Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 10. Acta de notificación: Inmediatamente después de terminada la competencia o cuando los resultados de la misma sean conocidos, el responsable de la toma de muestras o un delegado del mismo, le entregará al atleta seleccionado para pasar al control, el formulario del acta de notificación de control en competencia, en la cual se harán constar como mínimo, los siguientes datos y advertencias:

a) Nombre y apellidos del atleta;

b) Nombre y apellidos de la persona que realiza la notificación;

c) El número de competencia del atleta si es el caso;

d) El deporte, modalidad y/o especialidad practicadas en la competencia;

e) La entidad que solicita el control al dopaje;

f) La obligatoriedad de someterse al control, junto con la advertencia de que la no presentación del atleta o la negativa del mismo a someterse a control con la salvedad establecida en el artículo 10 inciso 3 del presente decreto, serán consideradas como infracciones muy graves de conformidad a lo establecido por la Ley 49 de 1993, la Ley 845 de 2003, y son susceptibles de sanción;

g) Dejar constancia que el atleta podrá asistir al proceso de toma de muestra con un acompañante que puede ser su médico, entrenador o delegado. En el caso de atletas menores de edad este acompañamiento será obligatorio;

h) La fecha y la hora de entrega de la notificación;

i) Nombre y firma de la persona que hace la notificación y del atleta que se notifica.