Derecho Deportivo Colombiano
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Sentencias Consejo de Estado

COLDEPORTES - Competencia para otorgar personería jurídica a organismos deportivos de nivel nacional / FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES - Competencia de Coldeportes para otorgar personería jurídica

 

No es cierto que la totalidad  del Decreto 1228 de 1995 haya sido derogado por la Ley 582 de 2000, como se afirma en la demanda, ya que esta ley reformó la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, al derogar expresamente tan solo su artículo 13. Se mantienen vigentes las disposiciones que le otorgan a COLDEPORTES la facultad de otorgar las personerías jurídicas a las federaciones deportivas. El artículo 24 del Decreto 1228 de 1995 dispone que la personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, es otorgada por el Instituto  Colombiano del Deporte –COLDEPORTES-. En el mismo sentido, el Decreto 0407 de 1996, por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, señala que el otorgamiento de la personería jurídica a los organismos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo señalado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 del mismo año, corresponde a COLDEPORTES. Ninguna de estas disposiciones fue derogada por el artículo 10 de la Ley 582 de 2000, como se afirma en la demanda. Al expedir el Director General de COLDEPORTES la Resolución 002387 de diciembre 4 de 2000, por la cual se reconoce personería jurídica a la Federación de Deportes de Limitados Visuales, con domicilio en el Distrito Capital de Bogotá, no vulneró ninguna de las disposiciones que se citan en la demanda y, por el contrario, respetó la legislación especialmente expedida para el caso de los discapacitados físicos, mentales y/o sensoriales, garantizando que se organicen por discapacidades en protección de su condición y de sus derechos.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

 

Bogotá, D.C.,  abril treinta  (30) de dos mil tres (2003)

                                                   

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00522-01(7361)

 

Actor: MARIA JOSE LINERO MENDEZ

 

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

 

 

 

Referencia: ACCION DE NULIDAD

 

 

 

 

                        Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por MARIA JOSE LINERO MENDEZ, , en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 002387 del 4 de diciembre de 2000. por la cual se otorga personería jurídica a la FEDERACIÓN DE DEPORTES DE LIMITADOS VISUALES, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte.

            ANTECEDENTES
 

 

Se solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución 002387 del 4 de diciembre de 2000, expedida por COLDEPORTES, por la cual se otorga personería jurídica a la Federación de Deportes de Limitados Visuales.
 

 

   a. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

 

El Director de COLDEPORTES incurrió en falsa motivación al expedir la Resolución 002387 de 2000 con base en normas derogadas por el artículo 10 de la Ley 582 de 2000 como son el artículo 13 del Decreto 1228 de 1995, el Decreto 2080 de 1996 y la Resolución 0003000 de 1997. Esta Resolución se fundamenta en el Decreto 1228 de 1995 y en el Decreto Reglamentario 407 de 1996, cuya finalidad es crear Federaciones Deportivas que se conforman por deportes, por ejemplo, la Federación Colombiana de Fútbol, la Federación Colombiana de Golf, la Federación Colombiana de Billar, etc. Hasta el momento no existe un deporte que se denomine “limitación visual”.

 

COLDEPORTES incurrió en desvío de poder al expedir una resolución otorgando personería jurídica a una federación de limitados visuales invocando normas que regulan las federaciones deportivas por modalidades deportivas. COLDEPORTES, so pretexto de no estar reglamentada la Ley 582 de 2000 y al revivir normas derogadas, como lo es la Resolución 300 de 1997, incurrió en violación de hecho.

 

COLDEPORTES no tiene competencia para otorgar personería jurídica a una federación deportiva por cada discapacidad física, psíquica o sensorial ya que la Ley 582 de 2000 que otorgó la posibilidad de crear una federación deportiva por cada discapacidad física, psíquica o sensorial, no dio esta facultad a Coldeportes. La Resolución 003000 de marzo 5 de 1997, el Decreto 2080 de 1996 y el artículo 13 del Decreto 1228 de 1995 están derogados por el artículo 10 de la Ley 582 de 2000.

