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Sentencias Consejo de Estado

PROCESO EJECUTIVO - Medidas cautelares / DECRETO MEDIDAS CAUTELARES - Procedente

 

En el sub examine se tiene que el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó el embrago y secuestro de las sumas de dineros que tenga la Dirección Distrital de Liquidaciones hasta por la suma de $144´216.044,02. La aludida entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión bajo el entendido que su calidad de “tercero especializado” del extinto IDRD no lo hace responsable de los pasivos de esta última sociedad en liquidación.

 

SUCESION PROCESAL - Alteración de las personas que integran la litis por extinción de persona jurídica / SUCESION PROCESAL - Por extinción del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Barranquilla / SUCESION PROCESAL DEL IDRD - Las obligaciones que se encontraban a su cargo deben ser asumidas por la Dirección Distrital de Liquidaciones / SUCESION PROCESAL DEL IDRD BARRANQUILLA- Reiteración jurisprudencial / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARAS - Procede en contra de la Dirección Distrital de Liquidaciones por constituirse como sucesora procesal del IDRD de Barranquilla

 

Para ese efecto, se tiene que adicional a los documentos obrantes en el expediente, la Sala encontró que en sentencia del 10 de noviembre de 2010 del CP. Dr. Gustavo Gómez Aranguren proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el ahora actor contra el extinto IDRD, se resolvió que el llamado a responder por el restablecimiento impuesto al IDRD es, sin lugar a discusión, la Dirección Distrital de Liquidaciones. (…) Se sigue de lo anterior que resulta claro que la discusión en cuanto a que si el llamado a responder por las deudas del extinto IDRD es la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla o no, ya se tuvo y se decidió que en efecto, la mencionada Dirección Distrital es a quien le fueron asignadas las obligaciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Barranquilla, hoy inexistente. En consecuencia se confirmará el acto impugnado proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico. NOTA DE RELATORIA: Sobre la sucesión procesal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Barranquilla, consultar sentencia de 10 de noviembre de 2010, Exp. 1230-09, MP. Gustavo Gómez Aranguren.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON (E)

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015)

 

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00643-01(52791)
 

Actor: RENE PANTOJA DE MARCHENA

 

Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES - DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

 

 

 

Referencia: APELACION AUTO - PROCESO EJECUTIVO
 

 

 

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 15 de julio de 2014, mediante la cual se accedió al decreto de unas medidas cautelares solicitadas por la parte actora.

 

I. A N T E C E D E N T E S:

 

1. El 18 de junio de 2014, el señor René Adolfo Pantoja de Marchena, actuando mediante apoderado judicial, presentó escrito de medida cautelar solicitando el embargo y secuestro preventivo de bienes de propiedad de las demandadas, Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y Distrito Especial, Industrial y Portuario Barranquilla[1].

 

2. El auto apelado.

 

Mediante auto proferido el 15 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que tenga le entidad Dirección Distrital de Liquidaciones hasta por la suma de $144´216.044,02 “siempre y cuando los dineros no sean inembargables por disposición legal o porque pertenezcan a recursos del sistema general de participaciones, en los bancos que a continuación se relacionan: (…)”[2].

 

Como fundamento de su decisión, el a quo expuso lo siguiente:

 

“En el caso que nos ocupa, esta Corporación mediante providencia de fecha 20 de febrero de 2014, libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y se le ordenó a la entidad pública demandada pagarle al demandante la suma de $96´144.026, más los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A. (norma vigente para la época de los hechos).

 

Las medidas cautelares solicitadas son procedentes al tenor de los artículos 488 y siguientes, 513, 678, 681 y 682 del C.P.C., modificados por el artículo 67 y 68 de la Ley 794 de 2003, teniendo en cuenta que le auto que libró mandamiento de pago se encuentra debidamente ejecutoriado.

 

(…)

 

Como quiera (sic) que en el presente caso, el mandamiento de pago se profirió por la suma de (sic) total de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($96´144.029,38); el valor del embargo y secuestro no podrá exceder del doble del valor del crédito, los intereses y las costras prudencialmente calculadas, esto es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 2 CENTAVOS ($144´216.044,02).

 

En ese orden, la cuantía por la cual se decretará medida cautelar será CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 2 CENTAVOS ($144´216.044,02) que incluye el valor del mandamiento de pago, más un cincuenta por ciento (50%).

 

2. El recurso de apelación.

 

El 1 de agosto de 2014, la parte demandada interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior providencia, con el fin de que se revocara y, en su lugar, se negara el decreto de las medidas cautelares solicitadas.

 

Indicó que la Dirección Distrital de Liquidaciones no está obligada a asumir con su propio patrimonio los pasivos de las entidades en liquidación sobre las que tiene administración y resaltó lo siguiente:

 

“La DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES impetró acción de tutela contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico bajo la consideración jurídica de que el fungir como tercero especializado del extinto IDRD EN LIQUIDACIÓN, no implicaba responder por los pasivos y obligaciones a cargo de ésta tal y como se dejó expresamente señalado en la resolución No. 69 de 2007 e igualmente conforme lo señalan las normas que rigen los procesos liquidatorios; (…)”.

 

3. Mediante auto del 17 de octubre de 2014, el Tribunal en primera instancia concedió el recurso[3].

 

4. Este Despacho el 12 de marzo de 2015 requirió a la entidad demandada para que allegara los documentos relacionados con la liquidación de la entidad Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Barranquilla[4] y éste los anexó el 21 de abril de 2015[5].

 

II. C O N S I D E R AC I O N E S:

 

En el sub examine se tiene que el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó el embrago y secuestro de las sumas de dineros que tenga la Dirección Distrital de Liquidaciones hasta por la suma de $144´216.044,02.

