DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO II
ARMAS Y ACCESORIOS PROHIBIDOS
ARTICULO 15. ACCESORIOS PROHIBIDOS.
Se consideran de uso privativo de la fuerza pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.
El comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 31 de este decreto, podrá autorizar a particulares el uso de algunos de estos elementos para competencias deportivas.