DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 12. ARMAS DEPORTIVAS.
Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería de acuerdo con la siguiente clasificación:
a). Pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central;
b). Armas cortas no automáticas para tiro práctico;
c). Revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm (6 pulgadas) ;
d). Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas;
e). Revólveres y pistolas de pólvora negra;
f). Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas;
g). Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos, y
h). Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.