DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 10. ARMAS DE USO CIVIL.
Son aquellas, que con permiso de autoridad competente, puedan tener o portar los particulares, y se clasifican en:
a). Armas de defensa personal;
b). Armas deportivas, y
c). Armas de colección.