Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 641 DE 2001

(Abril 16)

"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

 

CAPÍTULO II

Organismos deportivos

ARTICULO 9º—Asociaciones deportivas. Las asociaciones deportivas, como organismos de derecho privado, estarán constituidas por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a diferentes tipos de limitación, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

Sólo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una asociación deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.