ARTICULO 21.° SANCIONES A LOS CLUBES PROFESIONALES: Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 15, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento
b. Sanciones de carácter económico
c. Descenso de categoría
d. Expulsión, temporal o definitiva de la competición profesional.