LEY 1270 de enero 05 DE 2009
“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL
CAPITULO II
Organizaciones locales
Artículo 7°.- Comisiones locales. Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:
• El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.
• El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.
• El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.
• El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.
• Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.
• El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
• El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.
• El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.
• Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.
• Un delegado de la Personería Local.
• Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.
Parágrafo. La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.