DECRETO 641 DE 2001
(Abril 16)
"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO II
Organismos deportivos
ARTICULO 11.—Requisitos. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el sistema nacional del deporte, las ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales requieren para su funcionamiento:
1. Un número mínimo de dos (2) clubes deportivos para el caso de las ligas y dos (2) clubes promotores para el caso de las asociaciones.
2. Estatutos.
3. Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.