 

La aludida entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión bajo el entendido que su calidad de “tercero especializado” del extinto IDRD no lo hace responsable de los pasivos de esta última sociedad en liquidación.

 

Para resolver el mencionado recurso deberá dilucidarse si en efecto, el llamado a responder por los pasivos del extinto Instituto Distrital para la Recreación y Deporte de Barranquilla es la entidad liquidadora aquí demandada.

 

Para ese efecto, se tiene que adicional a los documentos obrantes en el expediente, la Sala encontró que en sentencia del 10 de noviembre de 2010 del CP. Dr. Gustavo Gómez Aranguren proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el ahora actor contra el extinto IDRD, se resolvió que el llamado a responder por el restablecimiento impuesto al IDRD es, sin lugar a discusión, la Dirección Distrital de Liquidaciones.

 

Al respecto, la aludida providencia expuso lo siguiente:

 

“(…) se allega la Resolución 018 de 2007, que declara la terminación de la existencia legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte "IDRD" en liquidación. Dentro de sus considerandos se anunció que el Concejo Distrital de Barranquilla, mediante Acuerdo 001 de 2004, autorizó al Alcalde Municipal para crear, reestructurar entre otras facultades, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y en General, entidades descentralizadas.

 

En virtud de tales facultades, el Alcalde Distrital expidió el Decreto 0254 de julio 23 de 2004, que ordenó la creación de la Superintendencia Distrital de Liquidaciones, con el objeto de la toma de posesión, apertura, ejecución y culminación de los procesos de restructuración, disolución o liquidación de los entes descentralizados y establecimientos públicos del Distrito de Barranquilla, que se encontraran en curso o a punto de iniciarse.

 

Luego la denominación de la Superintendencia Distrital de liquidaciones, fue modificada por la Dirección Distrital de Liquidaciones, mediante Decreto 0182 de diciembre 6 de 2006.

 

Por medio de la resolución 002 de 2004 en su artículo 3, se estableció un plazo de dos (2) años para adelantar el proceso de disolución y liquidación de tantas veces citado “IDRD”. Ante la expiración del plazo, se prorrogó por dos veces más, hasta el 31 de marzo de 2008.

 

Se dispuso que la provisión para la defensa jurídica y la administración, conservación y custodia del archivo y las situaciones jurídicas no definidas, la administración de los bienes y valores que pudieran constituirse como remantes del proceso liquidatorio destinados al pago de los acreedores reconocidos, la administración, coordinación y control de la defensa jurídica de la entidad y la asunción de algunas actividades relacionadas con la liquidación, se radicaría en la Dirección Distrital de Liquidaciones.

 

Finalmente, después de todos los trámites adelantados con los acreedores, se produjo el cierre contable el día 30 de noviembre de 2007 y como se dijo al inicio de este aserto, por Resolución 018 de diciembre 27 de 2007, se declaró terminada la existencia legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte "IDRD" en liquidación y se ordenó la cancelación del RUT y el NIT.

 

De lo expuesto se concluye sin mayores miramientos, que las obligaciones del extinto Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte "IDRD" en liquidación, fueron asumidas por la Dirección Distrital de liquidaciones, creada por el Alcalde Distrital con base en las facultades
conferidas por el Concejo Distrital.

 

Ante esta situación procesal sobreviniente,           dado que la
finalización del "IDRD" se produjo en el trámite del proceso y antes de la sentencia de primera instancia pero allí no se había puesto de presente y con el fin de evitar tutelas o más dilaciones por este concepto, se procederá a la sucesión procesal solicitada corno (sic) así se hará saber en la parte resolutiva de la decisión. 

 

La sucesión procesal es una figura contemplada en el artículo 60 del C.P.C[6] aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., que permite la alteración de las personas que integran la parte, trátese de una persona natural o jurídica. La consecuencia del mismo, es permitir que otros sujetos procesales sustituyan  a la persona fallecida ola (sic) entidad jurídicamente inexistente (…).

 

En ese orden de ideas, al demostrarse la inexistencia jurídica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. en liquidación y radicarse sus obligaciones en la Dirección Distrital de Liquidaciones, la decisión de esta instancia, se producirá respecto de esa entidad.

 

FALLA

 

(…)

 

Primero.- ORDENASE que el restablecimiento impuesto al “IDRD” se radique en cabeza de la Dirección Distrital de Liquidaciones, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia”[7]. (Se subraya y resalta).

 

Se sigue de lo anterior que resulta claro que la discusión en cuanto a que si el llamado a responder por las deudas del extinto IDRD es la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla o no, ya se tuvo y se decidió que en efecto, la mencionada Dirección Distrital es a quien le fueron asignadas las obligaciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Barranquilla, hoy inexistente.

 

En consecuencia se confirmará el acto impugnado proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

 
R E S U E L V E :
 

Primero: Confirmar el auto del 15 de julio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que tenga la Dirección Distrital de Liquidaciones hasta por $144.216.044,02.

 

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, enviar el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso.

 

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA



[1] 1-3 C. Ppal.

 
[2] 8-12 C. Ppal.
[3] Fls. 35-97 C. Ppal.

 
[4] Fl. 106 C. Ppal.

 
[5] Fls. 109-171 y 174-177 C. Ppal.
[6] ARTÍCULO 60. SUCESION PROCESAL. <Artículo modificado por el artículo I. numeral 22 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. Sentencia n° 50001-23-31-000- 1995-04849-0 1(16346) de Sección Tercera, 10 de Marzo de 2005.

 
[7] Consejo de Estado. Sección Segunda. CP. Dr. Gustavo Gómez Aranguren. Sentencia del 10 de noviembre de 2010. Exp. 1230-09.