DECRETO 2845
(Noviembre 23 de 1984)
“Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
TÍTULO II
DEL DEPORTE EN GENERAL
CAPÍTULO VII
NORMAS COMUNES A LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS.
ARTÍCULO 30.- Para formar parte de la organización deportiva o participar en competiciones o eventos deportivos reconocidos u organizarlos, las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener personería jurídica. Cuando la federación deportiva nacional esté constituida por clubes, estos a su vez deberán tener dicha personería.