Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 2535 DE 1.993

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 12. ARMAS DEPORTIVAS.

Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería de acuerdo con la siguiente clasificación:

a). Pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central;

b). Armas cortas no automáticas para tiro práctico;

c). Revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm (6 pulgadas) ;

d). Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas;

e). Revólveres y pistolas de pólvora negra;

f). Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas;

g). Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos, y

h). Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.