Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 4o. DE LOS AFILIADOS: Los deportistas que hayan conformado el Club Deportivo o Promotor, adquieren la calidad de afiliados constituyentes.

Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

En los casos de incumplimiento con el pago, los afiliados quedan desafiliados automáticamente y no requiere el conocimiento de la Comisión Disciplinaria del club, al igual cuando la desafiliación es aprobada por la Asamblea de Afiliados al club. En las demás causales de suspensión o cancelación de afiliación, la sanción, deberá ser impuesta por la Comisión Disciplinaria del club, previo el trámite adelantado de conformidad con la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario de la respectiva Federación Deportiva.