LEY 1445 DE 2011
(Mayo 12 de 2011)
“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
T Í T U L O IV
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 12°. Publicidad estatal. No menos del 20% de la publicidad estatal se destinará en la promoción y patrocinio para las actividades deportivas, culturales, recreativas, actividad física y educación física.
Parágrafo. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) hará el control y vigilancia de estos recursos.