Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1270 DE ENERO 05 DE 2009

 

 

“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

TITULO I

DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,

COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL

 

CAPITULO I

NATURALEZA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

 

Artículo 2°.- Integración de la Comisión.

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

 

• El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

• El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

• El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

• El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

• El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

• El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

• El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

• El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

 

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

 

• El Fiscal General de la Nación o su delegado.

• El Procurador General de la Nación o su delegado.

• El Defensor del Pueblo o su delegado.

• Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

• Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

• Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

• Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

• Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

• Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

• Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

• Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

• Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

• Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.