Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 21.° SANCIONES A LOS CLUBES PROFESIONALES: Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 15, podrán imponerse las siguientes sanciones:

 

a. Apercibimiento

b. Sanciones de carácter económico

c. Descenso de categoría

d. Expulsión, temporal o definitiva de la competición profesional.