DECRETO 380
(Febrero 8 de 1985)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.
DECRETA
TÍTULO II
DE LA ESTRUCT URA
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 22.- Cuando un miembro del comité ejecutivo renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el periodo respectivo.
Parágrafo.- Cuando por renuncias o inasistencias los comités ejecutivos queden con menos de los tres miembros, el fiscal o en su defecto el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, convocarán la Asamblea para que elija los reemplazos.