 

Se violaron las siguientes disposiciones superiores:


Decreto Ley 1228 de 1995 y su Decreto Reglamentario 0407 de 1996 porque la limitación visual no es un deporte; Ley 181 de 1995 porque al ser anterior y general con respecto a la Ley 582 de 2000, no puede primar sobre ésta.  Es evidente que el Director de Coldeportes manipuló en forma caprichosa el ordenamiento jurídico y los derechos de participación ciudadana del conglomerado deportivo de personas limitadas visuales que existen en todo el país.

 

 b. La defensa del acto acusado

 

El Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES contestó así la demanda:

 

La Ley 582 de 2000 define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.  Esta ley concedió igualdad entre las federaciones de personas con discapacidades y las federaciones de un deporte determinado y sus modalidades deportivas, pues determinó que las federaciones de personas con discapacidad también era deporte asociado.

 

Si bien la Ley 582 de 1995 derogó el artículo 13 del Decreto Ley 1228 de 1995, Federación Paraolímpica, también lo es que la ley no hizo discriminaciones profundas entre el deporte de personas discapacitadas y el deporte de personas capacitadas. La única diferencia consiste en que debe nacer a la vida jurídica una Federación deportiva por cada discapacidad, mientras que para las personas sin discapacidad debe nacer una Federación por cada disciplina deportiva y modalidades.

 

El artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995 faculta a COLDEPORTES para otorgar la personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional.

 

La Ley 582 de 2000 determina que los clubes, ligas y federaciones del sector con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuya personería jurídica hubiese sido otorgada a la fecha de expedición de la Ley 181 de 1995 se entienden válidas y deberán obtener el reconocimiento deportivo otorgado por la autoridad competente reiterándose que las federaciones de personas discapacitadas deben recibir el mismo tratamiento legal que las federaciones deportivas. A las federaciones de personas discapacitadas se les exigen los mismos requisitos para otorgarles personería jurídica y reconocimiento deportivo, que a las federaciones deportivas, por mandato legal.

 

La Resolución 003000 de 1997 no nace con base en el artículo 13 del Decreto Ley 1228 de 1995 –Federación Paraolímpica- sino en los artículos 10 y 12 del Decreto Ley 1228 de 1995, según los cuales, el número mínimo de clubes para conformar Ligas Deportiva y el número mínimo de Ligas Deportiva y Asociaciones deportivas para conformar Federaciones, es determinado por Coldeportes. Por lo anterior, la Ley 582 de 2000 no podía revocar la Resolución 003000 de 1997.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte no incurrió en falsa motivación ni desvío de poder  al otorgar personería jurídica a la Federación de Deportes de Limitados Visuales,  pues la legislación deportiva no hizo diferenciación de fondo entre las Federaciones por deporte y las Federaciones de personas con discapacidades y, por tanto, las normas aplicadas se encontraban vigentes y eran concordantes con el acto refrendado mediante la resolución acusada.

 

No se demostró violación de hecho en la expedición de la Resolución 002387 de diciembre 4 de 2000, ya que la Resolución 003000 de 5 de marzo de 1997 no fue derogada por la Ley 582 de 2000. COLDEPORTES sí tiene competencia para otorgar personería jurídica a las federaciones tanto de deportes como de personas discapacitadas.

 

De acuerdo con la legislación deportiva vigente, es requisito para pertenecer al Sistema Nacional del Deporte tener personería jurídica y reconocimiento deportivo vigente. Si bien es cierto existe un conglomerado de personas con discapacidad visual que tienen personería jurídica, también lo es que carecen del reconocimiento deportivo vigente porque de acuerdo a su estructura y objeto social se hace imposible otorgarlo. Este requisito fue instituido por el Decreto Ley 1228 de 1995 y reglamentado en el Decreto 407 de 1996.

 

c. La  actuación surtida

 

De conformidad con las normas del C.C.A., a la demanda se le dio  el trámite previsto para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

 

Por auto del 19 de diciembre de 2001, se dispuso la admisión de la demanda.

