LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO VI
Procedimientos
ARTÍCULO 29. ENVÍO DEL ACTA DE RESULTADOS. El Laboratorio de Control al Dopaje del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, enviará a la persona u órgano designado por la Federación Deportiva Nacional correspondiente, en un término de diez (10) días hábiles siguientes al día de la recepción de las muestras, el acta de resultados.
Cuando la persona u órgano designado por la Federación Deportiva correspondiente constate mediante el acta de análisis aportada por el Laboratorio de Control al Dopaje junto con otros datos que puedan obrar en su poder, la posibilidad de que el resultado del control sea susceptible de considerarse como positivo, procederá de forma confidencial a la decodificación de la información relativa a las muestras, a fin de identificar al deportista presunto infractor.