Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO II

PROCESO ANALÍTICO

 

Artículo 29. Análisis de la muestra A: El análisis de la muestra “A” se llevará a cabo, si la muestra no incurre en motivo de anulación después de su llegada al laboratorio. Serán causales de anulación de una muestra:

a) El conocimiento del nombre del atleta por su inclusión como tal o como firma en cualquier documento llegado al laboratorio;

b) La ausencia o rotura de alguno de los elementos de seguridad del kit individual;

c) Frasco roto;

d) La existencia de insuficiente orina (menos de 50 mililitros) en el frasco “A”;

e) La no coincidencia de los códigos en los componentes del kit con los reflejados en el acta de envío de las muestras o la ausencia de este formato;

f) La no inclusión de los códigos de los frascos y de los envases en las actas de control de dopaje en competencia y envío de muestras;

g) Cualquier alteración visible que permita pensar que la muestra fue manipulada;

h) Cambio del contenedor oficial aprobado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes o la entidad organizadora;

i) Diferencia marcada entre las propiedades físico-químicas tomadas en el escenario deportivo y el laboratorio.

 

En caso de anulación de la muestra, esta será comunicada por el director del laboratorio a:

a) La comisión de control dopaje del evento;

b) La federación deportiva correspondiente.