 

En enero 23 de 2002 se  surtió la diligencia de notificación personal al Procurador Delegado ante esta Corporación,  el 4 de abril del mismo año, se notificó al Director del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- y el 10 de abril de 2002 al Representante Legal de la Federación de Deportes de Limitados Visuales FEDEVI.

 

Durante el traslado concedido a las partes  y al Ministerio Público para alegar de conclusión, en los términos del  inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998, hizo uso de este derecho la Agente del Ministerio Público.

 

                          II. ALEGACIONES DE LAS PARTES

 

No se presentaron.

 

III - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

 

La Agente del Ministerio Público solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

 

Una de las formas a través de las cuales se desarrolla el deporte es la denominada deporte asociado, cuyo desarrollo se lleva a cabo a través de organismos deportivo tales como las federaciones deportivas que son organismos de derecho privado constituídas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o distritales, o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas.

 

 Dentro de estas federaciones se hallaba la Federación paraolímpica constituída como asociación o Corporación por deportistas con discapacidades físicas, síquicas o sensoriales, la cual fue reemplazada, con los mismos propósitos, por el Comité Paraolímpico Colombiano, creado por la Ley 582 de 2000 “ por la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la ley 181 de 1995 y el decreto 228 de 1995, constituyéndolo en el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, conformado por federaciones deportivas nacionales, cuya reglamentación y funciones será organizada por discapacidades.

 

Por su parte, el Comité Olímpico Colombiano coordina el deporte asociado a nivel general distinto al de los limitados físicos, mentales o sensoriales.

 

La única entidad que tiene la competencia para otorgar personería jurídica a los organismos que se constituyan como federaciones deportivas nacionales, es el Instituto Colombiano del Deporte –COLDEPORTES- la cual sí tenía competencia para otorgar personería jurídica a la Federación de Deportes de limitados visuales en el entendido que dichas federaciones deben organizarse por mandato legal , por discapacidades y que para el efecto, la ley no hizo ninguna distinción entre las federaciones constituídas por personas normales y las conformadas por personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, en atención a que la recreación, la practica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre son derechos reconocidos a todas las personas en la Constitución Política sin distinción alguna.

 

La Resolución acusada se fundamentó, entre otras, en la Resolución 003000 de 1997. Si bien es cierto que la normativa contenida en ella no encaja en la motivación de la disposición atacada por no referirse a la materia objeto de regulación y además por hallarse fuera del ordenamiento jurídico en razón a que la norma en la que se había sustentado (Decreto Ley 1228 de 1995, art. 13) había sido derogado por la Ley 582 de 2000, también lo es que ella no ha tenido ninguna incidencia en la motivación de la resolución cuestionada como para considerarla constitutiva de falsa motivación.

 

No puede sostenerse con algún fundamento que la Resolución cuestionada adolece de falsa motivación por el solo hecho de haberse citado una norma retirada del ordenamiento jurídico que en nada incidió en su expedición y motivación jurídica, por estarlo sobradamente con la restante normatividad.

 

Tampoco puede sostenerse que existió desviación de poder, por cuanto, como se dejó establecido, Coldeportes sí tenía competencia para otorgar personería a cualquier tipo de Federación deportiva, también a las federaciones de deportes constituídas por personas con limitaciones y con discapacidad física, psíquica o sensorial, así tales limitaciones no sean consideradas por el actor como deporte, pero sí conformadas tales federaciones por deportistas a cuya garantía tienen derecho, como todas aquellas que componen las demás federaciones deportivas.

 

No existe contrariedad alguna de las disposiciones demandadas con las normas citadas por el actor como violadas y, en consecuencia, no se advierte vulneración alguna a las mismas.

 

          IV- CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

Se solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución 002387 del 4 de diciembre de 2000, por la cual se otorga personería jurídica a la  Federación de Deportes de Limitados Visuales. Esta resolución fue expedida por el Director General del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, en virtud de facultades conferidas en los Decretos 1228 de 1995 y 0407 de 1996.

