ARTICULO 20° SANCIONES A LOS DIRECTIVOS: Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 12, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Amonestación pública.
b. Suspensión temporal de dos meses a cinco años.
c. Destitución del cargo.
PARAGRAFO.- A los deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento, se le podrá sancionar con los ordinales a y b.