Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1270 de enero 05 DE 2009

 

 

“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

TITULO I

DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,

COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL

 

CAPITULO II

Organizaciones locales

 

Artículo 7°.- Comisiones locales.  Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:

• El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

• El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.

• El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.

• El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.

• Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

• El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

 

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

 

• El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.

• El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.

• Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.

• Un delegado de la Personería Local.

• Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

 

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.

 

Parágrafo. La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.