LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO II
Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva
Artículo 6º. Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva. La Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva creada mediante el Decreto 1228 de 1995 como una de las comisiones asesoras del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
b) El Ministro de la Protección Social o su delegado;
c) El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado;
d) El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado;
e) El Presidente de la Asociación de Medicina del Deporte de Colombia o su delegado.