LEY 2395 DE 2024
(julio 26)
Por medio de la cual se promueve el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural, de naturaleza pública, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 2°. Manual de uso. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los distritos y municipios deberán establecer un manual de uso de la infraestructura deportivo, recreativa y para la actividad física y/o cultural en su jurisdicción
Parágrafo 1°, En ningún caso, las entidades territoriales podrán establecer en el manual de uso, o en cualquier otro documento, cobro o retribución alguna por el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de la actividad física y cultural de naturaleza pública, que realicen las escuelas y organismos de que trata la presente Ley, en virtud de la función que desempeñan de interés público y social.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales deberán establecer un criterio de priorización para los casos de personas, organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, que se encuentren en condición de discapacidad.
Parágrafo 3°. Las escuelas y los organismos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural, beneficiarias de la gratuidad de que trata la presente Ley, en ningún caso podrán cobrar valor alguno a sus miembros, asociados o integrantes, por el uso, acceso o utilización de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural, recibidos en préstamo temporal o definitivo.