien común. Se funden en ella la libertad del individuo y las facultades que la propiedad concede, con la obligación de hacer uso de ellas de manera conveniente al interés social, absteniéndose de lo que perjudica a éste y cumpliendo las actividades que él reclama12 .

 

A lo anterior se agrega que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Fundamental vigente, tanto la persona en general como el ciudadano están obligados a respetar los derechos ajenos, a no abusar de los propios, pero también a  participar en la vida cívica y comunitaria  (C.N.-Art. 95).

 

Esto es válido tanto en términos abstractos como en términos concretos, en los cuales los derechos de los propietarios  y vecinos a la tranquilidad deben tolerar las limitaciones y cargas propias del normal ejercicio del derecho constitucional  y prevalente de los niños a una sana recreación y a la práctica del deporte.

 

Por tanto, el conflicto entre el derecho a la recreación  y el derecho a la tranquilidad de la comunidad  debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia  y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y los titulares del derecho a la recreación sean los niños,  éste habrá de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no esté acompañado de abusos objetivamente intolerables, según los usos y costumbres lugareños en materia de relaciones de vecindad.

 

III. CONCLUSION

 

 

En virtud de todo lo anterior y teniendo en cuenta que los usuarios del campo deportivo mencionado en el presente fallo son, en su gran mayoría, niños de una escuela con muy limitadas posibilidades de ejercer su derecho a la recreación y al deporte en lugar distinto a dicho campo, pues las facilidades alternativas son prácticamente inexistentes  y, además, lo vienen haciendo en forma que no supera los límites de tolerancia impuestos por la convivencia cotidiana en  "El Porvenir",  jurisdicción del municipio de Buga, esta Corte reconocerá y hará prevalecer el derecho a la recreación de los habitantes de dicho corregimiento. En consecuencia, confirmará la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga que negó la tutela impetrada por los peticionarios.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Buga el 9 de marzo del año en curso mediante la cual negó la tutela interpuesta por los peticionarios.

 

SEGUNDO.- En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se configure un conflicto entre la tranquilidad de la comunidad y el derecho a la recreación y al deporte de sus habitantes, especialmente de los niños, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá CARACTER OBLIGATORIO  para las autoridades, en los términos del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991.

 

TERCERO.- ENVIENSE sendas copias del presente fallo al Director de COLDEPORTES, La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la familia y la mujer, y el desarrollo de la Constitución, así como al Despacho de la Primera Dama de la Nación.

 

CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

CIRO ANGARITA BARON

Magistrado ponente

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

Sentencia aprobada por acta número 7 de la Sala Primera de Revisión, a los diecisiete (17)  días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos ( 1992 )

 


1 Cfr. Enciso Martínez, Hernando. Rico Alvarez, Carlos Alberto Fundamentos de la Recreación. Ediciones Cerlibre. Bogotá, 1988. p. 24.
2 Cfr. Ibídem p. 6.
3 Cfr. Ibídem p. 68.
4  Cfr. Zamora Fernández, Rolando. Sociología del tiempo libre y consumo de la  población. La Habana. Editorial de Ciencias Sociales, 1988. pp.23, 24.
5 Marion Clawson and Jack J. Knetsch. Economic Of Outdoor Recreation.  Baltimore:  Johns Hopkins Press.1966, p. 6.
6 Ibídem, p. 7.
7 Cfr. Escobar Navia, Rodrigo. Necesidad, bases, objetivos y medios principales de una política nacional de promoción de la recreación popular para Colombia durante el período 1982-1986. En:  ANIF  Carta Financiera No. 53 Tercer trimestre de 1982, p. 34.
8 Rivas Helga, Cecilia.  Recreación popular o un derecho negado.  En: ANIF.  Carta Financiera  No. 53, p.66.
9 "El pensamiento social de Uribe Uribe".  Biblioteca del Ministerio de Trabajo. 1960, p. 28.
10 Cfr. Ley 80 del 13 de noviembre de 1925,  Artículo 16.
11 Cfr. Holguín Armando.  Constancia. En: Gaceta Constitucional No. 88 Mayo 3 de 1991.
12 Cfr. Novoa Monreal, Eduardo.  El derecho de propiedad privada. Editorial Temis. Bogotá, Colombia 1979,  p.  61.