Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 2535 DE 1.993

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO II

ARMAS Y ACCESORIOS PROHIBIDOS

 

ARTICULO 15. ACCESORIOS PROHIBIDOS.

Se consideran de uso privativo de la fuerza pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.

El comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 31 de este decreto, podrá autorizar a particulares el uso de algunos de estos elementos para competencias deportivas.