 

Señala la demandante que existió falsa motivación al expedir la resolución acusada puesto que, por un lado, se basó en disposiciones derogadas, como por ejemplo el Decreto 1228 de 1995 y, además, porque no existe un deporte que se denomine “limitados visuales”.

 

Al respecto es pertinente anotar que, si bien la Resolución 002387 de diciembre 4 de 2000 que se demanda se funda en las facultades conferidas a Coldeportes por los Decretos 1228 de 1995 y 0407 de 1996, se hace alusión a ellas en razón de las competencias que tales disposiciones confieren a COLDEPORTES para otorgar las personerías jurídicas a los organismos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo señalado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 del mismo año.

 

Pero también el acto acusado se funda en la Ley 582 de 2000 que otorgó la posibilidad de crear federaciones deportivas por cada discapacidad física, psíquica o sensorial y no necesariamente por deportes específicos, pues no puede darse igual tratamiento a la práctica de los deportes por personas con la plenitud de sus facultades físicas, mentales y sensoriales que por parte de personas discapacitadas, caso en el cual, se agrupan por discapacidades para que exista igualdad de condiciones en la competición. Mal podrían agruparse los limitados o discapacitados físicos, mentales o sensoriales, por deportes, como ocurre con las personas en la plenitud de sus facultades.

 

No es cierto que la totalidad  del Decreto 1228 de 1995 haya sido derogado por la Ley 582 de 2000, como se afirma en la demanda, ya que esta ley reformó la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, al derogar expresamente tan solo su artículo 13. Se mantienen vigentes las disposiciones que le otorgan a COLDEPORTES la facultad de otorgar las personerías jurídicas a las federaciones deportivas.

 

Mediante el Decreto 1228 de 1995 se revisó la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. 


En el artículo 1 del Decreto 1228 de 1995, se determinan los organismos deportivos del sector asociado.

 

“Artículo 1. Organismos Deportivos. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

Parágrafo. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

Nivel Municipal: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;

Nivel Departamental: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, Ligas y Asociaciones del Distrito Capital.

Nivel Nacional: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales”.

 

La Ley 582 de 2000, define así el deporte asociado:

 

“Artículo 1. Entiéndese por deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto de actividades que tiene como finalidad contribuír por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

 

En la misma ley, expedida con anterioridad a la Resolución 02387 de 2000 que se demanda, se señaló que el Comité Paraolímpico Colombiano es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales y está conformado por federaciones deportivas nacionales. En el parágrafo del artículo 3 de la citada ley, se establece:


”Artículo 3.

(...)

Parágrafo. La jerarquía, composición y funcionamiento de los diferentes organismos que conformen el sector deportivo asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, su reglamentación y funciones, serán organizadas por discapacidades”. (Subrayado fuera de texto).

 

El artículo 24 del Decreto 1228 de 1995 dispone que la personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, es otorgada por el Instituto  Colombiano del Deporte –COLDEPORTES-.


En el mismo sentido, el Decreto 0407 de 1996, por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, señala que el otorgamiento de la personería jurídica a los organismos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo señalado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 del mismo año, corresponde a COLDEPORTES.


Ninguna de estas disposiciones fue derogada por el artículo 10 de la Ley 582 de 2000, como se afirma en la demanda.

 

Al expedir el Director General de COLDEPORTES la Resolución 002387 de diciembre 4 de 2000, por la cual se reconoce personería jurídica a la Federación de Deportes de Limitados Visuales, con domicilio en el Distrito Capital de Bogotá, no vulneró ninguna de las disposiciones que se citan en la demanda y, por el contrario, respetó la legislación especialmente expedida para el caso de los discapacitados físicos, mentales y/o sensoriales, garantizando que se organicen por discapacidades en protección de su condición y de sus derechos.

 

Se denegarán las pretensiones de la demanda.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA
 

 

DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de treinta (30) de abril del año dos mil tres.

  

MANUEL S. URUETA AYOLA                 GABRIEL E. MENDOZA  MARTELO  

                     Presidente

 

 

OLGA INES NAVARRETE BARRERO         CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE