Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

ARTICULO 20° SANCIONES A LOS DIRECTIVOS: Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 12, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a. Amonestación pública.

b. Suspensión temporal de dos meses a cinco años.

c. Destitución del cargo.

PARAGRAFO.- A los deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento, se le podrá sancionar con los ordinales a y b.