Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

1.4. Del mismo modo, alude a la incongruencia que presenta el contrato de trabajo respecto de la autorización expedida por el Ministerio de la Protección Social, en los siguientes términos:

 

Texto del contrato de trabajo suscrito entre Christian de Jesús Mejía Martínez y el club Deportes Tolima, el 1° de mayo de 2008.

 
Texto de la autorización expedida por el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial del Tolima, el 9 de mayo de 2008.
“Las partes acuerdan someterse a la jornada flexible de trabajo consagrada en el artículo 51 de la Ley 789 de 2002”, en virtud del cual el empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente turnos de trabajo sucesivos, durante todos los días de la semana, siempre y cuando el turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana. Así mismo, podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice en jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo, en el que el número de horas de trabajo diario podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
“El menor está autorizado para realizar únicamente la (s) siguiente (s) labor (es) (…) en una jornada de trabajo de 4 (horas diarias), en el horario de 7-9 a.m. y 4-6 p.m. (…)”
“En razón a que las presentaciones públicas del equipo profesional del EMPLEADOR se realizarán los domingos, festivos y en los días corrientes en horario nocturno, se deja constancia que dentro de la suma de dinero que se cancela como sueldos va incluido el valor que corresponda a los días festivos, dominicales y a las horas nocturnas, teniendo en cuenta que la labor desarrollada por el trabajador es una actividad intermitente con una duración inferior a la jornada máxima legal y que por la misma razón el TRABAJADOR recibe los descansos compensatorios remunerados correspondientes a sus actividades en tales días dominicales y festivos.”
“El menor está autorizado para realizar únicamente la (s) siguiente (s) labor (es) (…) en una jornada de trabajo (…) los días Mar – mier – juev – vier – sab (…)”
“Las partes acuerdan un salario mensual por la suma de: Para el año 2008 la suma de SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($700.000) que será pagado por mensualidades vencidas en las oficinas del EMPLEADOR; Para el año 2009 la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($900.000), que será pagado por mensualidades vencidas en las oficinas del EMPLEADOR; Para el año 2010 la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS MCTE ($1.100.000), que será pagado por mensualidades vencidas en las oficinas del EMPLEADOR (…)’
El menor está autorizado para realizar únicamente la (s) siguiente (s) labor (es) (…) con una asignación salarial del $461.500 (…)’
 

1.5. Así las cosas, el actor mediante escrito del 6 de marzo de 2009 puso de presente al Deportes Tolima[5], su decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa. En su sentir, la demandada incumplió las obligaciones previstas en la normatividad relativas a la protección de los derechos de los trabajadores menores de edad, por lo que solicitó adicionalmente la entrega del certificado de transferencia donde conste la titularidad de sus derechos deportivos como jugador-propietario, conforme a la subregla establecida en la sentencia C-320 de 1997, “ya que al no existir contrato que lo vincule con la CORPORACIÓN CLUB DEPORTES TOLIMA, es titular de sus derechos deportivos, documento sin el cual no puede ni podrá inscribirse para poder actuar en cualquier torneo profesional de fútbol nacional o internacional.”[6]