DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 7°. Puesto de Mando Unificado, PMU.
Los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el cual estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones:
a) Comité Local de Prevención y Atención de Desastres;
b) Cuerpo de Bomberos;
c) Policía Nacional;
d) Secretaría de Salud;
e) Administrador del Escenario;
f) Administración Municipal;
g) Responsable del evento;
h) Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada por el organizador;
i) Empresa de vigilancia, seguridad y acomodación contratada por el organizador;
j) Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las características del evento.