Derecho Deportivo Colombiano
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

 

 

TITULO XI

CAPITULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

 

ARTICULO 287.

 

 

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.